Personal de alta dirección

El personal de alta dirección es aquel que desempeña cargos inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos generales. No debe confundirse con otros altos cargos de la empresa.

Personal de alta dirección

El personal de alta dirección en una empresa supone una relación laboral por cuenta ajena pero se considera de carácter especial.

La alta dirección es el conjunto de personas que tienen una responsabilidad general sobre toda la organización, definen sus objetivos a largo plazo y las estrategias para alcanzarlos, resultando en definitiva responsables de los resultados.

Está regulada por una ley específica. En realidad, se trata de una relación mercantil antes que laboral, por lo que su naturaleza jurídica ha dado lugar a distintas sentencias.

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Marco legal del personal de alta dirección

Esta relación está regulada por:

Dos. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

Artículo 1.º.Dos del RD 1382/1985

  • Estatuto de los Trabajadores, artículo sobre relaciones laborales de carácter especial y en los supuestos a los que expresamente remite el RD 1382/1985. También sobre contrato individual de trabajo.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

(...)

Artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores

Características del personal de alta dirección

El personal de alta dirección se caracteriza por las siguientes condiciones:

  • La relación laboral especial se basa en la recíproca confianza entre las partes.
  • El personal de alta dirección tiene plena autonomía.
  • Sus responsabilidades son inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y sus objetivos estratégicos. Poder de decisión propio.
  • Su actividad está sujeta a los criterios o instrucciones que emanan de los órganos superiores de gobierno de la empresa, como el Consejo Directivo o el Consejo de Administración.
  • Goza de protección especial en el ordenamiento jurídico español.
  • Se diferencia de otras personas con funciones directivas ya que no integra el órgano de administración. Éstas se rigen por relaciones mercantiles o societarias exclusivamente.
  • Se diferencia de otros cargos jerárquicos como gerentes o directores, porque estos son responsables de un área y se les aplica el régimen laboral común.

El contrato de trabajo del personal de alta dirección

El contrato de trabajo del personal de alta dirección establece los derechos y obligaciones de las partes, en base a su voluntad, pero sujetos a las normas del Real Decreto 1382/1985 y la legislación civil o mercantil en lo no regulado por el mismo.

Este contrato especial tiene las siguientes características:

  1. Debe formalizarse por escrito. En su defecto, se presume existente si se dan las condiciones establecidas en el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que alguien presta un servicio por cuenta y dentro de una empresa a la que es ajeno, recibe a cambio una retribución del propietario.
  2. Contenidos mínimos. Debe contener como mínimo
    • La identificación de las partes.
    • Objeto del contrato.
    • Retribución.
    • Duración.
    • Otras cláusulas que se exigen en el Real Decreto mencionado.
  3. Periodo de prueba. Puede establecer un periodo de prueba, que no debe exceder de 9 meses si se trata de un contrato de duración indefinida. Si transcurrido el periodo de prueba no hay desistimiento de ninguna de las partes, quedará plenamente vigente.
  4. Duración. Cuando el contrato no establece un plazo, se entiende que es por tiempo indefinido.
  5. Condiciones laborales. Debe establecer jornada, horarios, permisos, vacaciones y otros beneficios. Si exceden las usualmente concedidas a esa categoría, quedarán a cargo del empleado.
  6. Pacto de no concurrencia. El contrato obliga al personal de alta dirección a no poder celebrar contratos de trabajo con otras empresas, excepto autorización o pacto escrito para desempeñarse en empresas vinculadas o, si pertenece al Estado, otras entidades públicas. Incluso puede incluir el pacto de no concurrencia posterior a la extinción del contrato de trabajo bajo ciertas condiciones. En todo caso, no podrá tener una duración mayor a 2 años.
  7. Pacto de permanencia. Indemnización por capacitación. El contrato puede contener una cláusula por la cual el personal de alta dirección que haya recibido especialización o capacitación a cargo de la empresa, y abandona la misma antes de un tiempo establecido, debe indemnizar a la empresa por daños y perjuicios.

Extinción del contrato de trabajo del personal de alta dirección

El contrato de trabajo del personal de alta dirección puede extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes.

Extinción por voluntad del personal

Uno. El contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un preaviso mínimo de tres meses. No obstante dicho período podrá ser de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

Dos. El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Tres. El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

b) La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en los que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

d) La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

Artículo 10 del RD 1382/1985

Las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del alto directivo pueden ser:

  • Desistimiento del trabajador, para lo cual debe mediar un preaviso de 3 meses como mínimo. Si el tiempo de preaviso se establece en el contrato, puede ser de hasta 6 meses para los contratos por tiempo indeterminado o con una duración mayor a 5 años. El incumplimiento del preaviso da lugar a una indemnización al empleador equivalente a los salarios que corresponden al tiempo incumplido.
  • Dimisión. La dimisión es una forma de extinción del contrato de trabajo sin necesidad de alegar ninguna causa.
  • Incumplimiento del contrato por parte del empleador: no es necesario el preaviso.
  • Modificación de las condiciones de trabajo, falta de pago o cualquier otro incumplimiento del contrato. Si se dan estas causas, el empleado de alta dirección puede considerar extinguido el contrato de trabajo por voluntad del empleador y exigir las indemnizaciones correspondientes.

Extinción del contrato de trabajo por voluntad del empleador

Uno. El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1. El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Dos. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Tres. Cuando el despido sea declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán si se produce la readmisión o el abono de las indemnizaciones económicas previstas en el párrafo dos de este artículo, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de las percepciones económicas. Si el despedido se reintegrase al empleo anterior en la Empresa, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este Real Decreto.

Artículo 11 del RD 1382/1985

Las causas pueden ser:

  • Desistimiento del empresario. No es necesario esgrimir ninguna causa. Debe comunicarlo por escrito, mediando preaviso. A falta de pacto de indemnización, le corresponden al trabajador 7 días de salario en metálico por cada año trabajado, con el límite de 6 mensualidades. Si se incumple el preaviso, le corresponde una indemnización equivalente a los salarios que correspondiera al tiempo incumplido.
  • Incumplimiento grave y culpable del alto directivo. Corresponde el despido en los términos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las indemnizaciones. Si el despido es declarado improcedente, se debe abonar lo establecido en el contrato. Si no hay pacto de indemnización, corresponden 20 días de salario en metálico por cada año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades. Si el despido se declara improcedente o nulo, las partes deben acordar la reincorporación o pago de la indemnización.

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