Régimen de visitas

El régimen de visitas es un derecho y obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares o allegados de un menor de edad, a raíz de una sentencia judicial. Surge de una separación, nulidad o divorcio o en procesos de adopción.

Régimen de visitas

El régimen de visitas sirve para que los hijos no pierdan el contacto y la relación con el progenitor no custodio

Está regulado por el Código Civil y otras leyes y tratados y está basado en el reconocimiento al interés superior del niño.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

Artículo 94 del Código Civil

Reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con el progenitor que no ejerce la custodia o la patria potestad. El derecho de visitas comprende no solo el contacto físico sino también la comunicación a través de cualquier medio.

Marco legal del régimen de visitas

El reconocimiento de la protección del interés superior del menor y los regímenes de visita surgen de:

Como concepto jurídico, el interés superior del menor es un conjunto de acciones y procesos que tienen la finalidad de garantizar un desarrollo integral y una vida digna, en condiciones materiales y afectivas que les permitan tener el máximo bienestar posible.

Kenari Orbe, abogado especialista en derecho de familia

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Tipos de regímenes de visitas

En el marco de un divorcio o separación, cuando existen hijos menores o discapacitados y la custodia se asigna a uno de los padres, se deben establecer ciertas normas que regularán la relación familiar a partir de ese momento.

Uno de los puntos a resolver es el régimen de visitas, es decir, la materialización del derecho y obligación del progenitor no custodio de visitar, comunicarse y tener en su compañía a los hijos.

Según la forma en que se establece el régimen de visitas, puede ser:

  1. Por mutuo acuerdo. Los padres establecen el régimen atendiendo sus posibilidades en beneficio de los hijos. Se debe incluir en el convenio regulador.
  2. Por decisión judicial. Es establecido por el juez en caso de falta de acuerdo de los padres.

Por otra parte, según la figura, el régimen puede consistir en:

  • Visitas. Permanencia de los hijos con el progenitor no custodio durante períodos breves y periódicos.
  • Estancia. Permanencia durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
  • Encuentros en PEF. El Punto de Encuentro Familiar es un mecanismo que permite que el encuentro entre los hijos y el progenitor no custodio se desarrollen en un marco seguro. Debe resultar de una resolución judicial, ser temporal y ayudar a superar los conflictos o dificultades que impiden el cumplimiento del régimen.

Según las particularidades de los padres e hijos, se habla de régimen de visitas:

  1. Normalizado. De manera genérica, al progenitor no custodio le corresponde una estancia una tarde o dos entre semana, un fin de semana alternado y la mitad de las vacaciones, con pernocta. Es el que establecen generalmente los tribunales en caso de custodia compartida, excepto que el interés de los hijos aconseje otra alternativa.
  2. No normalizado. Atiende cuestiones particulares como distancia entre residencias, jornadas especiales de trabajo, enfermedades y edad del menor entre otras.

El régimen de visitas de menores de corta edad

La edad de los hijos es considerada por los tribunales españoles un dato relevante a la hora de establecer el régimen de visita. Se consideran hijos de corta edad los bebés lactantes y niños hasta tres años de edad.

No es un criterio estricto, ya que cada juzgado puede establecer restricciones mayores o menores.

El criterio general es acordar un régimen de visitas cortas pero frecuentes, a fin de que el niño mantenga los vínculos con ambos padres, que pueden ir aumentando progresivamente hacia el régimen normalizado. Se procura evitar las separaciones largas de uno u otro progenitor.

Régimen de visita de otros familiares

Además del progenitor no custodio, los abuelos también tienen derecho al régimen de visita, siempre teniendo en cuenta el interés del menor.

De hecho, cada vez se otorga mayor importancia al papel de los abuelos en el desarrollo emocional de los niños.

Además, se pueden incluir hermanos, parientes y allegados. Sin embargo, los progenitores deben prestar su consentimiento para las visitas de otros familiares ya que son frecuentes las desavenencias familiares.

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Artículo 160.2 del Código Civil

Régimen de visita de abuelos

El régimen de visitas de los abuelos puede estar incluido en el convenio regulador. Pero a falta de acuerdo, los abuelos pueden presentar una solicitud ante el juez, quien valorará diferentes criterios como edad, relación del niño con sus abuelos, régimen de visitas del progenitor no custodio.

Las modalidades más habituales son un fin de semana por mes y dos días en las vacaciones escolares, durante unas horas y sin pernocta. Según el caso, se puede ir ampliando hasta incluir una semana en las vacaciones de verano.

En general, el régimen de visitas para los abuelos es más restringido que el que se otorga al progenitor no custodio.

Régimen de visita de hermanos

El Código Civil establece el principio de no separación de los hermanos en caso de divorcio o separación de los padres. Si no se ha podido evitar, tampoco puede negarse el derecho de los hermanos a relacionarse a pesar de la separación de los padres.

También en este caso, la extensión y periodicidad de los encuentros es más restringido que el régimen del progenitor no custodio.

Incumplimiento del régimen de visitas

Una vez producido el divorcio y establecido el régimen de visitas, surgen las controversias acerca de cómo aplicarlo, necesidad de desplazamientos y otras cuestiones no menores.

A falta de acuerdo entre los padres, las sentencias suelen establecer de manera general que el progenitor no custodio recoge al hijo del domicilio del progenitor custodio y el progenitor custodio va a por el pequeño para devolverlo a su domicilio.

Sin embargo, según el caso, el juez puede asignar la obligación de recogida y retorno a uno solo de los progenitores, con la correspondiente compensación económica.

Pero esta cuestión y otras pueden dar lugar al incumplimiento del régimen de visitas, el cual es obligatorio para ambos progenitores. Ante el incumplimiento, una de las alternativas es llegar a un acuerdo entre las partes, que puede plasmarse en un documento público ante notaría o solicitando al juez la modificación de la sentencia.

Sin embargo, si el acuerdo no es posible, se debe presentar una demanda de ejecución de sentencia o del convenio.

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