- Si una edificación se arruina o sufre daños y perjuicios dentro de los diez primeros años después de concluida su construcción, el contratista que la hizo será responsable de esa ruina o daños.
- Para que pueda hablarse de responsabilidad decenal, la edificación debe estar sufriendo ruina física, potencial o funcional.
- La responsabilidad decenal aplica a daños materiales en una edificación producto de vicios y defectos que afecten la cimentación, soportes, vigas, muros de carga y cualquier otro elemento estructural.
- Cada profesional que participe en una construcción será responsable a título individual por su labor en la misma. Cuando no puedan delimitarse responsabilidades la responsabilidad será solidaria.
- No se podrá reclamar por responsabilidad decenal si los daños fueron por fuerza mayor; o si fueron ocasionados por un tercero o el mismo propietario o usuario de la vivienda.
- La Ley de Ordenación de la Edificación obliga al promotor de una obra a contratar un Seguro de Responsabilidad Decenal de Daños.
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Consultar abogado¿Qué es la responsabilidad decenal?
La responsabilidad decenal es la responsabilidad civil de la que deben responder constructores, promotores, arquitectos, aparejadores y otros profesionales intervinientes por defectos constructivos o problemas que puedan presentarse en una construcción durante un periodo de diez años.
Se encuentra regulada en el artículo 1591 del Código Civil.
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
Este artículo establece que si una edificación se arruina o sufre daños y perjuicios dentro de los diez primeros años después de concluida su construcción, el contratista que la hizo será responsable de esa ruina o daños. También lo será el arquitecto que haya dirigido la obra, si los daños se deben a irregularidades en el terreno en el que se construyó o a fallos en la dirección de la obra.
Si se determina que los problemas se deben a faltas que haya cometido el contratista con respecto a lo estipulado en el contrato, la responsabilidad se extenderá a 15 años.
El concepto de ruina
Se entiende como ruina:
- La ruina física, que es el derrumbamiento total o parcial de una edificación.
- La ruina potencial, que es el peligro de derrumbamiento futuro o deterioro progresivo.
- La ruina funcional, que se refiere al deterioro grave que experimente un edificio, y que, aunque no impacte su solidez, haga que el uso de la edificación sea molesto e incómodo, hasta considerar que no es apto para ser habitado adecuadamente.
Para que pueda hablarse de responsabilidad decenal, la edificación debe estar sufriendo alguno de los tipos de ruina mencionados, que son los que contempla la jurisprudencia española.
Se considera que los involucrados tendrán esa responsabilidad decenal por daños materiales en una edificación producto de vicios y defectos que afecten la cimentación, los soportes, las vigas, los muros de carga y cualquier otro elemento estructural, y que puedan comprometer la resistencia metálica y la estabilidad del edificio.
Otros períodos de responsabilidad que se establecen son: un año para defectos que puedan generarse en elementos de acabado y terminación de la obra, y tres años por vicios o defectos en elementos constructivos o instalaciones que no permitan cumplir los requerimientos de habitabilidad.
Cada profesional que participe en una construcción será responsable a título personal e individual por su labor en la misma, pero si se da el caso de que no puedan delimitarse las responsabilidades, se considerará que se trata de una responsabilidad solidaria entre todos los que participaron en la obra.
Seguro de responsabilidad decenal
La LOE, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece el marco jurídico para la responsabilidad decenal.
A partir de esta normativa se hizo obligatoria la contratación de un Seguro de Responsabilidad Decenal de Daños por parte del promotor de una obra. El capital mínimo asegurado debe cubrir el 100% del coste de ejecución de la obra.
¿Cuándo se puede reclamar por responsabilidad decenal?
Se podrá reclamar por responsabilidad decenal por defectos o problemas en la construcción y cuando sufra ruina en algunas de las categorías mencionadas (física, potencial o funcional).
Pero no se podrá reclamar por responsabilidad decenal si los daños fueron por fuerza mayor; o si los daños fueron ocasionados por un tercero o el mismo propietario o usuario de la vivienda, es decir, por la persona perjudicada.
Para poder manejar adecuadamente las expectativas antes de hacer una reclamación por responsabilidad decenal es aconsejable asesorarse con abogados especializados en la materia. Los expertos evaluarán el caso desde el punto de vista técnico en cuanto a los daños o ruina de la construcción, y desde el punto de vista jurídico en cuanto al procedimiento de la reclamación.
Los periodos y el proceso para reclamar
El artículo 1591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación establecen los periodos de tiempo dentro de los cuales se puede reclamar por responsabilidad decenal.
A partir del momento en que se detecte un problema o falla en una edificación, siempre y cuando esto ocurra durante los primeros diez años de vida de la edificación (el período en el que está vigente la responsabilidad decenal) hay un periodo de dos años para hacer la reclamación y poder obtener el resarcimiento o indemnización a que esta dé lugar.
Cuando se hace una reclamación un perito deberá evaluar si la ruina o anomalía existe y si es técnica o funcional, y se comparará lo que se observa en la realidad con lo que estaba estipulado en el proyecto. Se estudiarán también los estudios geotécnicos y los documentos que se generaron durante la ejecución de la obra.
Para hacer una reclamación por responsabilidad decenal lo primero que debe hacerse es conocer con qué empresa tiene el seguro de Responsabilidad Decenal la compañía promotora de la obra, ya que es ante ella que debe elevarse dicha reclamación.
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