El Reglamento 261/2004 es la ordenanza europea encargada de proteger los derechos de los pasajeros cuando una compañía aérea provoca un perjuicio. Para enfrentarse a este perjuicio, éste reglamento recoge las compensaciones que tiene que recibir el consumidor por parte de la compañía.

El Reglamento 261/2004 es la ordenanza europea encargada de proteger los derechos de los pasajeros cuando una compañía aérea provoca un perjuicio.
Aplicación del Reglamento
El artículo 3 recoge el ámbito de aplicación de este Reglamento. En él se menciona que se aplica en algunos supuestos tales como:
- Despegar desde un estado miembro o despegar desde un tercer país cuyo destino es un estado miembro.
- Si tienes una reserva confirmada y te presentas en el puesto de facturación a la hora establecida por la compañía o sin haberse fijado hora, te presentas 45 minutos antes de la hora de salida anunciada.
- El billete de avión no es gratis ni tiene tarifa reducida.
Casos en los que se puede reclamar indemnización
Como ya hemos mencionado, el consumidor puede recibir indemnización si así lo desea, especialmente para las siguientes incidencias aéreas, tal y como se indica en los artículos 4 y siguientes:
- Overbooking o denegación del embarque.
- Cancelación de vuelo: Existe derecho a reclamación siempre y cuando el anuncio se de con menos de dos semanas de antelación. Eso sí, no serán válidas cuando haya malas condiciones climáticas, una huelga de pilotos o controladores aéreos o el aeropuerto se encuentre cerrado.
- Retraso de vuelo: A partir de las 5 horas de retraso será posible la reclamación económica.
- Pérdida del vuelo de conexión.
- Cambio de clase en la cabina del avión.
¿Cuánto puedo reclamar?
Las cuantías a reclamar varían por muchas razones, pero de forma esquemática podemos resumirlas en:
- Para vuelos con un kilometraje menor de 1.500 km, 250 euros.
- Para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros, 400 euros.
- 600 euros para aquellos vuelos superiores a los 3.500 kilómetros de distancia.
Además, si la aerolínea realiza una reestructuración de su cabina y el resultado es que te han cambiado de clase por una inferior podrás obtener:
- Un 30% del precio del viaje para vuelos menores de 1.500 km.
- Un 50% del precio en vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
- Un 75% del precio si el vuelo supera los 3.500 km.
Puedes encontrar más información sobre el Reglamento 261/2004 aquí.
Abogados expertos en reclamaciones a aerolíneas

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Reclama tu vueloArtículos explicados
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Denegación de embarque
- Artículo 5. Cancelación de vuelos
- Artículo 6. Retraso
- Artículo 7. Derecho a compensación
- Artículo 8. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
- Artículo 9. Derecho a atención
- Artículo 10. Cambio de clase
- Artículo 11. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
- Artículo 12. Compensación suplementaria
- Artículo 13. Derecho de reparación
- Artículo 14. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
- Artículo 15. Inadmisibilidad de exenciones
- Artículo 16. Incumplimientos
- Artículo 17. Informe
- Artículo 18. Derogación
- Artículo 19. Entrada en vigor