Artículo 19. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
M. McDowell
art 19 re ce 261/2004