El plus de nocturnidad es un complemento salarial que el trabajador puede tener derecho a cobrar tomando en consideración el tipo de trabajo que desarrolla y el horario en el que el mismo se lleva a cabo.

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que cobran algunos trabajadores en función del tipo de trabajo y el horario que realicen.
Definición de trabajo nocturno
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 36 que el trabajo nocturno es todo aquel que se realiza en la jornada entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
En algunos casos hay convenios colectivos que amplían ese lapso de trabajo considerado nocturno, pero lo que no se puede hacer es reducir esa franja.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
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Consultar abogadoDefinición de franja horaria
Todo aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en el horario entre las 22 y las 6 de la mañana, se considerará trabajador nocturno.
También lo serán aquellos que realicen en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
El trabajo nocturno es una modalidad especial de trabajo, que suele darse en empresas que emplean la modalidad de turnos. Las empresas que realicen habitualmente trabajo nocturno deben notificarlo a la Autoridad Laboral.
Debido a que el trabajo nocturno tiene implicaciones para la salud, el mismo no es recomendable o no está permitido para algunos grupos. Ni los menores de 18 años ni aquellos trabajadores que formen parte de un colectivo que esté desarrollando un programa de formación o aprendizaje pueden trabajar en horario nocturno. Tampoco deben hacer jornadas de trabajo nocturno mujeres embarazadas ni las que se encuentren en período de amamantar a sus hijos.
Debe dejarse claro que hay trabajos que por su naturaleza deben realizarse siempre en horario nocturno. En esos casos, el trabajador no percibirá el plus de nocturnidad, ya que las condiciones originales de su trabajo ya toman en cuenta el horario en el que el mismo debe desarrollarse y como tal lo retribuye.
El plus de nocturnidad deberán recibirlo, si así lo estipula el convenio colectivo de la empresa en la que se trabaja, tanto los trabajadores que desempeñan regularmente su labor en horario nocturno, como aquellos que lo hacen eventualmente, quienes lo recibirán por la o las jornadas en que laboren en ese turno.
¿Cómo es el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad no es un importe fijo y no hay una legislación que lo regule de manera general. Cada convenio colectivo o contrato de trabajo establecerá sus condiciones para pagar el plus de nocturnidad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
Artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores
Si el convenio colectivo de una empresa no dice nada en relación al plus de nocturnidad, no estará obligada a pagarlo a menos que lo haya pactado de manera individual con el trabajador en su contrato de trabajo.
En términos generales, el importe de esta bonificación especial por el trabajo que se realiza en horario nocturno se establece en torno a un 25 o 30 por ciento del salario base del trabajador.
Existe también la posibilidad de que un convenio colectivo establezca que la retribución por horas de trabajo nocturno se hará otorgándole al trabajador períodos de descanso adicionales, equivalentes a las horas nocturnas trabajadas, en la proporción que establezca el convenio colectivo.
Hay consideraciones especiales que deben hacerse en torno al pago de este plus, como por ejemplo si el trabajador debe recibirlo si pide un permiso, o durante su período de vacaciones.
En este sentido, existe una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que sí debe pagarse el plus de nocturnidad en los días de permiso, siempre que estos coincidan con días de trabajo. Deberán tomarse como días de trabajo aún los sábados, domingos y feriados en los cuales estaba pautado que el trabajador trabajase.
En cuanto al tiempo de las vacaciones, el Tribunal Supremo establece que todos los complementos que recibe un trabajador deben reflejarse en la nómina, y que el plus de nocturnidad deberá recibirlo durante su período de vacaciones si había venido recibiendo como parte de su salario al menos durante los últimos seis meses.
Si el trabajador es cambiado de turno y ya no desempeña su labor en las horas que se consideran de trabajo nocturno, dejará de percibir este complemento salarial.
El trabajo nocturno y la salud
Debe tenerse en cuenta que el trabajo nocturno tiene implicaciones especiales en el estado de salud y bienestar de la persona, y por tanto no es recomendable para todo el mundo.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
Artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores
El trabajo nocturno afecta los ciclos de sueño, ya que el ser humano está programado para que el lapso de sueño reparador y prolongado de cada jornada se realice en horas de oscuridad.
Cuando una persona trabaja de noche este ciclo se invierte y pasa a hacer su período de sueño reparador de 7 u 8 horas durante horas en las que hay luz solar. Es recomendable entonces tomar algunas medidas especiales para oscurecer la habitación, ya que el descanso no es de la misma calidad que el del sueño nocturno.
Además, también se afectan las relaciones familiares, sociales y la ejecución de otras actividades, ya que quienes hacen trabajo nocturno tienen el horario invertido en relación al resto de los miembros de su familia y relacionados, y esto hace que no puedan interactuar tan fácilmente, lo que tiende a causar aislamiento. Los miembros del entorno familiar deben ser comprensivos con esta situación.
También se les dificulta asistir a alguna gestión o actividad que deba hacerse en horario normal, tal como ir al médico, al banco o a alguna oficina pública, ya que deberán hacerlo en el periodo de tiempo en el que requieren descansar.
Por todas esas consideraciones es por lo que el trabajo nocturno se considera un trabajo especial y recibe un complemento especial en el salario. Además, se toman en cuenta otras condiciones que deben respetarse para preservar la salud del trabajador.
Entre estas condiciones o requisitos, están que la jornada de trabajo nocturno no puede nunca ser mayor a 8 horas, es decir no se le pueden agregar horas extras. Esta norma sólo puede alterarse si se trata de una ocasión extraordinaria en la que deba atender alguna emergencia que exija que el trabajador nocturno prolongue su jornada. Esto deberá después ser compensado con períodos de descanso adicionales o con el pago de horas extras.
Si la empresa tiene el trabajo estructurado por turnos, ningún trabajador debe estar en el turno nocturno durante más de dos semanas consecutivas.
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