Prelación de créditos

La prelación de créditos es la anticipación o preferencia con que deben satisfacerse los derechos al crédito de los acreedores.

Cuando concurren frente a un patrimonio en liquidación varios créditos, puede suceder que coincidan entre ellos créditos privilegiados con incompatibilidad en su ejercicio. Para solucionar estos casos de colisiones entre los privilegios de créditos, se establece de manera legal un orden entre ellos, denominado prelación de créditos.

Prelación de créditos

La prelación de créditos es la anticipación o preferencia con que deben satisfacerse los derechos al crédito de los acreedores.

La regla que se sigue es la preferencia del privilegio especial, por su cualidad o facultad, sobre el privilegio general.

Si el conflicto se establece entre créditos preferentes, unos con privilegio especial y otros con privilegio general, tienen prioridad los primeros.

Se habla de prioridad de unos créditos con respecto a otros en la suposición de que haya procesos concursales.

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Concurrencia de créditos

En principio hay un principio denominado “par conditio creditorum”, por el que todos los acreedores de un crédito tienen el mismo derecho a cobrar esa deuda. Todos tienen el mismo derecho, son iguales y si el patrimonio no fuera suficiente todos sufrirán la merma en un concurso de acreedores.

Esto sucede cuando hay varios acreedores que quieren cobrar su crédito y concurren ante la misma deuda.

Pero la normativa establece una figura denominada créditos privilegiados, como iremos viendo a continuación.

Créditos privilegiados

El crédito privilegiado es el que goza de preferencia de cobro. No se trata de un derecho real, sino de un derecho personal. Se trata de la facultad de un acreedor titular de cobrar antes que otros acreedores.

Las reglas de un crédito privilegiado

  • Nacimiento: nacen de la legislación que detalla cuáles son los privilegiados y qué prelación tienen.
  • Extensión: tiene privilegio el crédito principal y los intereses y costas para reclamarlo.
  • Carácter accesorio: si el crédito es transmitido, el privilegio también, por tener derechos accesorios.
  • Carácter indivisible: en los créditos especiales, si un crédito sobre un bien mueble se secciona, no se divide el privilegio, cada acreedor ejercerá su acción sobre todas las partes en que se ha dividido.
  • Interpretación: tienen interpretación restrictiva pero no impide la analogía o identidad de razón en su aplicación.
  • Extinción: por la renuncia se extinguen, también por pérdida de la cosa o por su transformación o si no se ejercitara en plazo.
  • Ejercicio del privilegio: cuando el privilegio viene derivado de una carga real, esa carga se opone a terceros y cualquier otra acción que se realice contra la cosa llevará la carga de la garantía con que ya contaba. Si, por ejemplo, hay un embargo sobre un inmueble hipotecado anteriormente, quien sea adjudicatario quedará afectado a la carga hipotecaria del inmueble.

En el resto de casos, se hace valer el privilegio y eso tiene lugar por el ejercicio de lo que se denomina tercería de mejor derecho. La legislación se refiere en este sentido expresando que el tercerista debe invocar y acreditar el derecho a que su crédito se satisfaga con preferencia en relación al acreedor ejecutante.

Lo que se pide es que el crédito del tercerista sea para su efecto líquido, sea cierto, esté vencido y se pueda exigir. Esta tercería tiene sentido en el supuesto de que concurran créditos privilegiados que no tengan una garantía real preferente, cuando se realice el embargo.

No sucede cuando concurre un crédito con prenda sin desplazamiento, porque de otro modo se vacía la garantía real.

Clases de créditos privilegiados

El crédito privilegiado puede ser:

  • Crédito con privilegio especial. Se trata de los préstamos garantizados por medio de un bien o por un derecho específico. En el caso de que se produzca un incumplimiento, el acreedor solicita la ejecución de su garantía, se procede a la venta para pagar esa deuda pendiente y de esa manera se salda. Así encontramos los siguientes métodos de financiación:
    • Créditos que tienen como garantía una hipoteca inmobiliaria.
    • Créditos pignoraticios o prendarios, donde la prenda es un bien de valor o de lujo.
    • Créditos con un valor mobiliario como garantía para garantizar el cumplimiento de la obligación de pago.
    • Créditos que son respaldados con anticresis, o sea por el goce de los frutos de un bien inmueble, hasta que sea cancelada la deuda.
  • Créditos con privilegio general. Son aquellos créditos que afectan un bien concreto, o el patrimonio del deudor. No se encuentran garantizados por un bien específico. En esta categoría se incluyen:
    • Salarios por pagar en una empresa de los empleados.
    • Retenciones a la planilla que deben transferirse en la Seguridad Social.
    • Tributos a pagar, que una empresa cobró al hacer ventas a los clientes.
    • Pagos que corresponden al uso de la propiedad intelectual de un tercero, como ocurre con el uso de una licencia de un invento que se ha patentado.

Cuatro clases de créditos

  1. Créditos que tienen una garantía real con afección a un tercero. El privilegio se garantiza con una garantía real.
  2. Créditos privilegiados sobre determinados bienes, donde no existe un derecho real de garantía, son efectivos mientras permanecen en poder del deudor. Dichos créditos no tienen el derecho de persecución.
  3. Créditos privilegiados de todo el patrimonio del deudor.
  4. Créditos ordinarios sin preferencia.

Causas de preferencia crediticia

Preferencia por privilegio

El crédito goza de una cualidad especial legalmente atribuida, que es el privilegio de preferencia.

Históricamente se le atribuye preferencia en atención a la persona del deudor y a la relación jurídica. Al codificarse e instaurar el principio de igualdad, los privilegios personales dejan de existir y se mantienen sí los causales.

Preferencia real

Es la que se deriva de la existencia previa de garantías reales, ya sea de prenda o de hipoteca. Se atribuye el crédito y no al derecho de crédito.

Preferencia documental

Los créditos que consten en documentos públicos o de sentencia firme se anteponen a otras formas, ya que en ellos figura la fecha. Se relaciona en este sentido a los créditos escriturarios o quirografarios.

Créditos comunes

Son los no comprendidos en los anteriores. Se debe conocer, sobre todo cuando se es acreedor de un crédito, qué prelaciones existen para saber qué derechos y qué prioridades establecerá la justicia cuando deban ser saldados.

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