Robo con violencia

El robo con violencia es un delito contra el patrimonio que se produce cuando una persona actúa con violencia o intimidación sobre otra persona para apropiarse de algo que no le pertenece.

Robo con violencia

El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente para apropiarse de algo que no le pertenece.

Sustraer una cosa ajena a su tenedor es un delito tipificado en el Código Penal español. Existen dos tipos penales de sustracción ilegítima de cosa mueble: el hurto y el robo.

En el hurto no se emplea fuerza ni violencia, mientras que para que se produzca el delito de robo necesariamente tiene que haberse producido violencia o fuerza. Así, podemos distinguir dos tipos de robos:

  1. Robo con fuerza en las cosas.
  2. Robo con violencia o intimidación en las personas. 

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

¿Dónde se regula el delito de robo con violencia?

El delito de robo con violencia e intimidación en las personas se regula en el artículo 242 del Código Penal español.

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Las penas para el delito de robo con violencias en las personas

El artículo 242 en su primer apartado establece las penas para el tipo básico de este delito. El robo con violencia o intimidación en las personas se castigará con prisión de 2 a 5 años.

1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Artículo 242.1 del Código Penal

Además, se establecen circunstancias agravantes y atenuantes que incrementan o disminuyen la cuantía del reproche jurídico.

Agravantes

  • Comisión del delito en casa habitada o edificio abierto al público o en cualquiera de sus dependencias: se refleja en la pena la severidad del legislador en la protección de la integridad de las personas, porque se establece como pena mínima los 3 años y medio de prisión si el delito se comete en lugares frecuentados (artículo 242.2).
  • Uso de armas: se impondrán las penas en su mitad superior (artículo 242.3).

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

Artículo 242 del Código Penal

Atenuantes

Se impartirá la pena inferior en grado cuando la violencia empleada pueda ser calificada como de menor “entidad”.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.

Artículo 242.4 del Código Penal

Robo con violencia y otros delitos: concurso

El tipo penal de robo con violencia o intimidación en las personas tiene la particularidad de que puede concurrir con otras figuras delictuales. Esto puede tener trascendencia a la hora de imponer la pena correspondiente. Se deberá tener en cuenta la figura penal del “concurso de delitos”.

El concurso de delitos es la denominación genérica de esa acumulación de conductas típicas (que suele llevar aparejada una acumulación de penas). Esto puede resultar normal si se está al conocimiento natural del acaecimiento de los hechos, que en este caso está específicamente habilitado por la ley.

Por ejemplo, es habitual que se produzca el delito de robo con violencia junto con un delito de lesiones por los menoscabos causados en la salud o integridad física de la víctima.

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