La presunción de paternidad del marido existe en nacimientos que se producen después del matrimonio y previamente a cumplirse los 300 días de una separación de pareja.
La presunción se elimina en casos en que haya sido imposible el acercamiento entre los progenitores en el momento de la concepción. Por todo ello, el marido o pareja tiene derecho a la solicitud de una prueba que acredite tal paternidad.
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
¿Cuándo se aplica la presunción de paternidad?
Según lo establecido en la doctrina y las normativas de familia, la presunción de paternidad se aplica en los siguientes supuestos:
- Niños nacidos después de los 180 días de celebrado el matrimonio o desde el encuentro de cónyuges separados.
- Niños nacidos dentro de los 300 días que siguen a la separación de los progenitores o la celebración del divorcio.
- El padre reconoció al niño tácita o expresamente.
- El marido tenía conocimiento del embarazo antes de celebrarse el matrimonio.
- Nacimiento del niño y subsiguiente matrimonio.
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Consultar abogado¿Se puede contradecir la presunción de paternidad?
Esta presunción es posible de contradecir mediante prueba en contrario. El marido tiene este derecho y su ejecución será:
- Una declaración auténtica y formalizada de destrucción de la presunción de paternidad, dentro de los 6 meses que le siguen al parto o al conocimiento de este.
- Una declaración auténtica formalizada por ambos progenitores dentro de los 6 meses siguientes al parto, cuando hubiere un reconocimiento previo o conocimiento del embarazo antes del matrimonio.
¿Qué es el reconocimiento de paternidad?
El reconocimiento de la paternidad se realiza en el Registro Civil. Es un trámite que puede hacerse durante el matrimonio o en el nacimiento. Pero también existen casos en los que el reconocimiento se da mucho tiempo después y suele requerir la intervención judicial.
Para reconocer la paternidad será necesario cumplir con ciertos requisitos que pueden variar según el momento en que se realice y las circunstancias específicas del caso:
- Acta de nacimiento del hijo o hija.
- Acta de nacimiento de la madre y de quien haga el reconocimiento de paternidad.
- Dos testigos que sean mayores de edad.
- Identificación fotográfica de los intervinientes en el trámite.
Si el reconocimiento se produce después de un tiempo considerable, será requisito el análisis que demuestre la filiación.
En el supuesto que haya un reconocimiento previo por otra persona, será obligatoria la impugnación de paternidad para continuar con el trámite de nuevo reconocimiento.
Proceso para el reconocimiento de paternidad
Cuando una persona se niega al reconocimiento voluntario de paternidad, el proceso se inicia con la presentación de una demanda de paternidad. El paso siguiente puede ser:
- Si el demandado reconoce la paternidad, el juez competente dicta la sentencia firme y se finaliza el procedimiento.
- Cuando el demandado rechaza la demanda de paternidad, ambos progenitores deberán presentar las pruebas correspondientes ante el juez siendo la prueba de ADN la más determinante para la sentencia del juez.
Algunos supuestos padres se niegan a realizar una prueba de ADN para acreditar o no el vínculo biológico. En este caso se determina una presunción grave de paternidad, por lo que se emite dictamen estableciendo la paternidad que se suscribe a la inscripción de nacimiento.
Filiación y tipos de filiación
Otro concepto clave en lo que refiere a la paternidad es la filiación. Hace referencia a la relación jurídica que existe entre los padres y sus hijos, que se acredita con la inscripción en el Registro Civil o con la sentencia judicial.
- Filiación por posesión de estado: este vínculo paterno filial se desprende de los actos voluntarios y continuados como padres e hijos en todos los aspectos de la vida, incluyendo la figura de la filiación adoptiva.
- Filiación por naturaleza: la relación jurídica entre ambos surge de una identidad biológica o en aquellos casos en que se generó el embarazo por medio de técnicas de reproducción asistida.
Tanto los progenitores como el hijo tienen el derecho a reclamar la filiación que es de carácter imprescriptible, sea ésta matrimonial o extramatrimonial.
La filiación genera una serie de efectos como:
- La determinación de apellidos del niño.
- La fijación de derechos de los niños a ser alimentados.
- Derechos de nacionalidad y derechos sucesorios.
- La determinación de la patria potestad.
Impugnación de la paternidad o de filiación
Los progenitores, los hijos u otras personas con interés legítimo tienen el derecho a impugnar la paternidad dentro de los plazos establecidos.
Los casos más habituales son:
Impugnación por el marido
Cuando el marido sostiene que no es el padre del niño tiene derecho a impugnar la paternidad:
- Dentro del año siguiente a la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
- Desde el momento que toma conocimiento de no ser el padre biológico del niño a pesar de haber sido registrado.
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Impugnación por el hijo
El hijo tiene derecho a solicitar la impugnación de paternidad (artículo 137 del Código Civil):
- Dentro del año de registrada la filiación.
- Cuando haya cumplido la mayoría de edad o desde que no requieran de medidas de apoyo en los hijos con discapacidad.
- Dentro del año de haber tenido conocimiento de que no es su padre biológico quien lo ha reconocido.
- En cualquier momento cuando se pueda acreditar la falta de posesión de estado de filiación.
Conclusión
Según el Código Civil español se presumen hijos del marido todos los nacidos dentro del matrimonio o en los 300 días siguientes a la separación. Si el nacimiento se produce en los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido podrá romper la presunción con prueba en contrario.
La paternidad se formaliza con la inscripción en el Registro Civil, donde se formaliza el reconocimiento y filiación. Cuando no hay una voluntad por parte del padre de reconocer al menor, es posible exigir mediante la vía legal.
Ante la mínima duda con respecto a la paternidad es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia.
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