Artículo 17. Informe
A más tardar el 1 de enero de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento y, en particular, sobre:
- la frecuencia de los casos de denegación de embarque y de cancelación de vuelos,
- la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los pasajeros que tengan un contrato con un transportista comunitario o hayan hecho una reserva de vuelo que forme parte de un viaje combinado al que sea de aplicación la Directiva 90/314/CEE y que tenga su salida de un aeropuerto de un tercer país y su destino en un aeropuerto de un Estado miembro, cuando se trate de vuelos que no correspondan a un transportista aéreo comunitario,
- la posible revisión de los importes de la compensación que se menciona en el apartado 1 del artículo 7.
En su caso, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas pertinentes.
art 17 re ce 261/2004
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- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Denegación de embarque
- Artículo 5. Cancelación de vuelos
- Artículo 6. Retraso
- Artículo 7. Derecho a compensación
- Artículo 8. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
- Artículo 9. Derecho a atención
- Artículo 10. Cambio de clase
- Artículo 11. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
- Artículo 12. Compensación suplementaria
- Artículo 13. Derecho de reparación
- Artículo 14. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
- Artículo 15. Inadmisibilidad de exenciones
- Artículo 16. Incumplimientos
- Artículo 17. Informe
- Artículo 18. Derogación
- Artículo 19. Entrada en vigor