Artículo 17 del Reglamento 261/2004

Artículo 17. Informe

A más tardar el 1 de enero de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento y, en particular, sobre:

- la frecuencia de los casos de denegación de embarque y de cancelación de vuelos,

- la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los pasajeros que tengan un contrato con un transportista comunitario o hayan hecho una reserva de vuelo que forme parte de un viaje combinado al que sea de aplicación la Directiva 90/314/CEE y que tenga su salida de un aeropuerto de un tercer país y su destino en un aeropuerto de un Estado miembro, cuando se trate de vuelos que no correspondan a un transportista aéreo comunitario,

- la posible revisión de los importes de la compensación que se menciona en el apartado 1 del artículo 7.

En su caso, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas pertinentes.

art 17 re ce 261/2004

Abogados expertos en reclamaciones a aerolíneas

Abogados expertos en reclamaciones a aerolíneas

Si has tenido problemas con tu vuelo debes saber que tienes derecho a recibir una indemnización por ello. Reclamamos por ti tu indemnización. Solo cobramos si tú ganas.

Reclama tu vuelo