Prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad es el abono de una prestación económica mensual por desempleo, destinada a los trabajadores autónomos. La misma constituye un derecho que protege a los trabajadores por cuenta propia, no obstante, hay quienes aún permanecen exentos.

Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en el cual se establece el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

La norma entró en vigor en enero del 2023 y entre las novedades destacan las cuotas que ha de cancelar el colectivo y las prestaciones, así como los nuevos mecanismos que se han incluido para las situaciones extraordinarias.

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¿Qué es la prestación por cese de actividad de los autónomos?

La protección por cese de actividad, mejor conocida como el paro del autónomo, es una prestación de desempleo a la que pueden acceder los trabajadores por cuenta propia debido al cese total de actividades.

Según lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, la cotización por cese de actividad es obligatoria. Pero hay ciertas excepciones:

  • Autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
  • Socios de cooperativas incluidos en el RETA que cuentan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema de la Seguridad Social y que posean su autorización.

En este sentido, la prestación por cese de actividad ampara a estos colectivos:

  1. Autónomos en el RETA.
  2. Autónomos del sistema Agrario que opten por su cobertura.
  3. Autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Una de las modificaciones en el nuevo esquema de protección por el cese de actividad es que, por primera vez, ya no será obligatorio mantener cerrado el negocio para poder acceder a la prestación del autónomo. Tampoco será necesario pagar la totalidad de la cuota, aunque permanecieran abiertos.

Por otro lado, la inclusión de dos nuevos supuestos de cese de actividad por causas económicas, permitirá a los trabajadores autónomos que puedan acceder al cese si tienen deudas o si deben disminuir la jornada de sus empleados.

Requisitos para acceder al paro del autónomo

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta en el RETA (o en el RETM de trabajadores del mar, en su caso) para la fecha del cese. De igual manera, es necesario suscribir el compromiso de actividad, encontrarse legalmente en la situación de cese de actividad y demostrar la intención de reincorporarse en el mercado laboral.
  2. Cumplir con el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, el cual ha de ser cancelado en los 4 años previos al cese de actividades y de forma continuada durante, al menos, un año justamente anterior al cese.
  3. Estar al día con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso contrario, el trabajador cuenta con un plazo de 30 días naturales para saldar las cuotas, siempre y cuando este haya cubierto el periodo mínimo de cotización que le da derecho a la prestación.
  4. No haber cumplido la edad reglamentaria que le otorga a todo trabajador el derecho a la jubilación contributiva, salvo que el trabajador no tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.

La nueva normativa ha mantenido los requisitos anteriores, según la Ley 32/2010, de 5 de agosto, pero con la excepción de que ya no será obligatorio causar baja en el RETA en algunos casos específicos.

Causas del cese de actividad

En la actualidad, las causas legales de cese de actividad que dan opción a cobro de prestación son las siguientes:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que sean un impedimento para poder continuar con la actividad económica en cuestión. Como, por ejemplo, pérdidas por encima del 10% de los ingresos obtenidos.
  • Debido a causas de fuerza mayor que precisen el cese definitivo o temporal de las actividades laborales o profesionales.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un elemento clave para el desarrollo de la actividad. Cabe destacar que no puede por motivo de una infracción penal.
  • Otras causas legales del cese de actividad como por una situación de divorcio específica o por ser víctima de violencia de género.

¿Cómo tramitar la solicitud del cese de actividad?

Una vez que se reúnan todos los requisitos y se produzca una de las circunstancias legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.

El primer paso para su tramitación es dirigirse a la Mutua colaboradora a la que se encuentre inscrito para realizar la solicitud y completar el correspondiente impreso. Para ello, es necesario que se proporcione la documentación requerida que justifique la causa legal del cese de actividades.

La solicitud se puede introducir hasta el último día del mes en el que se lleve a cabo el cese de actividades. También se puede ejecutar a partir de la fecha estipulada en los documentos acreditativos.

Una vez se haya presentado la solicitud, el órgano regulador dispondrá de 10 días para requerir la documentación adicional de la que precise. En el período de 30 días hábiles, la petición estará resuelta.

¿Cuánto se puede cobrar en concepto de prestación por cese de actividades?

Para poder calcular el importe que se cobrará durante el periodo de paro, hay que tener en cuenta el promedio de las bases por las que el trabajador ha cotizado en el último año, es decir, los 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, y aplicarle el 70%.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación del autónomo?

La duración del derecho de cobro de la prestación se puede estimar al tener en cuenta los periodos cotizados por el trabajador en los 48 meses anteriores de la siguiente manera:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
  • De 48 meses en adelante: 24 meses de prestación.

Nuevas prestaciones extraordinarias: por causas cíclicas o sectoriales

El nuevo esquema de protección para los autónomos en caso de cese de actividad incluye, de forma permanente, dos nuevas prestaciones extraordinarias:

  1. Por causas cíclicas, como la crisis del coronavirus, que otorgará un derecho a percibir una prestación del 50% de la base del autónomo por 3 meses, con posibles prórrogas. Para ello, es necesario que se demuestren determinadas pérdidas.
  2. Por causas sectoriales, como fue el caso de las agencias de viajes debido a la pandemia. La misma cederá el derecho a cobrar un 70% de la base de cotización en un único pago. En este caso, los autónomos podrían permanecer abiertos, pero han de justificar una caída determinada de ingresos.

¿En qué situaciones se extingue la protección por cese de actividad?

El derecho a la protección por cese de actividad se extingue en caso de que:

  • Debido a la imposición de una sanción.
  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Si se cumple la edad de jubilación ordinaria o edad de jubilación teórica, salvo que no se cumplan con todos los requisitos.
  • Por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Por el resto de las causas estipuladas en el artículo 341 de la Ley General de la Seguridad Social.

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