El recurso de reforma es una de las vías que se abre para oponerse a alguna resolución que hubiera sido dictada por los Juzgados de Instrucción.

El recurso de reforma se utiliza para oponerse a alguna resolución que hubiera sido dictada por los Juzgados de Instrucción.
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Consultar abogado¿En qué consiste el recurso de reforma?
El recurso de reforma viene definido por el Diccionario del Español Jurídico como un recurso no devolutivo y ordinario contra los autos dictados por el juez de instrucción en el procedimiento ordinario, salvo previsión legal en contra. Y en el procedimiento abreviado, contra las resoluciones interlocutorias del mismo órgano y del juez de lo penal.
¿Dónde se regula el recurso de reforma?
La posibilidad de interponer un recurso de reforma se menciona en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Título X (de los recursos contra las resoluciones procesales), Capítulo I (de los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales), artículo 216:
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
También se prevé la opción de acudir al recurso de reforma en el primer apartado del artículo 766 de la misma ley:
1. Contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento.
¿Contra quiénes puede interponerse un recurso de reforma?
A tenor del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.
Además, se ha de tener en cuenta que también se interpondrá ante el mismo Juez que hubiera dictado el auto en cuestión, según contempla el precepto número 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué forma debe adoptar el recurso de reforma?
Todo recurso de reforma ha de presentarse mediante un escrito autorizado con firma de Letrado. Otro requisito a la hora de interponer este recurso es que resulta necesario adjuntar tantas copias de dicho escrito, como partes haya implicadas.
Esta información se desprende de los siguientes artículos:
- Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito autorizado con firma de Letrado.
- Artículo 222 de la misma ley:
(...)
El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias.
El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
¿Contra qué autos se puede presentar el recurso de reforma?
El recurso de reforma se podrá interponer ante los siguientes autos:
- Autos del juez de instrucción en el procedimiento abreviado.
- Autos del juez de lo penal en el procedimiento abreviado.
- Autos del juez de vigilancia penitenciaria.
- Autos de procesamiento.
¿Pueden interponerse al mismo tiempo los recursos de reforma y apelación?
La literalidad del segundo apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación.
¿Qué plazos se han de tener en cuenta de cara al recurso de reforma?
Una vez que se hubiera admitido a trámite el recurso de reforma, el Letrado de la Administración de Justicia se lo trasladará a las partes en el plazo de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente.
En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares a la Audiencia, que resolverá el asunto dentro de los cinco días siguientes.
La fundamentación legal se encuentra en el tercer apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
3. El recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días.
Artículo 766.3 de la LECrim
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