El requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra, física o jurídica, mediante acta documentada ante notario. En este documento se solicita que el destinatario tome una actitud determinada al tiempo que se informa de una situación o decisión.
Posee por sí mismo valor de prueba del hecho por el que se elabora. Está regulado por el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, artículo 202.

El requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra mediante acta documentada ante notario.
Objeto del requerimiento notarial
A diferencia de otros documentos notariales, el requerimiento tiene por objeto los hechos que lo constituyen. El Notario da fe de los hechos, pero no recogen los contratos como los de pólizas o escrituras.
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En un requerimiento notarial existen tres partes involucradas.
- Requirente: es la persona física o jurídica que inicia el trámite.
- Requerido: el destinatario al cual se le informa una decisión o solicita una conducta.
- Notario: es aquel que, en su condición de fedatario público, da fe de que la notificación se envía le otorga valor de prueba.
Valor del requerimiento notarial
Este documento tiene valor de prueba fehaciente y no recae sobre él duda o discusión. La única opción en la que se podría discutir es mediante querella por falsedad.
Procedimiento del requerimiento notarial
Inicio
El requirente debe acudir a un Notario, a quién le trasladará toda la información necesaria para el documento. Esta información consta de:
- Los datos de identificación del requirente.
- La decisión que desea informar o la solicitud que se realizará al destinatario.
- Los datos de identificación y contacto de la otra parte para entregar el requerimiento notarial.
- Los plazos que dispondrá el requerido para responder al documento.
Entrega del requerimiento notarial
El segundo paso consiste en que el Notario haga llegar a manos del destinatario el requerimiento. Según las circunstancias particulares de cada caso se pueden presentar diferentes supuestos.
1) Personación del Notario
El Notario asiste personalmente al domicilio informado para dar traslado de la diligencia. Se presenta ante el requerido en su condición de fedatario público y hace la entrega pertinente. En esta diligencia consta su derecho a contestación y los datos necesarios.
Una posible alternativa es que el requerido no se encuentre en el domicilio cuando se apersona el Notario. Si este es el caso, el profesional tiene la facultad para entregar a otra persona. Para esto deberá:
- Constatar la identidad de quien recibe el requerimiento notarial.
- Entregar en un sobre cerrado en el que se exprese identificación y domicilio de contacto del Notario interviniente.
- Advertir a quien recibe sobre el deber de hacer llegar la cédula al requerido.
- Dejar constar todo en el acta.
2) Envío por correo
Cuando el requerimiento notarial no pueda ser entregado personalmente, se prevé por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, otra modalidad:
- Correo certificado con acuse de recibo.
- Cualquier otro medio con el que sea posible verificar su recepción de manera fehaciente.
3) Entrega en otro domicilio
Una tercera posibilidad es que el Notario haga entrega de la cédula de notificación en un domicilio diferente al informado. Puede encontrar al requerido en otro lugar, por ejemplo, en el trabajo o una oficina, que no se expresa en la diligencia.
En estos casos es válida su entrega siempre que el destinatario sea identificado por el Notario y de su conformidad para ello.
Contestación del requerimiento
El requerido tiene derecho a contestar al requerimiento ante el Notario en el acta. Como requisito se exige:
- No incluir en la contestación ningún otro requerimiento, información o decisión que serían objeto de otra acta diferente.
- Respetar los plazos establecidos para la contestación. Se establecen por ley dos días hábiles a contar desde el momento de recibida la notificación personalmente o por la vía postal.
- Dar la contestación de una sola vez.
Mientras no haya prescrito el plazo existirá el derecho a la contestación. Por su parte, el Notario no debería emitir copia del requerimiento pendiente de contestación, si aún no ha caducado. Solo podría expedir la copia bajo la responsabilidad de quien la solicite con un interés legítimo.
No aceptación del requerimiento notarial
El Notario puede encontrarse con una negativa a recibir la cédula de notificación. Para estos casos la normativa vigente prevé que deberá actuar de la siguiente manera.
- Se hará constar en acta la negativa o resistencia.
- Se da por realizada la notificación. Esto implica que el requerido o representante saben de la misma, pero se niegan a recibirla.
Costes del requerimiento notarial
Según lo que se establece en el Reglamento Notarial vigente, los costes de un requerimiento mediante notario deben ser cubiertos por el requirente. Esto significa que el requerido que responda en el acta no debería pagar, siempre que no exceda la extensión permitida por ley.
Si el requerido en su contestación supera el máximo permitido (el límite fijado es el doble del requerimiento notarial inicial) tendrá la obligación de pagar por el exceso.
Límites
Los requerimientos notariales también están sujetos a limitaciones. Estas son:
- La conducta que se requiere debe ser legal. Esto significa que no se violen otros derechos.
- El requirente debe mostrar un interés legítimo para instar al acta.
- No invadir otras esferas judiciales como la Administración ni el ámbito de lo penal, ya que estos tendrían otros procedimientos.
- La actuación notarial debe seguir el procedimiento de presentación en sus funciones, el objeto y el derecho a contestación. No es válida la actuación imprevista.
- La imparcialidad del Notario, no cumple funciones de abogado ni juez.
- Lo recogido en el acta notarial no debe presuponer conocimientos periciales.
Conclusión
El requerimiento notarial es un documento con valor de prueba, por el cual una persona física o jurídica notifica a otra mediante notario una decisión o una solicitud de conducta determinada. El Notario da fe del hecho constituyente del requerimiento, pero no de un contrato.
Las costas son a cargo del requirente, salvo en los casos que en contestación el requerido exceda el máximo y deberá pagar por ese exceso.
Cuando se es requirente o requerido, lo mejor es consultar con un profesional experto en requerimientos notariales, para conocer los plazos y formas de proceder sin incurrir en gastos.
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