- El recurso de reposición es un recurso potestativo que ostenta el interesado.
- Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Se interpone ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto administrativo en cuestión.
- El plazo de interposición y resolución del recurso de reposición es de un mes, en ambos casos.
- El recurso de reposición no provoca la suspensión del acto administrativo impugnado, sin perjuicio de que el interesado lo pueda solicitar.
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Consultar abogado¿Qué es el recurso de reposición?
El recurso de reposición se interpone contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Actualmente se encuentra regulado en la Sección 3ª del Capítulo Segundo, Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las características principales del mismo son las siguientes:
- Es potestativo: Es decir, es un recurso voluntario que ostenta el interesado, su interposición no es obligatoria de cara a una posible reclamación judicial posterior.
- Es un recurso administrativo: Pese a que existe también un recurso de reposición en el ámbito judicial y pese a que sus características son parecidas, éste recurso se resuelve íntegramente en vía administrativa y por la Administración Pública.
- Se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, solo cabe ante actos contra los que no quepa un recurso ante una instancia superior. Se extrae de esta característica que es la última oportunidad de que el interesado resuelva la controversia en vía administrativa.
- Se interpone ante el mismo órgano que hubiese dictado el acto administrativo en cuestión: A diferencia del recurso de alzada, el órgano ante el que se interpone y el encargado de resolver el recurso es el mismo que el que ha dictado el acto administrativo en primera instancia, es decir, no se tiene que remitir a ningún órgano superior encargado de resolver el recurso.
Plazos en el recurso de reposición
En el recurso de reposición se han de tener en cuenta dos tipos de plazos:
El plazo de interposición
La Ley del Procedimiento Administrativo Común indica que el plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, es decir, si ha existido una resolución de la Administración dictando un acto administrativo susceptible de ser recurrido en reposición.
Por lo que ante esta situación, si llegase a transcurrir el citado plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión en supuesto determinados.
Por otro lado, si el acto no fuera expreso, es decir, que la Administración no haya dictado la resolución en el plazo establecido y se haya producido el silencio administrativo, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Como se puede observar, no se establece plazo máximo alguno en caso de que la administración no resuelva.
El plazo de resolución del recurso
Con respecto al plazo de resolución del recurso, el órgano encargado tendrá que dictar y notificar la resolución del recurso en el plazo de un mes.
En este punto es muy importante atender a lo dispuesto en el régimen del cómputo de plazos de la Ley 39/2015 en el que se establece que el plazo se empieza a computar desde el día siguiente a su interposición y finaliza el mismo día en el que se ha interpuesta en el mes de vencimiento.
Por ejemplo: Si se interpone el recurso de reposición el 3 de abril, aunque el plazo empieza a computar el 4 de abril, finalizará el 3 de junio si fuese hábil. Ello es muy importante tenerlo en cuenta a efectos del silencio administrativo e interposición de futuros recursos.
Forma de interposición del recurso de reposición
El artículo 115 de la Ley 39/2015 establece los requisitos y datos necesarios a tener en cuenta para una correcta interposición del recurso de reposición y son los siguientes:
- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
¿Dónde se presenta el recurso de reposición?
Otra de las cuestiones a tener en cuenta, es el lugar en donde hay que interponer el recurso de reposición y en este aspecto existen varias opciones:
- De forma telemática, a través de los registro electrónicos de la Administración.
- De forma presencial, a través de alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Actos que ponen fin a la vía administrativa
Como se ha establecido anteriormente, el recurso de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, pero, ¿cuáles son esos actos?
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, los actos que ponen fin a la vía administrativa son:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Además, en el ámbito estatal, también ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
- Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
- En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Suspensión de los actos objeto de recurso
El recurso de reposición no provoca la suspensión del acto administrativo impugnado, sin perjuicio que los interesados puedan solicitarlo al órgano encargado de resolver el recurso y éste lo acuerde por considerar que la no suspensión pueda provocar que se deriven perjuicios de difícil o imposible reparación para el interesado o que sea un supuesto de nulidad del acto administrativo en cuestión.
En este punto es necesario mencionar la referencia que el artículo 117 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común hace respecto a la suspensión de los actos:
3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. (...)
Artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Recursos que caben tras la resolución del recurso de reposición
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Sin embargo, sí que podrán interponerse los siguientes recursos:
- Recurso extraordinario de revisión: Este recurso solo se podrá interponer en determinados casos y por las causas establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, como por ejemplo, errores de hecho, que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para el supuesto etc.
- Recurso contencioso-administrativo: Una vez resuelto el recurso de reposición queda expedita la vía judicial. Cabe destacar que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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