Quebranto de moneda

El quebranto de moneda se define como un plus extrasalarial que es recibido por ciertos trabajadores en el caso de que dentro de sus funciones laborales se encuentre la operación con dinero en metálico, en general cuando realizan cobros a clientes.

No se trata de un concepto que cobren todos los trabajadores, sino que se cobra en caso de que se incluya en ciertos convenios colectivos de trabajo.

Quebranto de moneda

El quebranto de moneda se define como un plus extrasalarial que es recibido por ciertos trabajadores en el caso de que dentro de sus funciones laborales se encuentre la operación con dinero en metálico.

El objeto del cobro de esta suma es la compensación de los riesgos y perjuicios que se derivan de las operaciones con dinero, como ciertos errores en el cobro, los pagos de forma involuntaria o las pérdidas sin que haya mala voluntad de hacerlo.

El empresario toma como contraprestación la posibilidad de descontarle del quebranto de moneda los descuadres que se produzcan en la caja.

Un descuadre de caja es esa diferencia que puede llegar a producirse entre lo que muestra el sistema de cobro que debería haber y lo que realmente hay en la caja en el recuento del dinero. La diferencia en la caja siempre debe ser lo más cercana a cero, donde coincidan los importes totales y no haya ninguna variación.

En el caso de que esa diferencia sea responsabilidad del trabajador se procederá al descuento.

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Cotización y tributo del quebranto de moneda

El importe recibido por el trabajador cotiza en la Seguridad Social y debe tributar a los efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Se trata de un concepto extrasalarial, por lo que no se cuenta para calcular la indemnización si hubiera un despido del trabajador, ya sea objetivo o improcedente, o para la finalización del contrato temporal.

El quebranto de moneda se encuentra expreso en algunos de los convenios colectivos.

También puede ser pactado de manera individual en los contratos de trabajo. Si se establece de esta manera, no puede contradecir lo que se establezca en el convenio colectivo, si éste lo regula, por ser más amplio.

Si el quebranto de moneda se abona con otro fin para el que fue concebido y se considerará como un plus salarial, no tendrá la naturaleza que se indica originalmente.

Cobro del quebranto de moneda en casos de reducción salarial

Por tratarse de un plus fuera del salario, no debe reducirse en el caso de que el trabajador tenga reducciones de jornada por cualquier motivo, por ejemplo, por cuidado de un menor o un familiar, o si tuviera un contrato parcial. Solo sucedería si el convenio colectivo lo estableciera de esa forma.

A mayor tiempo de trabajo se considera que hay una mayor exposición al riesgo de producirse errores, pero ese plus no se configura en base al tiempo de exposición al riesgo, sino que está fijado en el hecho del manejo de moneda y a la realización de cobros y pagos.

Se trata de un concepto no salarial y se relaciona con una indemnización, por lo que debe abonarse de manera íntegra, porque no se establece por porcentaje del salario percibido, sino por el manejo del dinero.

Cobro de descuadres al trabajador

Ante la incertidumbre que se plantea de saber si el empresario debe descontar al trabajador los descuadres que se produzcan en caja, se producen distintas situaciones:

  1. Si existiera un comportamiento doloso del trabajador, se debe cobrar el descuadre, ya que hay un acto intencionado de sustraer el dinero.
  2. Cuando no se trata de una conducta irresponsable, y se produce un error en el trabajador, solo se puede descontar el importe hasta el límite máximo que cobra el trabajador en concepto de quebranto de moneda.

Se debe aclarar que el empresario es quien arriesga en esa relación laboral no es el trabajador, por eso la regla general dice que los riesgos de la empresa no deben transmitirse al trabajador, como es en este caso la pérdida en la caja.

Si se produjera un descuadre, debe revisarse lo que expresa en este sentido el convenio colectivo y el contrato de trabajo al respecto, para determinar a quién corresponde la responsabilidad.

Los descuadres de caja que hubieran sido asumidos y reintegrados por el trabajador, como se ha explicado, no son considerados conductas susceptibles de sanciones laborales por sí mismas. No debe recibir sanción alguna el trabajador en este caso.

No ocurre lo mismo si los descuadres se derivan de un comportamiento doloso, por un trabajo irresponsable. En ese caso el trabajador podría llegar a tener que asumir el quebranto existente, incluso si superara el importe que percibe por quebranto de moneda.

Cuando el trabajador no percibiera ese concepto en su nómina, será el empresario el responsable de asumir los riesgos a que se exponga. Por eso, exceptuando la actuación dolosa, no se le puede exigir al trabajador un descuento de su nómina por los descuadres que se produjeran.

En el caso de que se produjeran descuadres como consecuencia de comportamientos culpables y graves en este sentido, se debe sancionar al trabajador e incluso despedirlo.

Quien asume el riesgo

Se deben considerar dos situaciones en este sentido. Por un lado, se conoce que las operaciones que se realizan con movimiento de dinero pueden acarrear errores en las cajas de las empresas.

El trabajador percibe un sueldo y la empresa se ve beneficiada por las acciones laborales de ese empleado, aprovechando el fruto de su trabajo. De este modo cuando se produzca un error será la empresa la que se vea afectada y no el propio empleado, por lo que su salario no debe ser tocado. Se considera que es un riesgo asumido de manera empresarial.

Ocurriría lo mismo si el empleado cometiera el error de cobrar de más y esas sumas no fueran reclamadas por los clientes, se beneficiaría la misma empresa por el error en positivo.

El quebranto de moneda lo perciben, como estamos viendo, los trabajadores que dentro de sus funciones deban operar con dinero. Este plus que figura en el convenio colectivo o se acuerde con el empleado es un importe fijo del cual se puede descontar alguna suma si se produjeran errores de forma involuntaria.

El trabajador debe saber cuál es su objeto y sus derechos en el momento de haber cometido por error u omisión una situación de descuadre de caja.

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