La sentencia firme es una resolución judicial que pone fin al proceso, produciendo el efecto de cosa juzgada. Puede adquirir este carácter o bien porque ya no cabe otro recurso, o porque la sentencia no se recurrió en su momento.

La sentencia firme es una resolución judicial que pone fin al proceso, produciendo el efecto de cosa juzgada.
No debe confundirse con la sentencia definitiva. La persona juzgada puede acogerse voluntariamente al cumplimiento de la sentencia, o la demandante debe interponer un recurso para que el juez medie u ordene el cumplimiento.
Aunque el objetivo de la sentencia firme es que no haya un nuevo juicio, la legislación prevé la posibilidad de su revisión ante la Corte Suprema. La sentencia firme da lugar a la imposición de la inscripción de antecedentes penales del condenado.
¿Qué es una sentencia firme?
En la práctica judicial, la sentencia firme es una resolución sobre un caso que ya no puede ser apelada.
Más allá de esto, una sentencia firme es la sentencia definitiva sobre la cual ya no cabe ningún recurso. Mientras la sentencia definitiva se caracteriza por cierta provisionalidad, la sentencia firme es la que pone fin al proceso.
Sin embargo, el fallo puede ser revisado en algunos casos concretos.
Para que se produzca una sentencia firme es necesario el cumplimiento de dos requisitos:
- Que la ley prevea que no hay más recursos o apelaciones que presentar y lo expresa taxativamente, es decir, que la ley establezca que es inapelable.
- Que los litigantes hayan incumplido los plazos para la presentación de una apelación.
Con todo ello, la sentencia firme se produce porque ya no quedan recursos por interponer y porque no se ha interpuesto un recurso o se han vencido los plazos para la apelación.
Una vez conseguida la sentencia firme, el paso siguiente es su ejecución. La ejecución es esencial, ya que sin ella no se cumple la reclamación que la parte demandante presentó ante los tribunales.
Legislación
El marco legal de la sentencia firme es el siguiente:
- Ley Orgánica del Poder Judicial. En su artículo 245.1 describe la sentencia firme entre los tres tipos de resoluciones judiciales que existen en la legislación española. Por otra parte, la firmeza de la sentencia debe ser expresada de manera inequívoca en la notificación del fallo a cada una de las partes afectadas, tal lo normado por el artículo 248.4 de dicha ley.
- Ley de Enjuiciamiento Civil. En su artículo 501 establece la rescisión de sentencia firme por causa de rebeldía, cuando el demandado pueda argumentar fuerza mayor o desconocimiento de la demanda y el pleito. Mientras que el artículo 502 establece el plazo para la solicitud de la rescisión de condena firme.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el artículo 954 expresa los casos en los que se puede solicitar la revisión de la sentencia firme, artículos 983 y siguientes sobre ejecución.
- Real Decreto 95/2009, que regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, por el cual la sentencia firme da lugar a la inscripción antecedentes penales del condenado.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece en los artículos 278 y siguientes la ejecución de las sentencias firmes por despido.
Ejecución de la sentencia firme
La sentencia firme da lugar a su ejecución, la cual es imprescindible para que se produzcan los efectos de protección de los intereses del demandante. Este procedimiento se denomina “vía de la ejecutoria”.
Si la persona condenada no se aviene voluntariamente al cumplimiento de la sentencia, para lo cual cuenta con un plazo de 20 días a partir de la notificación de la sentencia, se debe iniciar una demanda de ejecución de sentencia para que los Tribunales obliguen al condenado a su cumplimiento.
Ante esta demanda, el condenado puede:
- Cumplir la sentencia.
- Oponerse por motivos fundados solicitando la revisión de la sentencia en un plazo de 10 días.
- No cumplir la sentencia ni oponerse. En este caso el Juzgado debe dictar la ejecución forzosa.
La forma de ejecución de la sentencia firme depende de la condena o pena determinada por el juez o tribunal.
Por ejemplo, en el caso de una condena económica, el Juzgado puede determinar el embargo de bienes. Se debe tener en cuenta cuáles son los bienes inembargables, como el salario, pensiones retribuciones o equivalente que no excedan el salario mínimo interprofesional. Por otra parte, en el caso de una ejecución de sentencia por pago de alimentos, no se aplican estas restricciones. Además, se debe tener en cuenta que el pago de dicha condena puede ser reclamado por los herederos del beneficiario si éste falleciera.
Si se trata de una sentencia firme de despido, el empresario debe readmitir al trabajador o bien abonar la indemnización. En el caso de incumplimiento, el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social dentro de los plazos que establece la Ley de Procedimiento Laboral.
1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.
Artículo 283.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Respecto de la ejecución de sentencias firmes penales, la misma puede corresponder al mismo o un tribunal distinto del que dictó la sentencia.
Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.
Apelación de la sentencia firme
Si bien por definición la sentencia firme no podría ser apelada, existen medios de impugnación aceptados por la ley:
- Rescisión en rebeldía.
- Revisión.
Rescisión en rebeldía
La rescisión en rebeldía es un recurso previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para aquéllos declarados rebeldes en juicio que, por haber permanecido en rebeldía en forma involuntaria y constante, no pudieron ejercer su defensa.
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.
Recordemos que la rebeldía consiste en la inactividad procesal del demandado. El procedimiento consiste en la concesión de una audiencia al condenado en rebeldía, si puede probar que se encontró en dicha situación de manera involuntaria.
La acción de rescisión es una acción basada en una pretensión del condenado, diferente de la que motivó la sentencia firme. Sin embargo, tiene como objetivo la reapertura del proceso para que la persona condenada pueda realizar todos los actos que no pudo concretar por su ausencia involuntaria del juicio.
1. La rescisión de sentencia firme a instancia del demandado rebelde sólo procederá si se solicita dentro de los plazos siguientes:
1.º De veinte días, a partir de la notificación de la sentencia firme, si dicha notificación se hubiere practicado personalmente.
2.º De cuatro meses, a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, si ésta no se notificó personalmente.
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior podrán prolongarse, conforme al apartado segundo del artículo 134, si subsistiera la fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia, pero sin que en ningún caso quepa ejercitar la acción de rescisión una vez transcurridos dieciséis meses desde la notificación de la sentencia.
Revisión
La revisión de sentencia firme es otro recurso previsto en LEC. No procura la nulidad de la sentencia sino el aporte de hechos que no están en autos, pero cuyo conocimiento puede ser determinante para el dictado de la sentencia firme. Es decir, que la misma pudo ser injusta o errónea.
Solamente puede solicitarse la revisión en los casos enumerados por el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Además, la solicitud de la revisión se tendrá que realizar dentro de un plazo de 5 años a partir de la publicación de la sentencia.
¿Buscas un abogado especialista en derecho procesal?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu ciudad, gratis y sin compromiso. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores por toda España y en cualquier materia.
Tus datos serán cedidos únicamente a los abogados, despachos o marketplaces jurídicos con los que colaboramos para que puedan ayudarte. [Más información]