Sentencia de conformidad

La sentencia de conformidad es un mecanismo judicial que permite finalizar el procedimiento de forma prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral.

Esta resolución habilita a las partes a llegar a un acuerdo que contemple una rebaja de la condena, a cambio de que el acusado reconozca los hechos delictivos y admita la culpa para así evitar la realización del acto del juicio oral.

Sentencia de conformidad

En una sentencia de conformidad, el acusado admite la culpa de un delito con el objetivo de que le reduzcan la pena y se evite la celebración del juicio oral.

¿Qué es la sentencia de conformidad?

La sentencia de conformidad en un proceso penal es una negociación que se alcanza entre la acusación y la defensa y que supone, por parte del acusado, el reconocimiento de los hechos que se le imputan y, por tanto, la renuncia a la presunción de inocencia, librando a la acusación de la carga de la prueba de culpabilidad.

Con ello se pone fin al proceso, basándose en motivos utilitarios o de economía procesal, y se evita la celebración del acto del juicio oral.

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, se trata de:

Sentencia que, con la conformidad del acusado presente, puede dictarse en el procedimiento penal abreviado de acuerdo con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, que no exceda de seis años de prisión, cuando la calificación del delito sea correcta a juicio del juez sentenciador.

Diccionario Panhispánico del Español Jurídico

En caso de concurrir varias personas acusadas, todas y cada una de ellas deben de presentar su conformidad, de lo contrario continuará el juicio.

¿Dónde aparece regulada la sentencia de conformidad del acusado?

La sentencia de conformidad se fundamenta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en los artículos 655 y 688 para el procedimiento ordinario, en los artículos 784.3 y 787 para el procedimiento abreviado, en el artículo 801 para los juicios rápidos.

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Características y requisitos de la conformidad

El procedimiento en que se manifiesta la conformidad del acusado debe cumplir una serie de requisitos para su validez:

  • Absoluta. La conformidad se extiende tanto a los hechos como a su configuración jurídica y a la pena en su concreta naturaleza y medida, sin limitación de ningún tipo.
  • Expresa y personalísima. Exige una categórica afirmación de la misma por parte del acusado. Esto significa que no puede ser otorgada por medio de un mandatario, representante o intermediario, ni siquiera aunque estén provistos de poder especial.
  • Voluntaria, debe prestarse libre y voluntariamente. En este sentido, el acusado ha de tener pleno conocimiento de las consecuencias de su acto, la naturaleza de la acusación y los derechos a los que está renunciando. También supone que dicho proceso no puede ser impulsado por medio de amenazas, engaños, etc.,
  • De acto formal. Ha de cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley, en cada uno de los momentos procesales en los que puede manifestarse.
  • De doble garantía. En todos los casos, las voluntades del acusado y de su abogado deben manifestarse de forma concurrente. Aunque el acusado declare su conformidad, su abogado defensor puede solicitar que se celebre el juicio si lo considera necesario.

Ámbito de aplicación de la sentencia de conformidad

La conformidad, como mecanismo judicial, no se puede incorporar en todos los procesos, solo en aquellos en los que la condena solicitada no es superior a 6 años de prisión o fuese de carácter correccional.

En caso de existir varias acusaciones, se tomará en cuenta la más grave de ellas, pero si la acusación solicita más de una pena, se valorará cada una por separado y no la suma de ellas.

La conformidad puede tener lugar tanto en el Juzgado de lo Penal como en la Audiencia Provincial. Además, es aplicable al procedimiento abreviado, al sumario y al proceso ante el tribunal del jurado.

En los juicios rápidos, la conformidad tiene lugar solo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La condena de los hechos que sean objeto de acusación no ha de ser de más de 3 años de prisión.
  • Si se trata de una pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción del tercio de la condena.
  • Las penas de otra naturaleza como la inhabilitación no podrán exceder los 10 años.
  • Respecto a la pena de multa, no existe ningún requisito de cuantía.

1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuál es el control judicial de la conformidad?

El juez o tribunal sentenciador deberá procurar tres aspectos para la aprobación de la conformidad.

  1. La pena propuesta ha de ser la que procede legalmente, de lo contrario se recurrirá el mecanismo de la desvinculación judicial de la conformidad.
  2. Los hechos deben estar correctamente calificados.
  3. La voluntariedad de la conformidad, la cual debe velar por la libre prestación por parte del acusado de la conformidad, quien debe tener pleno conocimiento de sus consecuencias.

En caso de no concurrir estos tres aspectos, el juez o tribunal no podrá aceptar la conformidad del acusado y proseguirá con el juicio.

Si la acusación es por más de un delito, el juez a cargo preguntará en el momento de ratificación por cada uno de estos.

Sentencia de conformidad de la persona jurídica

Si el acusado es una persona jurídica, la conformidad debe ser presentada por su representante legal designado, siempre y cuando este tenga un poder especial.

En caso de que sean varias las personas acusadas y una de ellas sea persona jurídica, esta tiene la posibilidad de conformarse incluso si las demás personas deciden no hacerlo.

Conclusión

En resumen, la conformidad es un instrumento procesal que influye tanto en el desarrollo del proceso, puesto que finaliza de forma anticipada, como en el contenido mismo de la sentencia porque el órgano judicial queda vinculado por la manifestación del acusado.

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