Principio de igualdad

El principio de igualdad es aquel que reconoce la equiparación de todas las personas en cuanto a derechos, libertades y obligaciones. El artículo 14 de la Constitución Española prevé que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 14 de la Constitución Española

Definición del principio de igualdad

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, el principio de igualdad es el fundamento que reconoce que las personas no deben ser tratadas de forma diferente ante la ley, salvo que exista una justificación fundada y razonable. En este sentido, a tales hechos iguales han de aplicarles unas consecuencias también iguales.

El principio de igualdad ante la ley en España

En el Derecho español los ideales de igualdad no se configuraron hasta el siglo XX, al aprobarse la Constitución republicana de 1931. En el artículo 2, por ejemplo, se proclamaba la igualdad ante la ley de todos los españoles, en tanto que el artículo 25 expresaba la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias (naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas).

Las disposiciones jurídico-constitucionales actuales sobre el principio de igualdad, definen el alcance contenido del principio de igualdad en España de la siguiente manera:

  • En primer lugar, el artículo 14 consagra la igualdad de todos los ciudadanos españoles ante la ley (igualdad formal), excluyendo todo tipo de discriminación y considerando como supuestos de discriminación cualificada el nacimiento, la raza, el sexo, la religión y la opinión.
  • El artículo 55.1, sobre la “suspensión de los derechos y libertades”, dictamina que no cabe suspender la vigencia del artículo 14 CE, en el supuesto de acordarse la declaración del estado de excepción o de sitio.
  • Por otro lado, el artículo 1.1 se refiere a la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, al establecer que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político”.
  • El mandato del artículo 9.2, por tanto, desarrolla, la cláusula del Estado social proclamada por el artículo 1.1 CE, al estipular “la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de todos ciudadanos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

La exigencia de la igualdad y la no discriminación como derecho, también se encuentra reflejada en otros preceptos constitucionales alusivos a los derechos fundamentales, específicamente, el acceso a cargos y funciones públicas (artículo 23.2), a los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos. 31.1, 32.1 y 35.1, respectivamente), a principios rectores de política social y económica (artículo 39.2), al sufragio universal para elegir los miembros del Congreso de los Diputados y el Senado (artículos. 68.1 y 69.2), a objetivos de desarrollo económico (artículo 130.1) y a la organización territorial del Estado (artículo 149.1. 1ª).

Evolución del principio de igualdad en diversos aspectos

El principio de igualdad, desde la instauración del sistema patriarcal, ha ido evolucionando en diferentes perspectivas: jurídica, social, económica o de oportunidades, así como también la perspectiva de igualdad de género, la cual tiene una clara vinculación con los derechos humanos.

La igualdad jurídica

La igualdad, como principio, fue evolucionando como resultado de la ley. La Revolución Francesa significó un gran paso con respecto a la discriminación porque propició la abolición de los privilegios feudales de la aristocracia y a su vez permitió el acceso igualitario a los cargos públicos conforme con el principio de capacidad y talento.

No obstante, cabe acotar que esta nueva perspectiva no tenía previstas las diferencias sociales y económicas existentes, ni las diferencias entre sexos.

Actualmente, la igualdad de derechos se ha venido contemplando a nivel jurídico en diferentes textos legales, en especial la constitución.

La igualdad social

La igualdad social o de trato, por su lado, hace referencia, según la Real Academia Española, a la forma de proceder con una persona de obra o de palabra. La misma supuso una gran evolución al ser asociada al con el principio de equidad, lo cual implica la no discriminación.

La igualdad de trato basada en la equidad es el origen de la justicia tributaria, centrada en el principio de justicia redistributiva, característica de los estados democráticos actuales.

La igualdad económica

El acceso, uso y disfrute de los bienes materiales constituye la tercera evolución del principio de igualdad. Anteriormente, los estratos sociales más elevados solían acumular bienes materiales. Dichos estratos han variado a lo largo del tiempo, pero la concepción de la desigualdad económica o material aún sigue vigente.

La teoría económica se ocupó, desde sus inicios, en la desigualdad económica en dos áreas: la producción de bienes y servicios; y su distribución. El socialismo, por ejemplo, criticaba la concentración de la propiedad en pocas manos porque daba lugar a grandes desigualdades sociales y se centró en la intervención estatal como un medio para procurar una mejor distribución de la riqueza.

El liberalismo, por su lado, se inclinó por limitar la interferencia estatal en los asuntos económicos, haciendo, de esta manera, efectivo el principio de igualdad.

La igualdad en término de oportunidades

El siguiente punto en la evolución de la igualdad abarca la idea de “oportunidad” que incluye la noción jurídica de la igualdad formal, un trato equivalente y una distribución de la renta. 

La misma incorpora la idea de equidad y el principio de justicia redistributiva de los beneficios, pero también los valores de dignidad y respeto, puesto que incluye un trato igualitario desde el punto de vista de los derechos humanos.

La igualdad de género

Algunas de las teorías sobre la desigualdad tienden a excluir la perspectiva de género. De hecho, ha sido el movimiento del feminismo el encargado del estudio de las desigualdades entre las mujeres y los hombres.

Actualmente, la igualdad de género desde el punto de vista feminista contempla la no discriminación en todo lo relacionado con la integración, la inclusión, el acceso equilibrado a los recursos, las características personales, la redistribución equilibrada de la riqueza, y la equivalencia de oportunidades materiales y no materiales.