Tomando la definición del artículo 33 del Código Penal, la prisión permanente revisable es una pena grave que prevé el sistema penal para castigar hechos ilícitos que encierran una gran peligrosidad.
Con esta pena el reo permanecerá en la cárcel hasta que se considere que está preparado para la reinserción social.

La prisión permanente revisable es una pena grave para castigar delitos de una gran peligrosidad.
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Consultar abogadoBreve historia de la prisión permanente revisable
Años atrás, esta medida no era concebida como una de gran dureza. Por ejemplo, la típica pena de galeras, consistía en que teóricamente, durante 10 años quedaba obligado a remar el penado.
A partir de 1928, desapareció la pena perpetua con la consiguiente problemática de los “incorregibles”, es decir, aquellos que debían ser puestos en libertad a pesar de seguir mostrando claras dosis de peligrosidad criminal. Sin embargo, ante ello respondieron expertos como Concepción Arenal, afirmando que había que “tratarlos como si pudieran ser corregidos”, es decir, como a los demás; o Jiménez de Asúa, que defendió este criterio en su tesis.
Desde la reforma de 30 de marzo de 2015 del Código Penal, volvió a nuestro sistema la pena de prisión permanente revisable, abriendo un gran debate sobre su cabida en la constitución y su necesidad.
En definitiva, se trata de un asunto complejo que se ha de abordar teniendo en cuenta el art. 25.2 CE (fin de reeducación y reinserción de las penas) y el principio de la mínima intervención del sistema penal.
Polémica con la prisión permanente revisable en España
El debate sobre el mantenimiento de la prisión permanente revisable en el sistema penal español es un tema de candente actualidad e indiscutible interés.
Se pretende alcanzar un mar de sosiego y claridad sobre el marco de esta pena, dado que la preocupación actual por los derechos humanos pone en duda que nuestro Estado Constitucional y Democrático de Derecho pueda arropar a la prisión permanente revisable como una medida aplicable a reos de determinados hechos punibles.
Hay que tener en cuenta que el debate sobre la prisión permanente revisable, se está utilizando para lograr que se hable de unos temas más que de otros. La razón de este oportunismo político está en que quienes controlan la agenda de gobierno, pueden aprovecharse de la conmoción social, para dirigir la opinión pública hacia determinados asuntos. Es lo que ocurrió por ejemplo con los asesinatos de Diana Quer y Juan Cruz, cuyo resultado fue una aceptación general a la idea de apartar a los delincuentes de la sociedad.
En España no había clamor ni por la prisión permanente revisable ni por revisar el CP vigente. Existe una sentencia del Tribunal Alemán de 1977, en la que se dice que del principio de dignidad se deduce que los condenados a prisión perpetua no tienen la oportunidad de revisar su libertad.
No obstante, en España la prisión permanente revisable deja bastante que desear, puesto que en otros países se ha regulado mucho mejor.
En todo caso hay que huir de posiciones minimalistas o extremas, teniendo que estudiar la prisión permanente revisable atendiendo a según y cómo se de el contexto en que haya que aplicarse.
Sería bueno destacar por último una cita del periodista Ignacio Varela:
“La prisión permanente revisable no debería plantearse como una cuestión de principios o fundamentos morales irrenunciables, como lo es la pena de muerte. Se trata de una decisión de política criminal que admite distintas posiciones fundadas y legítimas. Ni sus partidarios son cuasifascistas cavernarios que traten de instaurar el populismo punitivo, ni sus detractores pueden ser señalados como cómplices vergonzantes de los criminales. Ya está bien de órdagos ideológicos y de discusiones maniqueas a todo o nada.”
¿Qué delitos en particular son los que tienen prevista la pena de prisión permanente revisable?
Son delitos muy graves, tales como el delito de violación de menores, delitos cometidos bajo el seno de una organización criminal, muertes múltiples bajo la forma de asesinato, delitos de deshumanidad y genocidios.
El primer supuesto de prisión permanente revisable viene establecido en el artículo 140 del Código Penal para los casos de asesinato y en dicho precepto se establecen los supuestos para su aplicación.
En concreto se recogen una serie de circunstancias que, de concurrir en un asesinato, facultarán al órgano enjuiciador a fin de imponer la pena de prisión permanente revisable. Dichas circunstancias son:
- Circunstancias que remiten a la edad o condición de la víctima: que la víctima sea menor de 16 años o que sea especialmente vulnerable;
- Circunstancias que remiten a otros delitos que se cometan: que se proceda a asesinar a la persona tras haber sido agredida sexualmente;
- Circunstancias que remiten al autor de los hechos: que pertenezca a un grupo u organización criminal.
Si se produce el asesinato de una persona y además concurre alguna de estas tres circunstancias, el juez impondrá la prisión permanente revisable. Así mismo para el caso de asesinatos múltiples el artículo 140.2 también prevé la prisión permanente revisable.
Pero existen en el Código Penal otros supuestos de prisión permanente revisable menos conocidos:
En primer lugar los magnicidios Artículo 485 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare al Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias) y Artículo 605 CP (impone la prisión permanente revisable a quien matare a un Jefe de Estado extranjero o a otra apersona protegida por Tratados Internacionales).
