La prisión provisional o prisión preventiva es una medida excepcional de privación de libertad que solo puede ser emitida por un juez o un magistrado.
La misma constituye una acción cautelar, por parte del juzgado, para asegurar la presencia de la persona enjuiciada en el proceso hasta que se celebre el juicio.
La prisión provisional solo se puede y se debe adoptar por motivos que están tasados en la ley y en casos en los que sea realmente necesario.

La prisión provisional consiste en ingresar en prisión temporalmente a una persona investigada hasta que se celebre el juicio.
¿En qué consiste la prisión provisional o preventiva?
La prisión provisional es una medida cautelar personal, por excelencia, que consiste en el ingreso a prisión de un sospechoso durante la tramitación del proceso penal.
Su adopción, por parte del Juez instructor, se fundamenta en diferentes criterios como la naturaleza del delito, la gravedad de la pena que se le podría interponer, la proximidad del juicio oral, situación laboral y familiar del investigado, entre otros.
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Consultar abogadoEstá regulada por los artículos de 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por tanto, implica las máximas garantías, tanto a lo referente a sus requisitos como a la duración de la misma.
Como medida preventiva, la prisión provisional persigue distintos fines legítimos, siendo los más importantes:
- Imposibilitar que el sospechoso del delito se dé a la fuga.
- Impedir una posible alteración o destrucción de las pruebas.
- Evitar el riesgo de reiteración delictiva.
- Prevenir que el acusado actúe contra bienes jurídicos de la víctima.
Requisitos de la prisión provisional
Cuando una persona está siendo investigada por un delito, el Juez instructor o magistrado puede interponer la prisión provisional cuando lo solicite la parte acusadora, el Ministerio Fiscal o la acusación particular, siempre que concurran los siguientes requisitos (establecidos en el artículo 503 de la LECrim), de manera inexcusable.
- Persecución de alguno de los fines legítimos anteriormente mencionados.
- Existencia de uno o más hechos que presenten propiedades de un delito sancionado por la ley con una pena igual o superior a los 2 años de privación de libertad. En caso de que el sospechoso tenga antecedentes penales de una condena por delito doloso y la misma sea inferior a los 2 años, también cumple con el requisito.
- Presentación de motivos y pruebas contundentes que indiquen la participación del detenido en el hecho delictivo. Este requisito implica la valoración prima facie del Juez de todo el material probatorio existente, para imponer un proceso judicial provisional de autoría y tipicidad.
- Existencia en la causa de uno o varios hechos con indicios de criminalidad para evitar el riesgo de que el sospechoso o encausado cometa el mismo u otros hechos delictivos.
Duración de la prisión provisional
La prisión provisional es una medida temporal, por tanto, durará el tiempo estrictamente necesario para que se cumplan cualquiera de los fines previstos, incluyendo la sentencia o pena que se introduciría conforme al delito que se le aplicaría al acusado.
En todo caso, ha de respetarse los límites temporales establecidos en el artículo 504 de la LECrim.
Si existe fundamentos de riesgo de fuga o de peligro para los bienes jurídicos de la víctima, sobre todo en casos de reiteración delictiva o de violencia doméstica:
- La duración de la medida de prisión preventiva no podrá ser mayor a 1 año si el delito implica una pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años.
- En el supuesto de que la pena privativa de libertad sea superior a 3 años, no podrá exceder los 2 años.
- En caso de que concurran circunstancias que impidan que la causa sea juzgada en los plazos previstos, el juez o tribunal podrá acordar, después de que se celebre la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 505 de la LECrim, una sola prórroga en función de la pena señalada. La misma ha de decretarse antes de que se venza el plazo previsto, de lo contrario sería nula.
- Si el sospechoso es condenado, pero la sentencia no es firme aún por haber sido recurrida, la medida de prisión preventiva podrá prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta.
- Si se ha interpuesto para prevenir la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de las pruebas que son claves para el juicio, dicha prisión no podrá exceder los 6 meses.
- En caso de que se conceda la libertad por el transcurso de los plazos máximos aplicables para la prisión provisional, también podrá acordarse si el encausado dejase de comparecer ante cualquier llamamiento del tribunal, sin razón legítima.
Modalidades de la prisión provisional
Por norma general, se disponen 3 modalidades de cumplimiento en relación con la prisión provisional:
- La ordinaria, la cual se lleva a cabo de forma comunicada y en centro penitenciario.
- La incomunicada, que es prevista de forma excepcional para prevenir la sustracción a la justicia de aquellas personas que puedan estar implicadas en los hechos. La duración de la misma es de 5 días, salvo delitos graves con relación a bandas armadas o terroristas, que podrá prorrogarse por 3 días más. Esta modalidad se rige según lo establecido en el artículo 510 de la LECrim.
- La atenuada, que podrá ejecutarse en el domicilio del encausado, un centro oficial u organización legalmente reconocida, bajo las medidas de vigilancia necesarias. Esta modalidad será aplicada por razón de enfermedad grave, de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes.
Derechos del acusado en medida cautelar
Los acusados que ingresen en prisión provisional tienen una serie de derechos a su favor, entre ellos destacan:
- Ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales.
- Realizar peticiones y quejas frente a las autoridades concernientes.
- Preservar tanto su intimidad y dignidad.
- Disfrutar de los beneficios penitenciarios que le corresponden.
- La custodia de su integridad, salud y vida, por parte de la Administración Penitenciaria.
Conclusiones
La medida de prisión provisional no se interpone a cualquier persona que esté siendo enjuiciada o investigada por un delito, incluso si el mismo tiene prevista una pena superior a 2 años.
Solo puede adoptarse si, aparte de los indicios del delito cometido, existen motivos fundados para considerar que la persona encausada se dará a la fuga, pueda destruir pruebas, entre otros motivos, y que, además, no se puedan adoptar otras medidas de menor entidad para conseguir la misma finalidad.
Esta medida constituye una de las medidas cautelares más restrictivas en la actualidad, puesto que limita uno de los derechos fundamentales de la persona, como es su libertad, sin que haya sido condenado.
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