Preterición

La preterición es un término jurídico muy utilizado en derecho de sucesiones, por cuanto se refiere a la ausencia de mención de un heredero forzoso en un testamento. Es decir, se refiere al olvido u omisión de un heredero forzoso del causante en un testamento.

La falta de mención puede ser intencionada o puede deberse a un error. Así, distinguimos la preterición intencional de la no intencional.

La preterición intencional se da cuando el causante conoce la existencia de un heredero y no lo nombra.

Por su parte, la preterición no intencional se produce debido al desconocimiento de la existencia de dicho heredero. Por ejemplo, en el caso de haber dado por muerto a un hijo desaparecido que aparece posteriormente o desconocer que se tiene un hijo. Es decir, se omite a un heredero porque se ignora su existencia.

Esta distinción tiene una importancia crucial ya que en función del tipo de preterición, los efectos serán unos u otros.

Para que una omisión pueda ser considerada preterición, ha de referirse a uno o varios herederos forzosos. Es decir, debe faltar la mención de hijos y descendientes, de ascendientes en el caso de no haber hijos o descendientes, o del cónyuge viudo, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho.

Además, el heredero forzoso omitido no debe haber recibido nada en concepto de legítima.

Se distingue de la desheredación en que, en ella, las personas a desheredar son excluidas expresamente, mientras que en la preterición simplemente se omiten.