En segundo lugar en el delito de genocidio Artículos 607 y 607 bis CP. En estos últimos encontramos la única excepción en la que cabe la prisión permanente revisable en supuestos de agresión sexual y lesiones graves sin que se trate delitos contra la vida.
Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal
¿A qué grupos delictivos pertenecen los hechos punibles a los que se asigna esta pena?
Son delitos de asesinato, delitos contra la corona, delitos contra el derecho de gentes (expresión clásica del derecho internacional), delitos de genocidio y delitos de deshumanidad, que pertenecen al grupo de delitos que abordan los casos que atenten contra el bien jurídico de la vida humana.
¿Tiene sentido la extensión de la misma a nuevos supuestos punibles?
Dada la polémica generada con esta pena, lo mejor sería buscar una medida que sin lugar a dudas respetara los artículos 15 y 25.2 de la Constitución Española y los principios de mínima intervención del sistema penal y de humanidad de las penas.
No obstante, recientemente han surgido nuevos delitos con prisión permanente revisable, como por ejemplo: asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver, asesinato después de secuestro, violación en serie, violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle, muertes en incendios, estratos en infraestructuras críticas o liberación de energía nuclear o elementos radioactivos.
¿Cuáles son los actuales límites temporales del cumplimiento de la pena de prisión en el sistema penal español?
- Límite de 20 o 25 años en función de los autores. Podría ocurrir que el legislador hablara de la pena en abstracto, pero habrá que atender las degradaciones. El artículo 36 del Código Penal establece un mínimo de 3 meses y máximo de 20 años, salvo excepciones.
- Límite de 30 en el supuesto de comisión de dos o más delitos si alguno de ellos cometidos tuviera una pena superior a 20 años. Requisito incluido en 1995, pues antes solo había un límite relativo o absoluto.
- Límite de 40 años cuando en un delito de varios autores, al menos dos de los penados estaban castigados con pena superior a 20 años. Otra opción es que el reo hubiera sido condenado por dos o más delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Es interesante en este punto compararse con otros países, pues lo normal en los sistemas europeos es que el límite esté en los 15 años.
¿Qué significan y qué periodos de seguridad existen en nuestro sistema penal?
Su significado alude a la necesidad de garantizar que se acceda a un régimen abierto habiendo cumplido un mínimo de ingreso en prisión.
Los periodos de seguridad que existen en nuestro sistema penal son:
- Artículo 36 cp: pena de más de cinco años llevará un período de seguridad que dice que no se podrá acceder al tercer grado si no se ha cumplido al menos la mitad de la pena. Para garantizar que esto no atentara contra el artículo 25 de la Constitución Española, se creó el Tribunal de Revisión Penitenciario.
- Artículo 78 cp: consecuencia del concurso real de delitos. En los permisos la regla general es que hay que tener cumplida la cuarta parte de la pena.
¿Cuáles son las características diferenciales de la prisión permanente revisable desde el punto de vista penitenciario?
Según la regulación penitenciaria, la pena de prisión permanente revisable se caracteriza por la obligación de estar privado de libertad durante 25 años.
A partir de entonces, se podrá revisar la pena en función de los rasgos del castigado, pudiendo éste obtener permisos de salida o el traslado al tercer grado penitenciario o de régimen abierto.
Sin embargo, para esta posibilidad se necesita que el penado hubiera cumplido un mínimo de 8 años en prisión, o 12 si fuera el caso de organización criminal.
¿Cuáles son los actuales límites temporales para el internamiento de menores?
Legislación vigente data del año 2000. Fue sometida a una gran presión mediática, pues el tratamiento era muy diferente antes y después de la legislación en cuanto a la forma de abordar los hechos punibles que fueran cometidos por jóvenes.
- Medidas especiales: la Ley 15/2000 en su artículo 9 establece reglas generales:
- Faltas que ahora son delitos leves. No se puede imponer cualquier medida del catálogo, siendo privativa de libertad solo la de la residencia en el centro.
- Medidas de internamiento no podrán exceder de 2 años, no se podrán establecer más de 100 horas de trabajos a la comunidad, ni más de 8 fines de semana de internamiento.
- Según la gravedad de los delitos, se podrán aplicar unas medidas u otro.
- Tratamiento ambulatorio o médico.
- Especialidad de delitos:
- Delitos de menor gravedad: internamiento en régimen cerrado
- 14 o 15 años: en vez de hasta 2 años, podría llegar a los 3 años.
- 16 o 17 años: podría llegar la medida hasta los 6 años.
- Delitos de máxima gravedad: (asesinato, violación, terrorismo...) máximo de 8 años.
- Delitos de menor gravedad: internamiento en régimen cerrado
- Pluralidad de infracciones:
- 16 o 17 años: el juez deberá imponer una medida de internamiento de régimen cerrado con una duración mínima de 1 año y máxima de 5 años seguida de una libertad vigilada posterior de 6 años.
Se quiebran los principios de flexibilidad de la medida, pues se establecen unas normas bastante más severas, a pesar de que el juez de menores esté encima del caso constantemente.
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