Prueba preconstituida

Una prueba preconstituida es aquella que existe incluso antes de que se dé inicio a un juicio y está allí disponible para ser revisada en cualquier momento.

En un proceso penal se considera que las pruebas auténticas y válidas son las que se exponen durante el juicio oral, que se llevan bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Sin embargo, existen algunas excepciones como lo son las denominadas pruebas preconstituidas y las pruebas anticipadas.

Ambos tipos de pruebas, si se presentan siguiendo los lineamientos de la normativa, deberán ser tomados en cuenta también por el juez a la hora de sentenciar.

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¿Qué son las pruebas preconstituidas?

En un juicio, las pruebas son elementos que se presentan para comprobar la existencia o no de un hecho y demostrar la forma en que se produjo. Se presentan en el momento que se denomina apertura a pruebas, en el desarrollo del juicio oral.

En la práctica, según el tipo de delito, existe lo que se denominan pruebas preconstituidas, que son aquellas que han debido practicarse sin demora alguna, durante la fase de investigación, es decir, antes de que se llegue a la fase del juicio oral.

Características de las pruebas preconstituidas

Las pruebas preconstituidas es imposible que se reproduzcan en el momento de la apertura a pruebas. Han sido hechas o recogidas con antelación, y se presentan en ese momento. Se llevará el registro o documentación de la misma, el cual deberá leerse. Si se trata de una grabación, la misma deberá reproducirse en la fase oral del juicio.

Una autopsia o una inspección ocular en la escena de un crimen son ejemplos típicos de una prueba preconstituida, que debió practicarse de inmediato después de un deceso o de un crimen, y es su reporte lo que se llevará al juicio en el momento de la apertura a pruebas.

Validez de las pruebas preconstituidas

Para que las pruebas preconstituidas que se presenten durante un juicio puedan tener valor real como pruebas, deberán presentarse en forma de documentos oficiales y deben haber sido recogidas con las debidas garantías, de modo tal de garantizar la defensa del imputado.

Deben haber sido realizadas bajo el necesario control judicial. Se trata de un asunto delicado ya que una sentencia puede fundamentarse en una prueba preconstituida.

Así, las pruebas preconstituidas deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Materiales: este requisito indica que estas pruebas deben tener que ver con hechos que no puedan ser reproducidos en el momento del juicio oral, debido a su fugacidad.
  2. Subjetivos: deben ser realizadas con la intervención de los organismos que tengan competencia para hacerlo, como es el caso de un juez de instrucción o en algunos casos de la policía judicial.
  3. Objetivos: deben garantizar la contradicción. Esto quiere decir que se debe permitir que la defensa esté presente en el momento de la ejecución de la prueba en la fase sumarial o de investigación, y tenga acceso a interrogar a los testigos.
  4. Formales: los interrogatorios o intervenciones que se realicen en momentos de recoger pruebas preconstituidas deben hacerse con toda la formalidad del caso, tal como se harían si se estuviese en el momento del juicio oral.

Si se va a hacer algún interrogatorio en esta fase este deberá ser conducido por un juez de instrucción. A continuación, cuando las pruebas preconstituidas se presenten en el juicio oral mediante la lectura de documentos, su contenido debe someterse a la confrontación con las demás declaraciones de quienes intervienen en el juicio oral.

Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

La prueba anticipada debe distinguirse de la prueba preconstituida:

  • La preconstituida debe hacerse sin lugar a dudas en un momento determinado, antes de llegar al juicio, porque si no es imposible realizarla después. Se da por realizada en su totalidad en la fase de investigación del delito.
  • La prueba anticipada, sin embargo, sí que podría hacerse en el momento del juicio oral pero, por alguna circunstancia especial que debe ser fundamentada ante el juez, debe adelantarse y se presentará a posteriori en el juicio. Un ejemplo de prueba anticipada sería, por ejemplo, la declaración de un testigo clave que esté en trance de muerte y se prevé que morirá o perderá la capacidad para atestiguar antes del momento en que le tocase declarar en el juicio.

Existen casos específicos que deben ser tomados en cuenta, ya que indican que deben hacerse pruebas preconstituidas. Tal es el caso de si debe tomarse declaración como testigo a un menor de 14 años en un proceso de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la intimidad, contra la libertad sexual, entre otros.

Este apartado fue incluido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su artículo 449 ter) por la Ley de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, en vigencia desde 2021.

Ambos tipos de prueba, preconstituida y anticipada, pasan a ser pruebas valorables en el juicio si cumplen con las condiciones y requisitos que se han expuesto.

¿Cómo se solicita una prueba anticipada y en qué casos puede pedirse?

La solicitud de prueba anticipada deberá hacerla el representante legal de la parte que lo esté considerando en su escrito de calificación provisional, que es el que se introduce en el juicio cuando finaliza la fase de instrucción o investigación.

En los denominados procedimientos abreviados, que se aplican en causas cuyas penas no son privativas de libertad o son de prisión de un máximo de 9 años, se pueden solicitar declaraciones anticipadas de testigos alegando, por ejemplo, que el testigo se encuentra en una localización lejana al lugar donde se está llevando a cabo el juicio.

Hay que decir que actualmente también se utiliza la toma de declaraciones a los testigos por vía telemática, así que no siempre se aprobará que se realice la testificación de manera anticipada por motivos de lejanía o imposibilidad de concurrir el día de la citación.

En la etapa de sumario que se da en delitos graves, las partes pueden también solicitar que se practique una prueba de manera anticipada, si se estima y se justifica que la misma no va a poder efectuarse en el momento del juicio oral.

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