Prácticas no laborales

Las prácticas no laborales son todas aquellas que se realizan con personas con escasa o ninguna experiencia laboral y en las que no existe relación laboral entre empresa y quien las realiza. Habitualmente las llevan a cabo empresas o grupos empresariales en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo Estatales.
Ideas clave
  • Las prácticas no laborales se realizan con personas jóvenes desempleadas con poca o ninguna experiencia laboral.
  • El instrumento jurídico que recoge este tipo de prácticas es el Real Decreto 1543/2011.
  • En ellas no existe contrato entre la persona que las realiza y la empresa encargada de las mismas, pero sí un acuerdo que establece las condiciones.
  • Las empresas que pretendan ofertar este tipo de prácticas deben celebrar un acuerdo con los Servicios Públicos de Empleo Estatal.
  • Estas prácticas duran entre tres y nueves meses y se remuneran con becas de apoyo de una cuantía mensual de al menos el 80% de IPREM vigente en el momento.
  • Quienes se encuentren realizando prácticas no laborales en una empresa pueden ser contratados durante o al término de las mismas.

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué son las prácticas no laborales?

Son todas aquellas prácticas que otorgan experiencia laboral a quien las realiza sin que esta persona se encuentre unida por relación laboral alguna a la empresa que las lleva a cabo.

Habitualmente los destinatarios de este tipo de prácticas son personas jóvenes con escasa o ninguna experiencia en el mundo laboral, que buscan un primer contacto con el sector profesional del ámbito de su formación.

Por lo tanto, su objetivo es relacionar a los jóvenes con empresas y profesionales del sector en el que se han formado para que comiencen a formar una red de contactos que les ayude en su futuro profesional.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este tipo de prácticas?

Según el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, las personas que pueden beneficiarse de ellas son:

  1. Jóvenes entre 18 y 25 años inclusive, o aquellos inscritos en el Sistema de garantía Juvenil cuya franja de edad establezca el propio sistema.
  2. Quienes se encuentren en situación de desempleo.
  3. Inscritos como demandantes de empleo.
  4. Quienes posean titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad.
  5. Quienes no hayan tenido una relación laboral superior a 3 meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de titulaciones o certificaciones.

¿Cuál es la duración y la remuneración de estas prácticas?

Este tipo de prácticas tendrán una duración de entre 3 y 9 meses, durante los que la persona beneficiaria estará guiada por un tutor asignado en la empresa.

En cuanto a la remuneración de las mismas, esta se hace a través de becas de apoyo que establecen una cuantía mensual no inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

¿Cuáles son las obligaciones de la empresa para llevar a cabo prácticas no laborales?

En primer lugar, la empresa deberá celebrar un acuerdo con el Servicio Público de Empleo competente en el territorio de su centro de trabajo. Posteriormente, tendrá que presentar ante este mismo órgano un programa relativo a dichas prácticas en el que indicará el contenido, la formación, la duración y los sistemas de evaluación y tutorías.

A continuación, una vez seleccionada la persona que realizará las prácticas, se formalizará con esta un acuerdo que incluirá la duración, el horario de la jornada, el centro de trabajo y la determinación del sistema de tutorías y certificación a la que tendrá derecho tras las prácticas. La empresa informará de dicho acuerdo a los representantes de los trabajadores y a los Servicios Públicos de Empleo.

Por último, las personas que se encuentren realizando prácticas de este tipo cotizarán por las mismas cuantías que una persona con contrato de formación, descontando la parte a cotizar por contingencia de desempleo, FOGASA y formación profesional.  

¿Pueden ser contratadas por la empresa las personas que estén desarrollando prácticas no laborales?

Quien se encuentre realizando este tipo de prácticas puede ser contratado por la empresa a su fin o durante el desarrollo de las mismas en cualquier modalidad contractual vigente. Además, los contratos que surjan a raíz de las mismas no están exentos de los incentivos que existan en el momento de la contratación.

¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Categorías: Derecho Laboral