La responsabilidad patrimonial alude al deber que tiene una persona física o jurídica de responder con sus bienes o derechos por haber producido algún tipo de altercado en un tercero, que será quien recibirá dicho bien o derecho.

La responsabilidad patrimonial consiste en el deber de una persona de responder con sus bienes o derechos por haber producido algún tipo de altercado en un tercero.
¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial?
La responsabilidad patrimonial se consagra por excelencia en el Código Civil, Título XVI (De las obligaciones que se contraen sin convenio), Capítulo II (De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia), artículo 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
No obstante, es muy típico que la responsabilidad patrimonial se despierte de cara a la Administración Pública, ámbito en el que entrarán en aplicación los preceptos 32 y siguientes del Capítulo IV (De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas), del Título Preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Consultar abogado¿Cómo se define la responsabilidad patrimonial?
A tenor del Diccionario del Español Jurídico, la responsabilidad patrimonial es la obligación de quien causa un daño de repararlo con cargo a su patrimonio.
Sin embargo, cuando es la Administración Pública el sujeto sobre el que recae este deber, la responsabilidad patrimonial cuenta con la siguiente acepción: obligación de las administraciones públicas de indemnizar por toda lesión que causen sus actividades en cualquiera de los bienes y derechos de las personas, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
¿A qué tienen derecho los particulares afectados por la Administración Pública?
Según la legislación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los particulares tendrán derecho a indemnización en las siguientes condiciones:
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
Artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
¿Qué ocurre si el daño producido por la Administración Pública proviene de la aplicación de una norma?
Para responder a esta pregunta hemos de atender a los preceptos cuarto y quinto de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
5. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
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