El poder de ruina es un documento por el cual una persona otorga a otra un poder de representación en actos y negocios jurídicos. En un vínculo de confianza se concede la facultad de actuar en nombre del representado y generando en éste las obligaciones que correspondan.
En la práctica, se trata de poderes notariales generales, pero se los conoce como poder de ruina debido a sus posibles efectos. El riesgo es que mal usado el poder puede generar la pérdida patrimonial de quien lo concede.

El poder de ruina es un documento por el cual una persona otorga a otra un poder de representación en actos y negocios jurídicos.
Facultades del poder de ruina
Las facultades que se conceden con un poder de ruina son múltiples, entre las más comunes se encuentran:
- Realizar transacciones inmobiliarias y otras comerciales.
- Solicitar y avalar créditos bancarios.
- Constituir una sociedad mercantil.
- Abrir cuentas corrientes y gestionar.
- Hacer inversiones financieras.
- Gestionar los trámites administrativos en todas las instituciones.
- Otras
¿Se pueden restringir?
Sí. Es posible otorgar un poder con limitaciones específicas para evitar problemas futuros. En el momento de elaborar el documento, se pueden quitar o establecer con claridad algunas actuaciones. Algunos ejemplos de estas restricciones son:
- Las donaciones son uno de los actos jurídicos que pueden generar riesgos de una pérdida patrimonial. Lo recomendable es que no se incluya en el poder o, en su caso, que queden predefinidos cuáles pueden ser objetos y destinatarios de la donación.
- El aval para la obtención de créditos también genera riesgos altos, por lo que se sugiere elaborar otro poder concreto en el supuesto de una necesidad, pero no en el poder general.
Otras restricciones que son propias de la Ley son:
- Reconocimiento de hijo.
- Contraer matrimonio.
- Otorgar testamento.
¿Quiénes participan en un poder de ruina?
En el poder de ruina notarial participan se encuentran, básicamente, tres partes intervinientes. Estas son:
- Poderdante: es la persona que designe a otra en confianza para que actúe en su nombre.
- Apoderado: es la persona designada, la que recibe el poder y adquiere las facultades otorgadas.
- Notario: es quien da fe del documento y le otorga así la validez necesaria.
Procedimiento
El interesado debe elegir la persona o institución que se convertirá en su apoderado. Esta es la primera fase y es fundamental que sea alguien de su máxima confianza. Por lo general, son nombrados apoderados los familiares más cercanos.
A continuación, se debe contactar a un Notario para acudir a elaborar el poder notarial. Los datos que se necesitan para formalizar este documento son: DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE del poderdante, validar nombre y apellido, domicilio y estado civil.
Además, hay que aportarlos datos de quien o quienes serán los nuevos apoderados. Es decir, sus datos de identificación y DNI. Por último, se establece el tipo del poder, en este caso sería Poder General para una representación permanente y amplia.
Requisitos para intervenir como apoderado
Cuando un apoderado realiza cualquier tipo de representación debe acreditar su condición. Esto se realiza con la finalidad de evitar que continúen con sus facultades una vez que fueron revocadas y evitar riesgos importantes.
Los requisitos para intervenir como apoderado son: presentar el original del poder general o poder de ruina.
Revocamiento del poder de ruina
El poder general o poder de ruina puede ser revocado en cualquier momento. Este acto también se realiza ante un notario público y puede ser por el motivo que sea.
Lo que se realiza es una nueva escritura de revocación cuyo efecto es el fin de las facultades antes adquiridas.
- Si la revocación es realizada ante un notario diferente, es obligación notificar de la misma a quien dio fe del poder original.
- La copia de poder solo puede ser solicitada por el poderdante.
- La revocación debería ser notificada al apoderado por medio del notario y solicitarle además su copia del poder.
Validez del poder de ruina ante la incapacidad del poderdante
La normativa indica que, si sobreviene una incapacidad del poderdante, el poder de ruina queda inmediatamente revocado. Este punto es muy importante y posee una excepción, es decir un supuesto en el que la validez del poder continuaría ante invalidez de hecho o derecho.
Esta es:
- El poderdante agrega en el poder general una cláusula en la que expresa su deseo que el apoderado continúe en sus facultades de representación ante una situación de incapacidad.
Es requisito que esta decisión tenga fecha, lugar y esté registrada en el Registro Civil.
Poder de ruina solidario y mancomunado
Mediante el poder de ruina se puede conceder los derechos a uno o a varios apoderados. Cuando se designan dos o más personas, el poderdante manifestará las formas en que se ejercerá ese poder: solidario o mancomunado.
Poder de ruina solidario
Cada una de las personas designadas tiene la libertad de actuar por su propia cuenta en representación del poderdante. No requiere del consenso con el resto de los apoderados, por lo que es más flexible. Ejerce las facultades adquiridas sin necesidad de consultar con los demás.
Poder de ruina mancomunado
Los dos o más apoderados, antes de tomar una decisión o actuar en representación del poderdante, deben tener la aprobación de los demás. Es decir, que se necesita de las firmas de todos para ejercer las facultades adquiridas.
Conclusión
El poder de ruina es el llamado Poder Notarial General. Este es un documento que ofrece a la persona designada las facultades amplias y permanentes para representar al poderdante de la gran mayoría de actuaciones jurídicas.
Dentro de estas facultades, es posible establecer limitaciones y se sugiere que así se haga en los supuestos de mayores riesgos como las donaciones o avales para créditos.
Un poder de ruina puede ser otorgado a una o varias personas de confianza. Cuando los apoderados son dos o más, el poder determinará si ejercen sus facultades de manera solidaria o mancomunada. Lo más habitual es que sean familiares o allegados de la máxima confianza, pues se otorga el poder de gestionar con su propio patrimonio.
Si necesita otorgar un poder de ruina consulte con un abogado experto en el tema que lo asesorará en el resguardo de sus intereses.