La reagrupación familiar es el procedimiento por el cual se obtiene residencia legal a familiares de extranjeros residentes en el país.
Es necesario que el ciudadano no europeo demuestre que ha estado más de un año en el país. Se habilita un permiso temporal de residencia y trabajo a ascendientes, descendientes o cónyuges.
La Directiva 2003/86/CE de 22 de septiembre sobre reagrupación familiar es la que regula este beneficio.
Asimismo, se sustenta sobre la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Consultar abogadoReagrupación familiar: alcance del beneficio
Uno de los objetivos de este beneficio es fortalecer el vínculo familiar con un permiso de reagrupación. Esto alcanza a las siguientes relaciones del ciudadano extranjero con residencia estable:
- Ascendientes: padre, madre o ambos progenitores son incluidos en este derecho. En este caso, se debe constatar una residencia de al menos 5 años en el país
- Descendientes: los hijos naturales y adoptivos menores de 18 años tienen acceso al beneficio. En el caso de ser hijo de uno de los cónyuges, deberá certificar que posee la patria potestad.
- Cónyuge o pareja de hecho: la reagrupación familiar puede ser para una pareja siempre que se demuestre no media una separación. En el procedimiento se realizarán las entrevistas pertinentes para verificar la situación de pareja. Asimismo, es extensivo a vínculos entre heterosexuales y homosexuales.
Requisitos para obtener la Reagrupación Familiar
Las normas que regulan la reagrupación familiar establecen, a su vez, los requisitos indispensables para su adquisición. Estos son determinantes para que un procedimiento de este tipo sea paulatino. Es decir, es muy difícil que el reagrupante pueda traer a toda su familia en un mismo acto.
- El reagrupante debe haber renovado su residencia. Es decir, es requisito para la reagrupación familiar que haya residido de manera legal al menos un año y obtenido la autorización para otro año más. Cuando el objetivo es traer a un familiar ascendiente la exigencia es mayor: debe ser un residente de larga duración, lo que significa como mínimo 5 años en el país.
- Ingresos mínimos. El IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) es la tasa sobre la que se basa este ítem. Para la reagrupación de un familiar se necesita el 150% del IPREM. A continuación, por cada reagrupado extra se debe contar un 50% adicional
- Libre de antecedentes. Ninguno de los miembros que participen del procedimiento debe tener antecedentes penales. Asimismo, no deben tener prohibida su entrada a España o a países con que esta tenga convenios.
- Disponer de un trabajo. Ya sea como autónomo o como dependiente es importante demostrar que tiene trabajo y asistencia sanitaria.
- Poseer una vivienda adecuada. El reagrupante debe constatar que cuenta con una vivienda en la cual puede instalarse el familiar reagrupado.
Procedimiento de la reagrupación familiar
El primer paso para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar corresponde al reagrupante. Debe dirigirse a la oficina de Extranjería de su provincia de residencia a solicitar la autorización.
Una vez aprobada la misma, que puede demorar entre 45 y 90 días, se procede a la siguiente instancia.
Los reagrupados deben iniciar el trámite de visado correspondiente en el consulado de su país de origen. Es importante que se acompañe de toda la documentación requerida para evitar desestimaciones o pérdidas de tiempo y dinero.
Cuando se recibe la notificación del visado, se lo debe recoger en un plazo inferior a dos meses. En ese momento el reagrupado dispone de tres meses para ingresar al territorio español.
Ya en el nuevo país debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) de manera personal en el primer mes.
Documentación necesaria para la reagrupación familiar
Para realizar un procedimiento de este tipo los interesados deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud impresa del formulario EX 02 firmado por el reagrupante y pago de la tasa modelo 790 correspondiente al procedimiento de reagrupación familiar.
- Documento de residencia estable con el mínimo necesario para cada caso.
- Copia de pasaportes en vigor y actualizados de reagrupante y reagrupado.
- Certificado de salud.
- Documentos que acrediten la situación económica o ingresos suficientes exigidos para reagrupar un familiar como residente en España. Para tal fin se utilizan:
- Comprobantes de seguro de salud privado o asistencia sanitaria.
- Acreditación de los vínculos familiares entre reagrupante y reagrupado.
- Informe acreditativo del órgano correspondiente de poseer una vivienda adecuada.
Documentos extras cuando el reagrupado es cónyuge o pareja de hecho
- Declaración jurada que certifique que no reside en España con otra persona con la cual mantiene un vínculo de pareja.
- Resolución judicial que fije la situación de un cónyuge anterior cuando está casado en segundas nupcias o tiene una relación de pareja y está divorciado con anterioridad.
Documentos extras cuando el reagrupado es descendiente
- Acreditación de poseer la patria potestad, la custodia o la autorización de residencia en España otorgada por el otro progenitor.
- Resolución de adopción cuando se trata de hijos adoptivos.
Documentos extras cuando el reagrupado es ascendiente
- Documento que acrediten al menos durante el último año de abastecimiento económico al posible reagrupado.
- Acreditación que justifique las razones por las cuales se solicita la reagrupación familiar de ascendientes.
Renovación de la reagrupación familiar
La tarjeta de autorización de residencia por reagrupación familiar tiene una fecha límite. Después de los 60 días de su vencimiento se puede solicitar la renovación de la solicitud en la oficina de extranjería de España.
Es importante acudir al sitio indicado y no confundir con los consulados.
La residencia familiar se puede solicitar de manera particular. Sin embargo, los requisitos y las normativas tienen una complejidad que amerita la asistencia de un profesional experto en la materia.
Es común que se confunda con otros procedimientos como la residencia comunitaria. De esta forma, si se desea realizar un procedimiento menos largo y costoso se recomienda consultar con un abogado de extranjería.
La especialización garantiza la obtención del beneficio de reagrupación familiar de manera más efectiva.
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