La revocación del testamento constituye un supuesto de ineficacia y se produce cuando el testador ha cambiado de opinión y ha firmado un nuevo testamento, en el cual se modifica parcial o totalmente el otorgado previamente, ya sea de forma expresa o tácita.
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Consultar abogado¿Qué es la revocación del testamento?
La revocación de un testamento tiene lugar cuando el testador deja sin efecto todo o parte de un testamento anterior, otorgando un nuevo testamento o simplemente limitándose a su revocación, en cuyo caso la sucesión pasaría a regirse según las normas de la sucesión intestada.
Puesto que el testamento recoge la última voluntad del testador, el mismo tiene que ser revocable para que pueda ajustarse a las modificaciones que tienen lugar en dicha voluntad.
Existe, sin embargo, la posibilidad de que alguna disposición que conste en testamento sea irrevocable, es decir, que no puede revocarse con un testamento posterior. Un ejemplo de ello es el reconocimiento de un hijo hecho en testamento o con los pactos sucesorios, los cuales únicamente podrán ser revocados de común acuerdo.
¿Dónde se regula la declaración de revocación del testamento?
La revocabilidad, como carácter esencial del testamento, tiene sus antecedentes en el derecho romano, desde donde pasó la figura al Código Civil.
La norma general en el derecho común es la revocabilidad del testamento. Según lo establecido en el artículo 737 del C.C., todas y cada una de las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, incluso en los casos en los que el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
Al ser el testamento un acto dispositivo congruente con la voluntad del testador, es natural que el testador tenga la libertad de cambiar su voluntad, hasta el último momento de su vida.
¿Cuáles son los requisitos para revocar un testamento?
La revocación del testamento es un acto personalísimo, al igual que lo es el testamento, por esta razón se exigen los mismos requisitos. En este sentido, conviene distinguir dos tipos de requisitos para que pueda producirse la revocación:
- Requisitos personales, los cuales coinciden con los exigidos para testar en los artículos 662, 670, 673 y 688 del Código Civil.
- Requisitos formales, regulados en los artículos 738, 739 y 743 del Código Civil.
Tipos de revocación testamentaria
Por norma general, al firmar un nuevo testamento, el anterior queda revocado, bien sea de manera expresa, tácita o real.
Revocación expresa
La revocación expresa está contemplada en el artículo 738 y en el segundo párrafo del artículo 739 del Código Civil. El primero estipula que el testamento no puede ser revocado en todo ni en parte, sino con las solemnidades necesarias para testar.
Por otro lado, si el testador revoca el testamento posterior y declara de forma expresa su voluntad de que se valide el primero en una nueva comparecencia ante notario, éste recobrará su eficacia. También puede darse el caso de que el testador decida reemplazar el primer testamento con uno nuevo, o que se limite a revocar un testamento sin otorgar otro posterior.
(...)
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
La revocación del testamento anterior por el posterior será en primer lugar total, con excepción de las cláusulas irrevocables. Dependiendo de si la revocación interfiere con la totalidad del testamento o sólo con alguna de sus disposiciones, la revocación del testamento podrá ser total o parcial.
La revocación expresa participa del carácter personalísimo del testamento, en este sentido, el artículo 669 Código Civil señala que no puede cederse al arbitrio de otra persona la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios.
Revocación tácita
La revocación tácita se encuentra regulada en los artículos 739, 740, 741 del Código Civil. En estos preceptos, se estipula que el testamento posterior revoca de derecho el testamento anterior, si el testador no expresa, en el mismo, su voluntad de que este persista en su totalidad o en parte.
De igual manera, se establece:
- Que la revocación producirá su efecto pese a que el nuevo testamento quede inválido por incapacidad del heredero o de los legatarios, o bien por renuncia de estos.
- Que, con el reconocimiento de un hijo, este no pierde su eficacia legal, aunque quede revocado el testamento en que se hizo o éste no posea otras disposiciones, o bien sean nulas las demás que incluyese.
Para que, desde el punto de vista legal, el primer testamento subsista a pesar del segundo, es necesario que el testador exprese en éste su voluntad de que aquél subsista "en todo o en parte".
Si lo que ocurre es que el testador declara, de manera expresa, en el nuevo testamento su voluntad de que subsista el anterior en su totalidad, pero el mismo resulta incompatible en algún aspecto con el nuevo, se procede a mantener el testamento previo en los puntos que no sean incompatibles y dar preferencia al segundo en que lo sea.
Revocación real
En lo que respecta a la revocación real o material del testamento cerrado, es importante diferenciar dos situaciones puntuales, tal como se contempla en el artículo 742 del Código Civil:
En el supuesto de que el testamento se encuentre en el domicilio del testador, se presumirá revocado si el mismo apareciese con las cubiertas rotas, con los sellos quebrantados o con las firmas borradas, rayadas o enmendadas.
Sin embargo, dicho testamento podrá ser considerado eficaz o válido si se probase que el desperfecto se produjo sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en un estado de demencia. En ocasiones, también deberá probarse la autenticidad del testamento para su validez.
Cuando el testamento se hallase en poder de otra persona y tuviese la cubierta rota, o los sellos quebrantados, se asumirá que el vicio procede de dicha persona, por lo que sólo se considerará válido si se comprobase su autenticidad.
En el caso de que las firmas estén borradas, raspadas o enmendadas, pero tanto el sello como la cubierta se encontrase en perfecto estado, el testamento será válido con la salvedad de que pueda justificarse que el pliego fue entregado en esta manera por el mismo testador.
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