- El silencio administrativo podrá ser positivo o negativo.
- En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
- La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
- La Administración está obligada a dictar resolución expresa, incluso cuando ha finalizado el plazo establecido para dictarla y se haya producido el silencio administrativo.
- El certificado acreditativo del sentido del silencio se expedirá de oficio por el órgano competente en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
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Consultar abogado¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo actualmente se encuentra regulado en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 y se debe entender como un mecanismo que pretende la protección de los ciudadanos ante a los incumplimientos que se produzcan en la resolución de los procedimientos administrativos por parte de una Administración Pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 las Administraciones Públicas tienen la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo, independientemente de la forma en la que hubiera sido iniciado.
Si bien es cierto que, pese a esta obligación, en muchas ocasiones la Administración deja transcurrir el plazo establecido sin llevar a cabo la resolución y la correspondiente notificación al interesado, produciendo en ese mismo instante el llamado silencio administrativo.
Tipos de silencio administrativo
El sentido del silencio administrativo podrá ser:
- Positivo: Se trata del efecto estimatorio que, en general, tiene la falta de respuesta por parte de la Administración sobre una solicitud dirigida por un interesado a aquella, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario.
- Negativo: Se trata del efecto desestimatorio que tiene la falta de resolución de la Administración sobre las pretensiones de los particulares en los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas y en determinados procedimientos iniciados a instancia de parte.
Efectos del silencio administrativo
Efecto estimatorio del silencio
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
También tendrá sentido positivo cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a uno de los supuestos específicos de desestimación por silencio.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Efecto desestimatorio del silencio
El silencio tendrá efecto desestimatorio en:
- Los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición.
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- Aquellos que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
Además, cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Obligación de resolver de la Administración en caso de silencio administrativo
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, incluso cuando ha finalizado el plazo establecido para dictarla y se haya producido el silencio administrativo.
En estos casos en que se ha producido el silencio por falta de resolución, la administración se deberá sujetar a las siguientes directrices:
- En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
- En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Validez de los actos administrativos producidos por silencio administrativo
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se pueden hacer valer:
- Ante la Administración.
- Ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Los actos administrativos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
Es decir, el certificado se expide de oficio, sin perjuicio de que el interesado pueda pedirlo en cualquier momento, debiendo la Administración entregarlo en el plazo máximo de 15 días desde que el interesado lo pida.
Efectos del silencio en los procedimientos iniciados de oficio
En los procedimientos que se inician de oficio, que se produzca el silencio no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
- En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
- En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.
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