El secreto de sumario constituye una medida particular y restrictiva que tiene lugar en el procedimiento penal. La declaración expresa de la misma implica que solamente el juez y el fiscal podrán tener acceso a la causa. El juez a cargo puede declarar secreto el sumario total o parcialmente para las partes personadas a lo largo de un mes o hasta la apertura del juicio oral.
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Consultar abogado¿Qué es secreto de sumario?
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el secreto de sumario como una declaración expresa a consecuencia de la cual las diligencias de investigación permanecen en secreto hasta la apertura del juicio, bien sea de manera total o parcial. La revelación se advierte con la imposición de una multa y responsabilidad penal, en su caso, a abogados y funcionarios públicos.
El sumario tiene carácter reservado de forma, salvo algunas excepciones estipuladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Esta situación no puede durar más de un mes, y ha de levantarse, necesariamente, 10 días antes de que la fase de instrucción culmine.
¿Cuáles son los motivos por los que se declara el secreto de sumario?
El secreto de sumario es una medida que suele aplicarse en los casos en que existe un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona o para impedir en lo posible una situación que pueda comprometer seriamente la resolución de la investigación.
¿Dónde se regula el secreto de sumario?
Esta medida restrictiva está recogida en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta declaración se hace a través de auto.
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.
No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:
a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o
b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.
El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.
¿Quién puede solicitar el secreto de sumario?
El secreto de sumario solo puede ser declarado por el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el Juez de instrucción. Por tanto, su declaración no atañe al Ministerio Fiscal, pues debido a su posición institucional en el proceso, este dispone, en todos los casos, acceso al contenido de las actuaciones.
¿Esta medida puede afectar al derecho a un proceso público garantizado por la Constitución?
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones en cuanto a este asunto, entre ellas, en la STC 176/1988. La norma consiste en aplicar esta medida durante un periodo corto de tiempo con el único propósito de impedir que se ponga en riesgo a otras personas o incluso el resultado de la investigación.
¿El secreto de sumario vulnera el derecho de defensa?
Al impedir al investigado tener conocimiento e intervenir en la práctica de las pruebas sumariales, la declaración del secreto sumarial supone una vulneración del derecho de defensa en ciertas situaciones.
Por tanto, para que no se produzca este resultado han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- El secreto sumarial tiene como finalidad impedir que ese conocimiento e intervención puedan dar lugar a interferencias o manipulaciones que tengan como fin obstaculizar la investigación, pero ello no implica indefensión porque no impide al investigado ejercitarlo plenamente una vez que se deja sin efecto el secreto.
- Una vez que finaliza el secreto de sumario, los abogados de la defensa pueden evaluar y solicitar la nulidad de éste si se considera que este no estaba justificado.
- Al culminar la medida de secreto, se debe permitir conocer y contradecir la prueba practicada y, a su vez, proponer y practicar las pruebas necesarias para la defensa. Ello puede hacerse tanto en fase de instrucción como en el juicio oral.
¿Qué ocurre con el principio de contradicción?
Las diligencias realizadas durante la declaración de secreto no podrán aportar al proceso pruebas preconstituidas, sobre todo, porque no se practicaron cumpliendo con todas las garantías. La igualdad de armas en el procedimiento tiene mucha importancia, en especial cuando se han limitado derechos fundamentales.
¿Qué sucede con el principio de publicidad y en qué situaciones el proceso se celebra a puerta cerrada?
Al abrirse la fase de juicio oral, la audiencia ha de ser pública por tratarse de un derecho fundamental del encausado. El principio de publicidad del juicio oral implica, además, el derecho del público a acceder al lugar donde se celebre la vista oral y que esta sea conocida mediante la asistencia de los medios de comunicación social.
Sin embargo, el presidente del tribunal puede solicitar que las sesiones se celebren a puerta cerrada en aquellas situaciones en las que lo exijan razones de moralidad, de orden público o de respeto debido a la persona ofendida a causa del delito o a su familia, asimismo la protección de derechos y libertades fundamentales.
Ahora bien, la sentencia se ha de pronunciar siempre en audiencia pública, por tanto, no existe la posibilidad de restringir el acceso, como ocurre en las fases anteriores del juicio.
¿Se pueden adoptar medidas cautelares durante el secreto de sumario?
Las medidas cautelares son válidas siempre que el investigado afectado por la adopción de tal medida, tenga acceso a los asuntos más importantes de la investigación para poder impugnar la resolución que adopta la medida.
El abogado defensor también tiene la posibilidad de acceder a los elementos esenciales de la causa con el fin de articular su derecho al recurso contra la decisión de libertad, estipulado en los artículos 302 y 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Se puede prorrogar el plazo de declaración de secreto de sumario?
El secreto de sumario tiene una duración de un mes y, aunque la ley no lo contempla, el juez instructor puede prorrogar el secreto de sumario por periodos de igual duración, en caso de ser necesario. Siempre y cuando la prórroga del secreto de sumario esté justificada de forma razonada, esta no será causa de indefensión.
Si el secreto de sumario da lugar a una imposibilidad absoluta de conocimiento de lo actuado hasta el juicio oral, se estaría atentando contra el derecho de defensa, pues el investigado no habría tenido la oportunidad de preparar su defensa de manera adecuada. De ahí que se levante el secreto de sumario 10 días antes de concluir la instrucción.
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