Responsabilidad civil locativa

La responsabilidad civil locativa es una garantía que cubre al propietario o arrendatario de un inmueble frente a los daños que puedan producirse derivados de un siniestro o cualquier contingencia durante su uso.

Por norma general, suele ser una cláusula muy útil para el alquiler de inmuebles, locales o naves industriales en los que se va a desarrollar una actividad comercial o con fines lucrativos.

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¿Qué es la responsabilidad civil locativa?

La regulación legal parte de forma genérica del Código Civil, en su artículo 1902:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1902 del Código Civil

Esta disposición determina la responsabilidad civil en general y la obligación de reparar si se ha causado un daño. Sin embargo, existe responsabilidad civil de varios tipos, como por ejemplo la locativa.

Pero, además, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro establece en su artículo 43, inciso primero, que la empresa aseguradora tiene la facultad de repetir contra el asegurado hasta el valor de la indemnización a la que hubiere tenido que responder.

Debido a que la póliza de seguro que se debe contratar de forma obligatoria no incluye la responsabilidad, en caso de que logre probar que el asegurado ha sido el sujeto responsable del siniestro podrá recuperar lo servido.

Lo anterior puede evitarse si se ha previsto la inclusión de una cláusula de responsabilidad civil locativa en el contrato de seguro obligatorio. De ahí la radical importancia de observar este aspecto cuando un empresario se dispone a emprender una actividad comercial y debe contratar una póliza de seguro.

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

Artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

Utilidad de la responsabilidad civil locativa

La utilidad de la inclusión de una cláusula de responsabilidad civil locativa es crucial. Y lo es al extremo de que pueden darse supuestos en los que la propia contratación de una mera póliza de seguro obligatorio no sea en absoluto suficiente para resguardar el patrimonio de una empresa en caso de incidentes.

Esto tiene todavía mayor relevancia cuando quien está en un establecimiento con fines de lucro no es su propietario, sino que arrienda la finca con esa finalidad.

Si acaeciere un siniestro causante de daños personales o materiales, o ambos, a terceros, y el empresario no pudiera controvertir su responsabilidad en los hechos, tendrá que responder con el patrimonio de la empresa ante la aseguradora que repita en su contra.

Esto es válido en los casos en que la responsabilidad nazca de una acción o de una omisión, como puede ser el caso de omitir la observancia de las normas referentes a la salud y seguridad laborales. En estos supuestos la responsabilidad es objetiva, por cuanto las posibilidades de excusarse son muy ínfimas.

De esto se deduce que nunca habrá de prescindirse de la responsabilidad civil locativa cuando se piense en un contrato de seguro. Aunque el coste de la prima por la póliza se eleve cuanto mayores garantías se decida incluir, existen casos en los que merece la pena disponer una inversión un poco mayor, si se la compara con el desastre que puede suponer la ocurrencia de un siniestro en el patrimonio de la empresa. En algunos casos incluso puede llegar a implicar la quiebra absoluta.

Diferencias con otros tipos de responsabilidad civil

Existe otro tipo de responsabilidad civil con la que la gente suele confundir a la responsabilidad civil locativa: la responsabilidad civil inmobiliaria.

No es casualidad que se dé esa confusión, ya que la proximidad de estas figuras es muy acusada. Pero, sin embargo, no son lo mismo ni aluden al mismo supuesto de hecho.

  1. En el caso de la responsabilidad civil inmobiliaria, los daños que se cubren mediante la inclusión en una póliza de seguro son aquellos derivados de un hecho repentino que ocurra en un inmueble, cuyo asegurado es el propietario. Por ejemplo, una planta que cae desde un balcón hacia la calle y provoca lesiones a un transeúnte. Si el propietario de ese inmueble de cuyo balcón cayó la maceta contaba con una cláusula de responsabilidad civil inmobiliaria, estará cubierto de las reclamaciones que, de regla, le proferirá el transeúnte dañado.
  2. En cambio, la responsabilidad civil locativa cubre los daños que se causen desde la actividad que se desarrolla en un inmueble, la cual puede ser contratada por su propietario o por un arrendatario. Lo habitual es que se incluya, y sea de mayor utilidad, en los casos de arrendamientos con fines industriales.

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