El procedimiento laboral ordinario es el conjunto de fases procesales que se siguen en el ámbito judicial con el objetivo de resolver conflictos laborales. En otras palabras, es el procedimiento que se lleva a cabo para dar trámite a las pretensiones laborales planteadas en una demanda que dan curso a un proceso laboral.
En España, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es la encargada de enmarcar todo lo relacionado con el procedimiento laboral. Regula los procesos, la resolución de conflictos y la seguridad jurídica en el campo laboral.
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Consultar abogadoPrincipios inspiradores del procedimiento
Básicamente, la estructura de este procedimiento obedece a cuatro principios, los cuales dirigen la interpretación y la aplicación de las disposiciones que lo rigen. Según el artículo 74 de dicha Ley, estos principios son:
- Inmediación: este principio establece que el juez debe estar presente durante las audiencias, interrogatorios y presentación de pruebas, pues no puede basarse únicamente en informes o resúmenes de terceros. Esto le permite determinar, de manera directa, la credibilidad de los testigos y demás aspectos relevantes para tomar decisiones ecuánimes.
- Oralidad: si bien el procedimiento se inicia mediante una demanda escrita, las partes presentan sus argumentos y pruebas de manera verbal en presencia del juez. Lo cual facilita la inmediación y la posibilidad de que el juez pueda hacer preguntas directas a partes y testigos.
- Concentración: al agrupar y centralizar la mayoría de los actos procesales en una sola audiencia, se evita la dispersión de actividades. Este enfoque tiene como objetivo la eficiencia y agilidad del procedimiento.
- Celeridad: este fundamento insta a que los procedimientos laborales se resuelvan de manera rápida y eficiente, evitando demoras innecesarias. Lo anterior garantiza que los derechos de las partes se hagan efectivos en un plazo razonable.
Actuaciones y diligencias preliminares al procedimiento laboral ordinario
Las actividades preliminares al procedimiento laboral son de tres tipos, a saber: actos preparatorios, prueba anticipada y medidas cautelares.
Actos preparatorios
El demandante podrá solicitar al órgano encargado que el demandado presente una declaración acerca de los hechos, que identifique a sus partícipes y que suministre documentación determinante. Por su parte, el órgano también podrá requerir que se le comparta dicha documentación para realizar la respectiva evaluación.
A su vez, el demandante podrá iniciar el proceso al pedir la defensa de los intereses de una colectividad afectada. Lo que dará potestad al tribunal para tomar las medidas que considere oportunas con respecto a la parte demandada. Igualmente, el juez podrá solicitar la práctica de investigaciones y otras diligencias que sean necesarias para preparar el juicio.
Prueba anticipada al procedimiento laboral ordinario
En los casos en que haya un riesgo inminente que dificulte o impida efectuar una prueba en el momento procesal que corresponda, la ley estipula la realización de la misma anticipadamente. De tal forma que, a petición tanto del demandante como del demandado, las pruebas se podrán conducir antes de iniciar el procedimiento o cuando este haya comenzado, sin que sea su momento.
Corresponderá al órgano encargado definir si es oportuno o no practicar las pruebas de manera anticipada. Algunas de las situaciones que la norma dictamina como justificantes para aceptar pruebas anticipadas en procedimientos laborales son:
- Testigos de edad avanzada o cuya vida está en peligro
- Estancia en un sitio con dificultades para establecer comunicaciones.
Medidas cautelares al procedimiento laboral ordinario
Las medidas cautelares son aquellas que ordena el juez con la finalidad de evitar cualquier contingencia que pueda obstaculizar el correcto desarrollo del procedimiento.
Este instrumento permite garantizar la efectividad de la decisión judicial que se defina en sentencia, asegurando los derechos e intereses de las partes de manera preventiva. De acuerdo con el artículo 79 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, estas medidas se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aplicación de las medidas cautelares se da bajo tres supuestos:
- Riesgo para las partes por mora procesal.
- Caución.
- Apariencia de buen derecho.
Etapas del procedimiento laboral ordinario
Como se mencionó al inicio, este procedimiento consta de varias fases, las cuales tienen como fin dirigirlo con el objetivo de llegar a una sentencia laboral. A continuación, las etapas que conforman el procedimiento laboral ordinario.
Demanda
La presentación de la demanda es el paso que da inicio al procedimiento. Se formula por escrito a partir de las pretensiones del demandante. En la demanda se deben detallar los hechos, las reclamaciones y las pruebas que respalden esas pretensiones. Deberá contener en su orden:
- Designación del órgano al que se le presenta la demanda y de la modalidad procesal.
- Identificación de la parte demandante y demás partes que deban ser llamadas a comparecer. Dicha identificación debe contener, nombres completos, documento de identidad y domicilio.
- Planteamiento de los hechos que dan pie a las pretensiones.
- Súplica.
- Datos de contacto del demandante, en caso de que se represente a sí mismo, o del letrado que lo representará.
- Fecha y firma.
- Documentos a adjuntar: aquellos que demuestren intentos de conciliación y los de aportación preceptiva. También, copias de la demanda y de la documentación anexa para los demandados e interesados.
Admisión de la demanda
En un plazo de tres días, posteriores a la recepción de la demanda, el letrado de la administración de justicia informará al tribunal su falta de competencia o la admisión para darle curso. Del mismo modo, deberá comunicarle a la parte demandante las omisiones o fallas que presente la demanda o la documentación aportada, que puedan obstaculizar el desarrollo del procedimiento.
Una vez subsanados los detalles mencionados, el letrado de la administración de justicia tendrá tres días para admitir la demanda. También podrá, según sea el caso, informarle al tribunal para que éste dictamine su admisión en un plazo no mayor a 3 días.
Por su parte, el tribunal tendrá tres días para solicitar las pruebas o diligencias que considere deben conducirse antes o durante el juicio. Esto deberá ser notificado en el mismo momento en que se admite la demanda.
En la admisión de la demanda, el letrado de la administración de justicia también indicará la fecha y hora en la que se llevarán a cabo la conciliación y el juicio.
Conciliación y juicio
El letrado de la administración de justicia será el encargado de celebrar la conciliación y de aprobar el acuerdo al que se llegue. En caso de no lograr un acuerdo entre las partes, se seguirá con la celebración del juicio.
En el juicio, el tribunal escuchará a las partes y, de manera motivada, resolverá oralmente. En cuanto a las partes, estas o sus representantes confirmarán los hechos sobre los que haya o no conformidad, de lo cual se dejará constancia por medio de acta.
En esta etapa también se practicarán las pruebas, y tanto el tribunal como los letrados podrán plantear las preguntas que consideren a peritos y testigos. Posteriormente, los representantes de las partes presentarán sus conclusiones de manera oral.
Sentencia
El tribunal deberá dictar sentencia en un lapso de cinco días, referenciando los antecedentes de hecho y los que considere comprobados, basados siempre en derecho. Asimismo, deberá justificar los pronunciamientos del fallo.
En el documento de la sentencia se señalará si es firme o si admite recursos, en cuyo caso también deberá indicar cuáles son esos recursos, el ente encargado de darles trámite, requisitos, plazos y demás.
Conclusión
El procedimiento laboral ordinario tiene como finalidad asegurar que los derechos de trabajadores y empleadores se respeten. Igualmente, que las disputas que surjan en el ámbito laboral se resuelvan observando los principios de igualdad y equidad.
De este modo, se posibilita el acceso a un proceso legal justo y eficiente, idóneo para promover la justicia en entornos laborales. Lo que garantiza el cumplimiento del debido proceso, esencial en el correcto funcionamiento del sistema legal de todo Estado de derecho.
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