Sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional supone la paralización temporal de un juicio donde la acción se detiene y se puede reabrir si se acuerdan ciertas premisas.

Sobreseimiento provisional

En el sobreseimiento provisional la acción se detiene y se puede reabrir si se acuerdan ciertas premisas.

El sobreseimiento

El sobreseimiento es la terminación excepcional de un juicio, que conduce a su conclusión definitiva y a archivar las actuaciones, ya sean provisionales o definitivas, durante la fase de instrucción o en la fase intermedia.

El proceso penal no termina necesariamente con una sentencia después de un juicio oral. En algunos casos, puede tener lugar una resolución con formato de auto en fase instructora o intermedia, donde la acción se detiene y se puede reabrir si se acuerdan ciertas premisas (sobreseimiento provisional); o se rescinde con efecto de cosa juzgada (sobreseimiento libre).

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Clases de sobreseimiento

Sin perjuicio de que pueda hablarse de sobreseimiento total o parcial, según se trate de todos o solo de algunos de los investigados, en el artículo 634 LECRIM se indica lo siguiente:

El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial.

Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.

Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción que no tengan dueño conocido, después de haberse practicado las diligencias necesarias para la ejecución de lo mandado.

Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el sobreseimiento provisional se supone un trámite procesal, que puede ser recurrido si se modifican las circunstancias que motivaron tal sobreseimiento, paralizando la causa e iniciando el archivo de las actuaciones, con fuerza de cosa juzgada formal. Se reabrirán los procedimientos judiciales, cuando así se permita.

¿Cuándo hay sobreseimiento provisional?

El sobreseimiento provisional, según el artículo 641 LECRIM, ocurre cuando:

  • El delito perpetrado que condujo al caso no haya sido respaldado por pruebas razonables. Es decir, cuando el delito no está bien justificado.
  • La investigación concluyó que se había cometido un delito y no había fundamento suficiente para acusar a una o más personas como autores, cómplices o encubridores. En otras palabras, lo que se alegó sí es un delito, pero no sabemos quién es el autor y, por lo tanto, no podemos en este momento iniciar una investigación judicial.

Procederá el sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Artículo 641 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si se recibe una resolución judicial donde se acuerda el sobreseimiento provisional, se debe considerar la motivación por la que se ha llegado a esa decisión.

En general, el sobreseimiento provisional se presenta en respuesta a que las leyes de base de la investigación realizada en las instrucciones contaban con una ausencia de fundamentos para encontrar sanciones, bien en su lado objetivo por la ausencia de hechos o en su lado subjetivo, en la determinación de un presunto autor.

¿Quién debe solicitarlo?

El sobreseimiento debe ser solicitado por las partes interesadas o el Ministerio Fiscal, en el momento que consideren adecuado. El Juez puede también archivar la causa de oficio, según el caso.

Si lo solicita el Ministerio Fiscal y no hubiera acusación particular, el juez debe acordar en un plazo determinado a menos que se opongan las partes interesadas.

Si no se considera el sobreseimiento como procedente por parte del Juez, remitirá la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial, o bien al Fiscal del Supremo, dependiendo del caso. Ellos deberán resolver si la acusación procede o no lo hace.

Consecuencias del sobreseimiento provisional

El sobreseimiento provisional no tiene efecto de cosa juzgada, es una decisión temporal. Su carácter transitorio implica mantener su eficacia mientras no existan factores que provoquen un cambio en el control regulatorio.

Esto significa que las partes pueden entonces solicitar la reapertura del caso aportando nuevas pruebas sobre el carácter delictivo de lo denunciado o sobre la autoría específica de una persona en particular.

La nueva prueba requerida para la reapertura de expedientes debe ser modificada para acomodar los motivos en que se funda el sobreseimiento provisional, que se opone a la solicitud de reapertura de expedientes.

El período de presentación provisional mantendrá el caso en marcha hasta que expire el plazo de prescripción del delito, momento en el cual no será posible reabrir el caso incluso si aparece esta nueva evidencia.

Posibilidad de recurrir el sobreseimiento provisional

Es posible recurrir el sobreseimiento provisional por medio de la interposición de un recurso de reforma ante el mismo organismo que decretó el sobreseimiento en el plazo de 3 días.

También por recurso de reforma se puede recurrir en apelación al órgano judicial superior, con un plazo de 5 días. Por tanto, existen dos tipos de recursos ante el sobreseimiento provisional en un proceso.

Conclusión

Se debe tener presente entonces, que ante una resolución judicial donde se decrete un sobreseimiento provisional y se archive una denuncia, eso no se traduce en algo definitivo, porque pueden ser aportados nuevas pruebas y reabrirse antes de su prescripción.

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