Plan General de Ordenación Urbanística

El Plan General de Ordenación Urbanística, según la normativa actual, es uno de los instrumentos de planeamiento a través de los cuales se lleva a cabo la ordenación urbanística municipal en España.

¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbanística?

Un Plan General de Ordenación Urbanística, o Plan General Municipal de Ordenación, es un instrumento de planeamiento para la ordenación urbanística municipal y de organización integral del territorio que puede abarcar uno o varios municipios.

¿Buscas abogado especialista en derecho urbanístico?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Dónde se regula el Plan General de Ordenación Urbanística?

El Plan General de Ordenación Urbanística se regula en el Capítulo IV (De los Planes Generales Municipales de Ordenación) del Título I (Del planeamiento urbanístico del territorio) del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

¿Para qué sirve el Plan General de Ordenación Urbanística?

Las finalidades del Plan General de Ordenación Urbanística son las siguientes:

  1. Clasificar el suelo, para aplicar el régimen jurídico que en cada caso corresponda (según si se trata de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable).
  2. Definir los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
  3. Establecer el programa para su desarrollo y ejecución.
  4. Señalar el límite temporal al que tienen que entenderse referidas sus previsiones. A partir de ese momento, y en función del grado de cumplimiento de dichas previsiones, se tendrá que proceder a la revisión del Plan.

Además, el Plan General de Ordenación Urbanística tiene otra serie de fines, en función de la clasificación del suelo.

  • En el caso del suelo urbano:
    • Completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación.
    • Señalar la renovación o reforma interior que resulte procedente.
    • Definir las partes de la estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos.
    • Proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
  • En el suelo urbanizable:
    • Definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio.
    • Establecer una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad, según sus categorías.
    • Fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.
  • Y en el suelo no urbanizable:
    • Preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano.
    • En su caso, establecer medidas de protección del territorio y del paisaje.

¿Qué debe contener el Plan General de Ordenación Urbanística?

El Plan General de Ordenación Urbanística debe contener las siguientes determinaciones generales:

  • Clasificación del suelo, expresando las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías en que se divida.
  • Estructura general y orgánica del territorio, formada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, particularmente, por el sistema general de comunicación y sus zonas de protección; el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por habitante; y el de equipamiento comunitario y para centros públicos.
  • Programación en 2 etapas de 4 años del desarrollo del Plan para coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas conforme a los planes y programas de los distintos Departamentos ministeriales.
  • Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, conforme a la legislación específica aplicable en cada supuesto, en su caso.
  • Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales proceda, en su momento, la revisión del Plan, según la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y el resto de elementos que justificaron la clasificación de suelo inicialmente adoptada.
  • El régimen jurídico aplicable al planeamiento vigente anteriormente y a la edificación existente.
  • Si afecta a territorios con planeamiento aprobado, el Plan General incorporará las determinaciones del planeamiento anterior que el Propio General declare subsistentes, con el grado de precisión correspondiente en función de la clase o categoría de suelo a que se refiera.

Además de estas determinaciones de carácter general, el Plan General de Ordenación Urbanística contendrá otras determinaciones en función de si se trata de suelo urbano, urbanizable programado, urbanizable no programado o no urbanizable.

Estas otras determinaciones específicas se regulan en las secciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del Capítulo IV del Título I del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

¿Cómo se desarrollan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística?

Las determinaciones que contiene el Plan General de Ordenación Urbanística se desarrollan a través de los siguientes documentos:

  1. Memoria y estudios complementarios.
  2. Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.
  3. Normas urbanísticas.
  4. Programa de actuación.
  5. Estudio económico y financiero.

¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo y urbanismo?

Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado administrativo

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado