Responsabilidad civil patronal

La responsabilidad civil patronal es la que cubre cualquier daño personal que un trabajador sufra en accidente laboral. Ante este tipo de daños o perjuicios se asegura un capital en concepto de indemnización.

Para que esta responsabilidad sea reclamable es necesario que el accidente haya sido ocasionado por una acción u omisión en la empresa. Según sean las consecuencias, puede ser reclamada por el trabajador o por sus familiares.

Características

Las compañías de seguro tienen sus propias particularidades en las pólizas de seguro. Sin embargo, es posible mencionar características generales de la responsabilidad civil patronal:

  • Los trabajadores damnificados o sus familiares solo están facultados para solicitar las indemnizaciones por daños en accidentes laborales por la vía judicial.
  • Las reclamaciones únicamente se pueden presentar con la acreditación de la culpabilidad del empresario o empleador.
  • Los daños que se reclaman deben ser cuantificados para calcular las indemnizaciones.
  • No es un seguro obligatorio para la patronal, aunque siempre es recomendable para prevenir importantes pérdidas patrimoniales por imprevistos.
  • La cobertura tiene por finalidad la protección del patrimonio del empresario tal como su nombre lo indica.
  • Las pólizas de responsabilidad civil patronal se ocupan de los gastos ocasionados por daños personales, como las lesiones físicas o en el peor de los casos la muerte, pero no los daños materiales.

¿Cuándo se aplica la responsabilidad civil patronal?

Este tipo de responsabilidad es aplicable cuando:

  • El trabajador sufre daños como consecuencia de un accidente laboral provocado por acción u omisión del empleador.
  • Los accidentes laborales ocasionados en empresas, así como también por empleados de autónomos.

¿Quién puede reclamar?

Las reclamaciones por la vía judicial la pueden hacer:

  1. Las personas que hayan sido damnificadas por la acción u omisión de los empresarios.
  2. Los familiares, conocidos como derechohabientes, en el caso del fallecimiento del lesionado siempre que se establezca la culpabilidad del empresario.

¿Qué cubre la responsabilidad civil patronal?

Según sea el caso específico, la responsabilidad civil patronal se va a cubrir por los daños personales padecidos.

  • Días de baja, gastos médicos y demás que surjan de lesiones sufridas por una falla de organización del jefe o empleador.
  • Los daños que se ocasionen a terceros que, aunque no formen parte de la nómina de la empresa, se encuentren realizando alguna tarea dentro de la misma, por ejemplo.
  • Se incluyen a personas con personal que realice tareas para ellos, aunque no sean una empresa, como puede ser el caso de familias que cuenten con personal doméstico.
  • La indemnización por fallecimiento en un accidente de trabajo que será reclamada por los familiares del damnificado.

¿Es la responsabilidad civil patronal lo mismo que el seguro de accidentes?

No hay que confundir la responsabilidad civil patronal con el seguro de accidentes que algunas compañías tienen como obligatorio por convenio. Si bien para el común de la gente pueden ser similares, tienen diferencias importantes que el empleador debe conocer.

La cobertura es la diferencia más clara. El seguro de accidentes se limita a cubrir todos aquellos daños laborales que padecen los trabajadores de una empresa que estén especificados en las cláusulas de la póliza. Por su parte, la RCP protege al empleador de las responsabilidades que se le atribuyen por lesiones a los trabajadores formalizados o no.

En el seguro de accidentes la indemnización ya se encuentra pactada previamente según la incidencia y no se valora la responsabilidad del empleador. En la responsabilidad civil patronal es requisito comprobar la culpabilidad.

Responsabilidad civil patronal y seguro de explotación

Cuando se habla de seguro de explotación se hace referencia a la cobertura por daños personales o materiales causados a terceros en el contexto de la actividad empresarial. Se especifica claramente que solo abarca a terceros damnificados, por lo que no se incluyen a los trabajadores.

El caso del seguro de responsabilidad civil patronal se ocupa de resarcir los daños que padecen los empleados. Por ello, podrían ser dos tipos de seguros complementarios muy beneficiosos para los empresarios.

¿Por qué contratar un seguro de responsabilidad civil patronal?

La normativa vigente no establece la obligatoriedad de los empresarios a contratar una póliza de responsabilidad civil patronal. Lo recomendable es que todos quienes tengan personal a cargo, dados de alta o no, tengan esta póliza para prevenir futuros gastos elevados.

Los beneficios son tanto para los empleados como para los empresarios o autónomos:

  1. Cualquier lesión que padece un trabajador como consecuencia de una acción de los empresarios o de una omisión será resarcida, sin necesidad de afectar el patrimonio de quien haya sido declarado culpable.
  2. Los daños personales suelen ser muy costosos, por lo que el empleado se asegura el cobro de la indemnización, mientras que el empleador se encuentra protegido por el seguro y su actividad no se verá afectada por los gastos ocasionados.
  3. La protección incluye todos los daños que puedan producirse por errores de gestores, jefes u otros y que hayan provocado lesiones en otros empleados.
  4. Representa un mayor nivel de protección para ambas partes.

¿Es obligatorio?

Si bien las leyes no fijan que la responsabilidad civil patronal sea obligatoria, hay algunos convenios que ya establecen su obligatoriedad. Por lo que es importante que antes de contratar los seguros para una empresa se consulte con un abogado especializado que asesore sobre los más convenientes y los que sean obligatorios según la actividad.

Conclusión

La responsabilidad civil patronal es la que fija la obligación de las empresas o empleadores a compensar con una indemnización por los daños personales que se ocasionen como consecuencia de una acción u omisión de parte suya, de un gestor o jefe.

Se diferencia y puede complementarse con los seguros de accidentes o seguro de explotación.

Para que se aplique la responsabilidad civil patronal se deberá comprobar la culpabilidad de la empresa en el accidente laboral, cuantificar los daños que ha sufrido el damnificado y hacer las reclamaciones pertinentes por la vía judicial.

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