La simulación de delito constituye un hecho delictivo en contra de la Administración de la Justicia, que supone una multa de 6 a 12 meses. Al fingir un delito inexistente, sin que se acuse del mismo a una determinada persona, o realizar una denuncia falsa ante un Juzgado o la Policía, se incurre en un delito castigado por el Código Penal, cuyas sanciones o penas varían según cada caso.
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Consultar abogado¿Qué es la simulación de delito?
Se entiende por simulación de delito aquella denuncia en la que se finge haber sido responsable o víctima de un hecho delictivo o una infracción inexistente.
Este delito está estrechamente relacionado con el de denuncia falsa y se encuentra regulado en el artículo 457 del Código Penal dentro del Capítulo V (De la acusación y denuncia falsa) del Título XX.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
La denuncia de este tipo de delitos debe presentarse formalmente ante el funcionario judicial o administrativo que se encargue de la investigación del mismo, para que sea considerado como tal. Como consecuencia, se da inicio a las actuaciones procesales correspondientes.
El bien jurídico protegido en este caso es la Administración de Justicia, cuya seriedad y buen funcionamiento se verían afectados por la incoación de procedimientos judiciales.
¿Cómo tiene lugar una simulación de delito?
La simulación de un delito se puede dar de 3 formas:
- Los hechos denunciados son falsos y la persona activa se atribuye ser víctima o responsable (como autor o cómplice) sin realmente serlo.
- Los acontecimientos denunciados son ciertos, pero la persona activa finge ser víctima o responsable sin serlo.
- Se simulan unos hechos delictivos, sin fingir ser víctima o responsable y sin acusar a una persona en concreto.
La mayoría de las conductas relacionadas con el acto de simulación de delito tienen una relación con la cobertura de compañías de seguros o el cobro de alguna indemnización. De hecho, se trata de un delito doloso común, en el que el culpable o sujeto activo puede ser cualquiera.
Requisitos de simulación del delito
La acción penada en este tipo de delito es la de simular ser víctima o actor de una infracción penal, así como denunciar un hecho delictivo falso. Para que se haya cometido este delito, se ha de reunir los siguientes requisitos.
Formular una denuncia de los hechos
La denuncia debe presentarse, necesariamente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga la responsabilidad de poner en marcha las averiguaciones. Los órganos correspondientes son la Policía, la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción de guardia.
La simple manifestación de estos hechos en otras circunstancias y ante otro tipo personal que, en el cumplimiento de sus funciones, harán uso de mecanismos de persecución pública. Un ejemplo de ello es llamar a los teléfonos de Emergencia o servicios médicos de urgencia, quienes lo comunicarán a los cuerpos policiales.
Denunciar un delito falso o simular ser culpable o víctima
El sujeto activo ha de denunciar un hecho delictivo inexistente o bien culparse a sí mismo de cometer una infracción penal. La simulación debe resultar verosímil y no debe involucrar a un tercero.
Provocar actuaciones procesales
El sujeto activo ha de provocar el inicio de actuaciones procesales en el juzgado. Para ello, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La simulación de delito o denuncia también debe dar inicio a actuaciones de investigación de la Fiscalía, ya que se tratan de actuaciones procesales reguladas en la Ley procesal penal.
- Los llamados delitos semiprivados o semipúblicos, no constituyen un delito como tal, puesto que en ellos no puede existir persecución pública por parte del Estado si no hay una “autorización” de la persona ofendida por el delito.
- Los delitos privados tampoco representan un delito por simulación, porque la persecución del mismo podría afectar a bienes jurídicos privados. En este caso, es el propio ofendido el que debe realizar y mantener la acusación, además de identificar al autor de los hechos.
¿Cómo se castiga la simulación de delito?
Según lo establecido en el artículo 457 del Código Penal, la simulación de delito es castigada con penas de multa de 6 a 12 meses.
No obstante, si este delito fue cometido como un medio para cometer otros como los delitos de estafa, se produce un concurso de delitos y se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.
Diferencias entre la simulación de delito y la denuncia falsa
La simulación de un delito constituye una infracción muy similar al delito de acusación y denuncia falsa, pero hay una serie de características que las diferencian.
La denuncia falsa implica una elaboración más avanzada de este delito, puesto que no solo consiste en fingir ser la víctima de un delito inexistente, sino también en atribuirle el mismo a una persona determinada.
En este sentido, la denuncia falsa implica la acusación de una persona como delincuente, mientras que, en la simulación de delito, el sujeto activo no acusa directamente a una persona, lo que significa que la imputación recae en un desconocido o en sí mismo, ya que también puede auto inculparse por dicho delito falso.
En el delito de acusación y denuncia falsa no solo se procura proteger la Administración Pública, sino también el honor de la persona, debido a que provoca la investigación de la víctima por un delito que no cometió.
¿Qué sucede cuando el sujeto se retracta de la simulación realizada?
En el supuesto de que el autor de la simulación se retracte, en especial si lo hace antes de que haya comenzado la actuación procesal o procedimiento judicial, se entenderá como desistimiento y, por tanto, la conducta se consideraría impune.
Sin embargo, en ocasiones se juzga como una atenuante del artículo 21.4 del Código Penal: “La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige en su contra, a confesar la infracción a las autoridades”.
Si fuese condenado por el delito simulado, se deberá solicitar una revisión de sentencia. Cabe destacar que en este caso no existe la tentativa, al tratarse de una actividad como resultado de la conducta del autor.
Ahora bien, si el autor del delito se retracta después de que se inicie el procedimiento, esta acción no tendrá validez alguna.
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