Una persona es responsable penalmente cuando se le ha atribuido la culpabilidad de la comisión de un hecho punible.
Decir que una persona tiene responsabilidad penal es lo mismo que decir que tiene el deber jurídico de responder de una acción ilícita según el Código Penal.

Una persona tiene responsabilidad penal cuando tiene el deber jurídico de responder por un hecho delictivo.
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Consultar abogado¿Dónde se regula la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal, como es de esperar, aparece en numerosos preceptos del entramado legal de lo penal. No obstante, es del artículo 1 de donde se puede extraer la definición del concepto de responsabilidad penal:
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Además, en el artículo 5 del Código Penal se dice que no hay pena sin dolo o imprudencia. A ello, habría que sumarle el artículo 27, el cual determina que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Teniendo todo ello en cuenta, es fácil llegar a la conclusión de que la responsabilidad penal es el deber jurídico que se le atribuye a un individuo que hubiera cometido un delito o hubiera implicado en la consumación del mismo.
Diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad criminal
La responsabilidad penal podría quedar excluida por alguna de las causas eximentes del artículo 20 del Código Penal. De esta manera, no caerá ninguna pena sobre la persona que hubiera actuado de forma antijurídica.
Sin embargo, podría ocurrir que, a pesar de que no se hubiera penado al individuo, se le hubieran establecido una serie de medidas de seguridad con las que tendría que cumplir. Es en este caso cuando encaja hablar de responsabilidad criminal, en vez de responsabilidad penal.
¿En qué se fundamenta la responsabilidad penal?
Partiendo de la base de que aquel que comete un delito es una persona consciente y libre que actúa voluntariamente, el fundamento de considerar la responsabilidad penal se centra en las siguientes teorías:
- Escuela Clásica: responsabilidad basada en el libre albedrío y la moral del individuo.
- Positivismo: negaba el libre albedrío porque el ser humano es un ser social, que tiene una serie de limitaciones, ante las que si se actúa delinquiendo, la sociedad contestará defendiéndose.
- Posturas intermedias, como la de Von Liszt, que fundó la responsabilidad penal en la facultad de obrar normalmente. Otros autores consideraban la responsabilidad social, por tener capacidad para sentir la coacción psicológica de una amenaza.
- La doctrina española, considera que el libre albedrío desborda lo jurídico. Por ello lo crucial es pensar en cómo de libre se siente un sujeto, teniendo en cuenta la realidad del Derecho.
¿Cuándo se puede excluir la responsabilidad penal?
Básicamente, las causas que eximen la responsabilidad penal de un hecho, aluden a cuando el sujeto actúa bajo alguna de estas circunstancias:
- Defensa
- Estado de necesidad
- Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
No obstante, para ahondar más sobre esta materia, se ha de acudir al artículo 20 del Código Penal:
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
¿Pueden ser las personas jurídicas penalmente responsables?
Con la reforma del Código Penal, se introdujo el precepto 31 bis, en el cual se especifica cómo una persona jurídica sí que puede ser responsable penalmente por un hecho ilícito:
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
Más información sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas aquí.
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