Poder notarial

Un poder notarial es una escritura pública que se otorga ante un notario. Refleja la voluntad de una persona física o jurídica en su decisión de autorizar y delegar en otra la potestad de que actúe en su nombre.

Se trata de un acto de confianza del otorgante hacia el receptor. Esta potestad permite la actuación en actos jurídicos de diferentes tipos.

Poder notarial

El poder notarial es un documento público que se utiliza para designar a un representante legal ante notario.

Para actuar con efecto jurídico el representante debe acreditar su condición. Esa acreditación se efectúa mediante una copia autorizada por la Justicia donde se lo considera ese mandato del poderdante.

Cuando se trata de un poder de carácter general, los efectos jurídicos son amplios. Si el otorgamiento es de un poder especial, se limita a situaciones en particular.

Hay situaciones en la vida de las personas o de las empresas en donde se considera necesario y conveniente darle facultades de presentación a alguien para ciertos actos jurídicos o materiales.

Los documentos donde se plasma ese otorgamiento de facultades son redactados y autorizados por notarios, que garantizan la identidad de las personas otorgantes, como también evalúan que esas voluntades se ajusten a la Ley.

¿Qué es un poder notarial?

El poder está basado en un documento público que autoriza un notario y que permite a una persona física o jurídica, denominada poderdante, a designar a otra persona para que oficie como su representante para poder actuar en su representación en ciertos actos jurídicos.

Ese representante es un apoderado, que mediante la exhibición de una copia autorizada de ese poder, lo acredita a realizar actos como si se tratara del poderdante.

El poder notarial tiene carácter unilateral. Una persona le otorga a otra la facultad de representarla sin que para ello necesite de su autorización, ni siquiera necesita estar presente en el otorgamiento del poder frente al notario.

Quien otorga el poder debe ser una persona mayor de edad que esté en posesión de sus facultades mentales y acuda al notario con su DNI para acreditar su identidad.

¿Cuáles son los tipos de poder notarial?

Los poderes notariales se pueden dividir en generales y especiales.

1. Poderes notariales generales

En este tipo de poder el poderdante otorga facultades a su representante para poder realizar todo tipo de actos en todos los ámbitos, en general, que se especifican en la redacción del poder.

Los que más suelen usarse son:

  • Poder general. Por medio de este poder se otorgan facultades amplias, que a veces incluyen también actuaciones sobre el patrimonio, como la compraventa de inmuebles, la hipoteca, etc.
  • Poder para pleitos. Sucede cuando se faculta a un abogado o a un procurador para que pueda encargarse con mayor diligencia o para evitar pasar por situaciones complicadas en pleitos o procesos (por ejemplo el apoderamiento apud acta).
  • Poder para administrar bienes. Se le da un poder a un apoderado para que gestione el patrimonio de una persona. Generalmente se excluye en estos poderes el poder realizar actos de disposición, como sería una compraventa o hipoteca por seguridad del patrimonio.

2. Poderes notariales especiales

Por este tipo de poder se faculta a un representante para cierto acto jurídico concreto, para el que deberá ocuparse hasta concretarlo. Puede darse en la compraventa de bienes, en la tramitación de una herencia, en el trámite de divorcio, para poder cobrar deudas, etc.

Existen tantos tipos de poderes notariales como actos jurídicos que admiten la figura de un representante.

Hay ciertas situaciones donde la representación no puede darse, como cuando se realiza un testamento. Esas situaciones especiales deben ser redactadas y tratadas en persona según lo diga la Ley.

Cuando se acude al notario se le debe explicar para qué y porqué se decidió otorgar un poder a un representante. Será el notario quien asesorará de forma imparcial al poderdante para que no cometa una equivocación que lo pueda perjudicar en un futuro.

Poder notarial preventivo

El aumento de la esperanza de vida de las personas junto a una mayor sensibilización frente a una posible discapacidad o enfermedad de la vejez, motivan el incremento de diferentes fórmulas legales para poder garantizar a las personas que sus voluntades sean cumplidas en un futuro si no pueden llegar a manifestarlas.

Por eso se crean los poderes preventivos, que en los últimos años han multiplicado en seis su otorgamiento.

Estos poderes generales o especiales permiten que se designe a una persona para que represente a los intereses del poderdante cuando ya no tuviese la capacidad de manifestar su voluntad.

Se realiza de la misma forma que los otros poderes, pero se hace efectivo cuando se produce una discapacidad del poderdante, o si se expresa de forma más específica, cuando esa discapacidad sea constatada.

Dentro de este tipo de poderes se encuentran la autocuratela y las voluntades anticipadas.

Autocuratela

La autocuratela consiste en designar anticipadamente a un curador. Tiene diferencia con los otros poderes preventivos, este curador necesita que lo autorice un juez para actos de disposición patrimonial de la persona con discapacidad.

El curador puede ser la persona que desee el poderdante si no tiene ánimo de lucro.

Voluntades anticipadas

Este tipo de documento de voluntades anticipadas se realizan según la legislación de cada Comunidad Autónoma. Debe hacerse frente a testigos mayores de edad y con capacidad de obrar.

Entre el contenido que incluye este tipo de escrito están considerados por ejemplo los tratamientos médicos que desean recibir o no, se designa a uno o varios representantes para ser interlocutores frente a los médicos, o se establece la donación o no de órganos.

Anulación del poder

El poder puede ser revocado. El poderdante puede acudir a cualquier notaría y realizar el trámite ante el notario.

¿El poder tiene validez internacional?

Los poderes que se realicen en territorio español tienen reconocimiento internacional si son complementados por un requisito denominado legalización o apostilla. Mediante esa apostilla se anota sobre el documento público notarial una certificación de autenticidad.

Esta denominada “Apostilla de La Haya” permite que se reconozca la eficacia jurídica de los documentos firmados en los países participantes del Convenio de la Haya, que hoy son casi todos los países del mundo.

Conclusión

El poder notarial es un recurso efectivo cuando la persona no quiere o no puede enfrentar determinados actos jurídicos o mercantiles. Pero debe ser bien redactado ante el notario para no terminar perdiendo el poder de tomar decisiones no queridas que puedan anularlo.