El quebrantamiento del deber de custodia es un delito que afecta a los derechos y deberes que surgen como producto de las relaciones familiares y que se encuentra regulado en el artículo 223 del Código Penal español.
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Consultar abogado¿Qué es el quebrantamiento del deber de custodia?
En primer lugar, conviene explicar qué es el deber de custodia. El deber de custodia es una responsabilidad fundamental que recae en los padres o tutores legales de un menor. Consiste en velar por su bienestar, protección y desarrollo integral. Sin embargo, existen situaciones en las cuales este deber puede ser quebrantado, poniendo en riesgo la seguridad y la vida del niño.
El quebrantamiento del deber de custodia se considera un delito de omisión que no precisa de resultados, independientemente de que pueda dar lugar a delitos más graves. El Código Penal español contempla como quebrantamiento del deber de custodia el no entregar al custodiado cuando sea requerido.
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
No obstante, resulta pertinente considerar los elementos que componen el deber de custodia que, si bien pueden variar de acuerdo con cada caso en particular, algunos son constitutivos del mismo. Estos incluyen:
- Responsabilidad: obligación de actuar con diligencia en el cumplimiento de las tareas de custodia.
- Cuidado y protección: necesidad de tomar medidas para garantizar la seguridad, el bienestar y la integridad de la persona custodiada.
- Cumplimiento de normativas: obligación de cumplir con las leyes, regulaciones y estándares aplicables al ejercicio de este deber.
- Rendición de cuentas: obligación de rendir cuentas sobre el cumplimiento del compromiso adquirido.
- Transparencia: necesidad de comunicar información relevante y ser claro en cuanto a las acciones realizadas durante el ejercicio de este deber.
- Capacidad y competencia: necesidad de poseer la capacidad y la competencia necesarias para cumplir con eficacia la responsabilidad encomendada.
Así las cosas, la entrega del custodiado se debe dar, además, observando estos elementos, pues son, en conjunto, inherentes al deber de custodia.
¿Con qué penas se castiga el quebrantamiento del deber de custodia en la legislación española?
Según el artículo 223 de esta norma, la persona a cargo de un menor o de una persona con discapacidad que no lo presente, cuando este sea requerido por sus padres o custodios, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Atenuante del delito de quebrantamiento del deber de custodia
En caso de que el responsable de esta falta entregue al menor o discapacitado, o lo deje en un sitio seguro y conocido, el castigo será atenuado. La pena bajo estas circunstancias será de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Este atenuante de la pena se aplica con los siguientes requisitos:
- Que la vida, integridad, salud y libertad sexual del custodiado no se hayan visto expuestas o comprometidas.
- Que el menor o discapacitado no haya sido víctima de maltratos, abusos o cualquier tipo de ultraje.
- Que el custodiado no haya sido objeto de actuaciones susceptibles de ser consideradas delito.
- Que se haya informado a los padres o tutores el sitio donde el menor o discapacitado se encuentra.
- Que la ausencia del custodiado no supere las 24 horas.
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
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