La cláusula rebus sic stantibus se utiliza en derecho para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.

Rebus sic stantibus es una cláusula que se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.
¿Qué significa rebus sic stantibus?
Rebus sic stantibus literalmente significa "mientras continúen así las cosas".
Con esta cláusula, los contratos y/o tratados podrán ser revisados siempre que concurran circunstancias nuevas, que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión.
La cláusula rebus sic stantibus pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales, esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable.
Con esta cláusula, se pretende que las dos partes se vean en igualdad de condiciones, mediante la modificación del contrato para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar lo que técnicamente se conoce como una excesiva onerosidad y que en lenguaje más coloquial evitar que una parte se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas.
José Antonio Ferrer, abogado especialista en derecho civil y fundador de Ferrer Asociados
Suele utilizarse como complemento de la expresión pacta sunt servanda (que significa que "los contratos están para cumplirse").
De este modo, pacta sunt servanda rebus sic stantibus expresado todo junto, significa que será obligatorio cumplir los pactos mientras que no cambien las circunstancias existentes al momento de la celebración del contrato.
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Consultar abogado¿Cuál es su justificación legal?
La fundamentación legal sobre la que se apoya la cláusula rebus sic stantibus se encuentra en los siguientes artículos del Código Civil:
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Estos preceptos dejan claro que los derechos se ejercitarán siempre de buena fe, de tal forma que, si hubiera una modificación significativa del contexto, la legislación no considera buena fe a aplicar las normas de igual manera, sin tener en cuenta el cambio de las circunstancias.
¿Es lo mismo alegar rebus sic stantibus que alegar caso fortuito?
La cláusula rebus sic stantibus puede entrar en aplicación cuando concurren circunstancias extraordinarias y no previsibles. Ante ello, los deudores podrían alegar la exoneración del cumplimiento de su contrato.
Aunque esta situación resulte similar a la de caso fortuito, no se puede considerar que sean algo semejante. La razón está en que, a diferencia de lo que ocurre para el caso fortuito, rebus sic stantibus alude a unos cambios que no producen la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de que se tratara.
Lo que el sujeto pasivo pretende es una modificación en los términos del contrato que se ajusten a la alteración del contexto.
¿Qué alternativas existen a rebus sic stantibus?
Muchas veces los tribunales, ante la imposibilidad de probar que la alteración fuera sustancial y no previsible, se han inclinado por la utilización de mecanismos alternativos, como es el que contempla el artículo 1105 del Código Civil:
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Ejemplo: ¿Cabe la aplicación de esta cláusula ante una pandemia global?
A causa de todos los desequilibrios que ha desencadenado la pandemia mundial COVID-19, en muchos ámbitos se habrán cuestionado la posible aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Está claro que el virus ha supuesto un fuerte impacto en muchos ámbitos de nuestras vidas, pero no en todos ellos sería justa la aplicación de rebus sic stantibus.
Según ha afirmado el Tribunal Supremo, habrá que hacerse un estudio pormenorizado de cada caso particular, centrándonos en si se han dado los requisitos necesarios para considerar factible la aplicación de esta cláusula.
Requisitos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
- Modificación extraordinaria de las circunstancias. En base a la jurisprudencia, es necesario que se produzca una alteración de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato de gran importancia. Esta alteración debe suponer que las partes no hubieran realizado el contrato de haber conocido las nuevas circunstancias.
- Desproporción desorbitante entre las prestaciones, causado por el desequilibrio entre las partes. Además, se debe demostrar la causalidad entre la circunstancia sobrevenida y el incumplimiento de las obligaciones.
- Supervivencia de circunstancias radicalmente emergentes e imprevisibles.
- Carencia de otro medio de reequilibrio. Solo se aplicará la cláusula rebus sic stantibus si no existe ningún otro remedio posible o por falta de pacto expreso de las partes.
- Es más probable que se aplique en un contrato de larga duración.
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