Recurso de suplicación

El recurso de suplicación es una vía devolutiva y extraordinaria a la que se puede invocar en el derecho laboral, en los casos que contemple la jurisdicción social.

Recurso de suplicación

El recurso de suplicación es una vía devolutiva y extraordinaria a la que se puede invocar en el derecho laboral.

¿En qué consiste el recurso de suplicación?

En palabras del Diccionario del Español Jurídico, el recurso de suplicación es aquel que puede interponerse contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, salvo en aquellos supuestos en los que la ley establezca que no son recurribles.

¿Dónde se regula el recurso de suplicación?

El recurso de suplicación se encuentra en el Título II (del recurso de suplicación), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, artículos 190 a 204.

¿Cómo se interponen los recursos de suplicación?

Los recursos de suplicación se interpondrán ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción.

¿Qué resoluciones pueden ser recurridas en suplicación?

Las resoluciones que pueden ser contestadas en suplicación son las que se enumeran en el artículo 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué objeto tiene el recurso de suplicación?

Según el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el recurso de suplicación tiene por objeto lo siguiente:

  • Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.
  • Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  • Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

¿Cómo debería anunciarse el recurso de suplicación?

El anuncio del recurso de suplicación viene determinado en el precepto 194 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Artículo 194 de la LRJS

¿Cómo será la sentencia del recurso de suplicación?

La Sala de lo Social dictará sentencia dentro de diez días, notificándolo a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, informando acerca de la estimación o desestimación del recurso.

La base legal se encuentra en el primer apartado del artículo 201 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

De no haberse acordado la inadmisión por el trámite del artículo anterior, previo señalamiento para deliberación, votación y fallo, la Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días, que se notificará a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, resolviendo sobre la estimación o desestimación del recurso, así como, en su caso, sobre las cuestiones oportunamente suscitadas en impugnación, o apreciando su inadmisibilidad y desestimándolo en consecuencia. La estimación del recurso dará lugar a la anulación o revocación de la sentencia recurrida en los términos establecidos en el artículo siguiente y la desestimación del mismo determinará la confirmación de la resolución recurrida.

Artículo 201.1 de la LRJS

¿Podrán subsanarse los errores que se hubieran cometido en el escrito de suplicación?

La jurisdicción social sí que permite subsanar determinados errores que pudieran haberse cometido en los escritos necesarios para interponer el recurso de suplicación. Así lo dice el artículo 199 de la ley en cuestión:

Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, si el secretario judicial apreciara defectos u omisiones subsanables en el recurso, concederá a la parte el plazo de cinco días para que se aporten los documentos omitidos o se subsanen los defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con devolución del depósito constituido y la remisión de las actuaciones al juzgado de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

Artículo 199 de la LRJS

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