Salario en especie

El salario en especie o flexible es un tipo de retribución que consiste en un abono de servicios o bienes por parte de la empresa al trabajador. Esta forma de retribución no puede superar el 30% del sueldo bruto del trabajador.
Ideas clave
  • El salario en especie o salario flexible es uno de los diferentes tipos de retribución existentes en el ámbito laboral.
  • Este tipo de salario consiste en un pago a través de servicios o bienes de la empresa al empleado.
  • El salario en especie no puede ser mayor al 30% del sueldo bruto del trabajador.
  • Los servicios o bienes más habituales en esta forma de pago son vivienda, vehículo, seguros médicos, cheques guardería o servicios de cuidado al menor y participaciones o acciones en la empresa.
  • Este tipo de retribución tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que debe ser cuantificable monetariamente.
  • Se trata de una de las formas de salario que mayor valor aporta a las empresas en los últimos tiempos, ya que se les reconoce por su preocupación por el bienestar y la seguridad de su plantilla.

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¿Qué es el salario en especie?

El salario en especie o retribución flexible es uno de los distintos tipos de retribución que existen. Consiste en el pago al trabajador mediante servicios o bienes concretos. Por ejemplo, vivienda, seguro médico o participaciones en la empresa.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Estatuto de los Trabajadores establecen que este tipo de retribución no puede superar el 30% de su sueldo bruto.

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores

Además, es necesario diferenciar entre salario en especie y percepciones extrasalariales que compensan al trabajador por los gastos fruto de la relación laboral. Por ejemplo, el abono por parte de la empresa al trabajador de los gastos sobrevenidos en un viaje de empresa es una percepción extrasalarial, sin embargo, el uso de un coche que la empresa pone a disposición del trabajador para su uso día a día se trataría de salario en especie.

Por tanto, para que se considere retribución en especie esta forma de pago ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ha de ser susceptible de cuantificación monetaria, ha de tener un valor real.
  • La obtención del mismo ha de ser gratuita o de un precio inferior al del mercado.
  • Consistirá en la obtención o disfrute de bienes, servicios o derechos para fines particulares por parte del trabajador.
  • Ha de ser establecerse contractualmente y no surgir por mera voluntad de la empresa o empleador.

Valor de la retribución en especie

Una de las dudas que más genera este tipo de salario es el de la correcta cuantificación económica del mismo, dado que se trata de un tipo de retribución que tributa en el IRPF o Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.

Si se trata de un vehículo se debe distinguir si es propiedad de la empresa o una donación realizada al trabajador. En el primer caso el valor será del 20% del coste de la compra. En el segundo caso, para calcular el valor se tendrá en cuenta el cómputo global de la operación, es decir, coste, impuesto de matriculación y demás gastos que haya supuesto esta adquisición.

Si la retribución se realiza poniendo a disposición del trabajador una vivienda, de forma gratuita o a menor valor respecto al mercado, el valor de la misma será el del 10% de su valor catastral.

En cuanto a las acciones o participaciones de la empresa, se encuentran exentas de tributar hasta un máximo de 12.000 euros, durante 3 años y no pudiendo superar el 5% de la participación empresarial.

Si la retribución es un seguro médico privado, existe exención siempre y cuando su valor no supere los 500 euros al año.

Y si se trata de cheques guardería u otro tipo de servicios para el cuidado de los hijos, es una retribución siempre exenta de tributación.

Ventajas del salario en especie

Los trabajadores gozan de amplias ventajas fiscales con este tipo de pago, puesto que hay una gran cantidad de servicios que se encuentran exentos de tributación. También se trata de un ahorro, ya que cualquier bien o servicio incluido como retribución en especie tendrá un precio menor al del mercado.

Además, no son muchas las empresas que ofrecen este tipo de retribución, por lo que aquellas que apuestan por ello son ampliamente valoradas y reconocidas por su preocupación y bienestar de sus trabajadores. A la larga, estos incentivos suponen una motivación extra entre la plantilla y suelen atraer el talento humano.

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