La prescripción de un delito es el fin de la responsabilidad penal fijada por ley. Una vez que se cumple un periodo determinado de tiempo, el autor de un hecho criminal ya no puede ser culpado.

La prescripción de un delito consiste en la extinción de la responsabilidad penal por un acto delictivo tras un periodo de tiempo
El plazo comienza a contabilizarse desde el momento en que se comete el delito, aunque esto puede variar en algunas circunstancias especiales. El Código Penal establece también delitos que son imprescriptibles, sin caducidad.
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Consultar abogado¿Cuáles son los plazos de prescripción de un delito?
Los plazos de prescripción de un delito varían según las penas que le corresponden. Dichos plazos vienen determinados en el Código Penal, artículo 131.
- En penas que se establecen como máximo para el delito en 15 años o superior, prescribe a los 20 años.
- Para penas que oscilan entre 15 y 20 años de prisión, o la inhabilitación superior a 10 años, la prescripción del delito es a los 15 años.
- Si la pena máxima es de prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años, se determina su prescripción a los 10 años.
- Otros delitos, 5 años de prescripción.
- Injuria, calumnia y delitos leves, un año de prescripción.
Un supuesto probable es que la sentencia se base en una pena conjugada. Para estos estos casos la normativa prevé que el cálculo de prescripción se basará en la que requiera un plazo más extenso.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
(...)
¿Cómo se contabiliza el plazo de prescripción?
Una vez conocido cuál es el plazo de prescripción que se aplica en cada caso, es momento de contabilizar. Lo fundamental es saber en qué fecha se comienza a contar para llegar al resultado correcto.
- Por norma general, el tiempo comienza a contabilizarse a partir de la fecha en que se ha cometido el hecho delictivo.
- Cuando el autor se encuentre acusado de delitos continuados o permanentes, se comienza a contabilizar según la fecha del último acto ilícito que haya realizado, o desde el día en que se establece ha cesado su conducta.
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
(...)
Circunstancias especiales para contabilizar la prescripción de un delito
Una circunstancia especial es la de los autores de hechos delictivos sobre menores de edad. Para ellos se prevé dos prescripciones diferentes según se trate de:
- En caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad, la prescripción se cuenta desde que tenga la mayoría de edad en determinados delitos, como el aborto no consentido, lesiones, torturas, derecho a la propia imagen y algunos más. Si la víctima ha fallecido antes de cumplir los 18 años, se computará la prescripción desde la fecha del fallecimiento.
- Si la víctima es menor de 18 años, se computará la prescripción a partir de que cumpla los 35 años en delitos de tentativa de homicidio, contra la libertad, de trata de seres humanos, etc.
1. (...)
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
Artículo 132.1 del Código Penal
¿Todos los delitos prescriben?
Ciertos delitos no tienen un plazo de prescripción. Esto significa que en ningún momento sus autores podrán quitarse la responsabilidad penal que les corresponda.
En esta categoría de delitos no prescriptibles se encuentran:
- Delitos de terrorismo cuando se ha producido la muerte de al menos una persona.
- Los delitos de lesa humanidad y genocidio.
- Delitos contra las personas y bienes protegidos cuando se trate de conflictos armados.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
Artículo 131.3 del Código Penal
Interrupción de la prescripción de un delito
Si bien el plazo de prescripción comienza a calcularse cuando se comete el hecho, hay casos en los que se interrumpe. Esto sucede cuando se inicia un procedimiento contra el responsable indiciario. En estos supuestos de interrupción, el plazo vuelve a computarse desde cero.
Esto significa que el cómputo comienza nuevamente a partir de la detención del responsable del delito. No obstante, si se formaliza una denuncia contra un supuesto partícipe de un delito, se interrumpe la prescripción por 6 meses como máximo.
2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
Artículo 132.2 del Código Penal
¿Es igual prescripción de un delito que prescripción de pena?
Ambos son conceptos diferentes que pueden generar confusión en las personas que no tengan experiencia en el derecho. En el Código Penal español se encuentran diferenciadas y tipificadas por separado.
Cuando se habla de prescripción de la pena (artículo 133 y 134 del Código Penal), esto supone que el procedimiento penal ya se ha realizado y existe una sentencia firme sin que se haya ejecutado. Esta pena, ya fijada en un juicio, no podrá ser cumplida porque se venció el plazo previsto para que pierda su vigencia.
Si se habla de prescripción del delito, no existe aún un procedimiento judicial para su tratamiento o se ha iniciado con la correspondiente interrupción del tiempo de prescripción.
Lo que tienen en común es que se aplican de manera individual para cada delito o pena, según el caso y siguiendo las reglas generales.
Conclusión
La prescripción de un delito es la finalización de la responsabilidad penal ante la justicia. Esta viene determinada en el Código Penal español, donde se fijan los plazos, las circunstancias especiales y la interrupción.
Un delito prescribe en el plazo que corresponda según la pena máxima que se le otorga al hecho. Puede variar desde un año hasta 20 años. Incluso existen otros delitos que no tienen plazo de prescripción, como los de genocidio, por ejemplo.
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