Residencia fiscal

La residencia fiscal es el lugar geográfico en el cual la persona tiene que cumplir con ciertas obligaciones de índole fiscal, entre las cuales destacan pagar sus impuestos y declarar la renta general. Generalmente, el país de residencia fiscal suele coincidir con el país en donde reside la persona.

Residencia fiscal

La residencia fiscal es el lugar geográfico en el cual la persona tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales.

En este sentido, el concepto de residencia fiscal es similar al concepto de domicilio fiscal, con la diferencia que el domicilio fiscal suele ser más utilizado para hacer referencia a las personas jurídicas, mientras que el de residencia fiscal se utiliza más frecuentemente para las personas físicas.

¿En qué consiste la residencia fiscal?

La residencia fiscal es un concepto que poco o nada tiene que ver con la residencia legal de una persona en España, aunque en la mayoría de los casos tanto la residencia legal como la fiscal suelen coincidir.

La residencia fiscal es más una condición ante las autoridades tributarias, adquirida en base al tiempo de residencia y otros factores, y por tal motivo también representa los intereses económicos del país.

Es por ello que el ciudadano con residencia fiscal tenga la obligación de pagar impuestos e incluso tributar dentro de unos porcentajes previamente establecidos. En este sentido, es sumamente importante destacar que las consecuencias por ser clasificado o no como un residente fiscal son muy variadas.

En el caso de no ser residente fiscal, la persona pagará muchos menos impuestos en comparación con el ciudadano que es declarado como residente fiscal.

Requisitos para ser residente fiscal en España

La Agencia Tributaria considera a una persona como residente fiscal en España cuando se cumplen los siguientes requisitos.

Permanencia de más de 183 días en territorio español

Esta es, sin duda alguna, la condición más relevante mediante la cual a una persona se le considera como residente fiscal en España.

Contando el año natural desde enero hasta el mes de diciembre, la persona que ha estado 183 días o más en España será considerada residente fiscal.

Es importante destacar que esos 183 días no tienen por qué ser consecutivos, por lo que el cálculo de los mismos es dentro del año natural. Asimismo, las ausencias consideradas como temporales no cuentan dentro de ese cálculo, por lo que, si una persona sale de España por vacaciones durante un fin de semana, igualmente se le cuentan esos días dentro del plazo de tiempo vivido o como residente dentro del país.

Por lo tanto, la Agencia Tributaria considera como residente fiscal en España a cualquier persona que resida efectivamente en el país durante más de la mitad de los días del año.

Actividad o intereses en España

Otro de los requisitos para considerar que una persona es residente fiscal, aún cuando por diferentes motivos esté más de 183 días en el extranjero, es cuando se considera que el núcleo de sus intereses está concentrado en territorio español.

Un ejemplo de ello es cuando la persona en cuestión pasa mucho tiempo fuera del país por cuestiones de trabajo, pero la sede principal de la empresa para la cual trabaja se encuentra en España. En esos casos, se entiende que los núcleos de los intereses de esa persona están en España, por lo que se le considera residente fiscal, aun cuando supere los 183 días mencionados anteriormente.

Hijos y cónyuges en España

Otra de las condiciones que considera la Agencia Tributaria para determinar si una persona es o no es residente fiscal, es con respecto al lugar de residencia de los hijos y cónyuges.

Si bien esta condición no es tan destacada por sí sola, sí sirve para establecer un patrón en función de otros aspectos a considerar. En este sentido, cuando el cónyuge e hijos viven en España y dependen económicamente de esa persona, este se considera un punto importante para ser catalogado como residente fiscal.

Implicaciones en el ámbito fiscal

Las implicaciones en el ámbito fiscal son sumamente importantes en función del tipo de residencia, las cuales están relacionadas, principalmente, con el tipo de impuesto a pagar en el país, así como también con el porcentaje de los mismos.

No residentes

Los impuestos para los no residentes son considerablemente más bajos. En este sentido, las personas que no son consideradas como residentes fiscales deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), así como también el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Lo más común es que la persona que no es residente legal en España, deba pagar impuestos sobre la renta como un no residente, pero solamente en lo que se refiere a las propiedades inmobiliarias. En este caso, no se consideran las cuentas en el banco o las acciones, por solo nombrar algunos ejemplos.

Inmuebles y patrimonio

Si el no residente tiene un inmueble, el impuesto a pagar puede variar considerablemente en función de si el piso está o no está alquilado.

En caso de que esté alquilado, además de declarar los correspondientes ingresos que obtiene por dicho alquiler, también deberá pagar una tasa equivalente al 19% si reside en otro país perteneciente a la Unión Europea y el 24% si es residente en otro país fuera de la Unión Europea.

En otro sentido, en lo que respecta al Impuesto del Patrimonio, solo se debe pagar cuando el valor de los inmuebles que se tengan en España supere los 700.000€ en el valor de compra. En el caso de ser residente fiscal en España, la tasa de los impuestos a pagar sobre la renta puede variar considerablemente y más porque el mismo es considerado como progresivo, por lo que oscila entre 17 hasta el 47%.

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