Régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial o régimen matrimonial es el modo de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el seno de un matrimonio. Así, puede definirse como un conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (privativos y comunes) y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

Régimen económico matrimonial

El régimen matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

E régimen económico matrimonial es un conjunto de reglas. Estas tienen naturaleza dispositiva, lo cual significa que los cónyuges pueden adaptarlas a sus necesidades particulares.

Para ello deberán otorgar capitulaciones matrimoniales, que es el documento en el que se regula el régimen económico matrimonial. Las cláusulas de una capitulación son absolutamente libres, siempre que no contravengan la legislación imperativa o prohibitiva.

En el caso de que los cónyuges no otorguen capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen supletorio del territorio en el que se casen. En general, el régimen supletorio es el de gananciales. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas se aplica por defecto el régimen matrimonial de separación de bienes.

Ambos regímenes matrimoniales, así como el de participación, vienen regulados en el Código Civil. Cabe matizar que el hecho de que los denominamos “supletorios” implica que estos regímenes y su regulación completa solo entrarán en juego en la medida en que los cónyuges no se atribuyan un régimen particular.

Principales regímenes matrimoniales

Sociedad de gananciales

El régimen de gananciales es el supletorio en los territorios de derecho común.

Se regula en el artículo 1344 y correlativos del Código Civil. Su particularidad radica en que las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio se aportan a un fondo común.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

En caso de disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se repartirá por mitades. Aunque persisten algunos bienes privativos, la sociedad de gananciales pretende que sea el matrimonio, y no el cónyuge particularmente considerado, quien se beneficie de las ganancias de cada uno de ellos.

Separación de bienes

La separación de bienes es el régimen matrimonial que se aplica en aquellos casos en que el matrimonio excluya el régimen de gananciales sin indicar qué reglas deben regir su gestión patrimonial.

En algunas comunidades, como Cataluña, se aplica supletoriamente. De modo que será el que emplearán los matrimonios que no hayan dispuesto otra cosa.

Mediante el régimen de separación de bienes cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio. Aunque ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, no existe un conjunto de bienes comunes.

Participación

El régimen de participación es el gran desconocido en España. En otros lugares de Europa, sin embargo, goza de gran popularidad. Y ello porque combina elementos del régimen de gananciales y el de separación de bienes.

En general, el régimen de participación funciona como una separación de bienes. Sin embargo, en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja.

Así se permite que cada consorte pueda gestionar y administrar libremente su patrimonio al tiempo que se le otorga cierta protección para el caso de divorcio.

¿Cómo se determina el régimen económico matrimonial?

El Código Civil regula los esquemas generales de los tres regímenes económicos matrimoniales diferentes. Además, con la ayuda de la legislación autonómica se determina qué norma será la aplicable al matrimonio en caso de que este no se pronuncie al respecto.

Este pronunciamiento se produce mediante las capitulaciones matrimoniales, reguladas en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil. Las capitulaciones permiten estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

Se pueden otorgar antes o después de celebrarse el matrimonio, pero siempre en escritura pública. Prácticamente la única limitación al contenido de las capitulaciones es que sean contrarias a la ley o a las buenas costumbres, o bien que violen la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Para producir efectos frente a terceros, las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil. En consecuencia, cualquier cambio sobre el régimen económico matrimonial también deberá inscribirse en esta sede.

Por último, existen determinadas situaciones en las que el régimen económico matrimonial puede alterarse sin necesidad de otorgar capitulaciones. Por ejemplo, cuando el matrimonio se divorcia, se extinguirá el régimen de gananciales.

Cuestiones aplicables a cualquier régimen económico matrimonial

Cabe recordar que el Código Civil recoge en los artículos 66 a 71 los derechos y deberes de los cónyuges. Estos no pueden ser alterados por el régimen económico matrimonial. Así, la igualdad en derechos y deberes debe regir en todo caso. También el respeto y ayuda mutua y la actuación en interés de la familia.

Es decir, las capitulaciones matrimoniales no pueden librar a uno de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes u otras personas dependientes ni de otros deberes conyugales.

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