Permiso por nacimiento y cuidado del menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho con el que cuentan los trabajadores tras haber sido padres. Popularmente, aún se conoce como «baja por maternidad y paternidad», y su fundamento es el otorgamiento del tiempo para el cuidado y arraigo del bebé recién llegado.

Permiso por nacimiento y cuidado del menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor es lo que popularmente se conoce como baja por maternidad o paternidad

Esta prestación se encuentra regulada en el capítulo VI del Real Decreto 6 del 1 de marzo de 2019. Las semanas de descanso establecidas serían progresivas, desde la entrada en vigor y hasta llegar a las 16 semanas a partir del 1 de enero de 2021.

El beneficio protege las situaciones de «nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que su duración no sea menor a 1 año». Así también el embarazo de 180 días como mínimo, la adopción internacional y la tutela.

Beneficiarios de la baja por maternidad y paternidad

En el marco del Real Decreto referido, las políticas públicas buscaban asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer con respecto a «la igualdad de trato y oportunidades» como garantía igualitaria de géneros. Esta concepción tiene base, además, en el concepto de la corresponsabilidad del hombre y la mujer en la vida familiar.

Entre otros aspectos, el texto legal reconoce que esta igualdad y ausencia de discriminación de cualquier índole es, en el ámbito laboral, como «un derecho básico de las personas». Por lo tanto, es considerado un bien jurídico a defender por parte del Estado. De ahí que se equipare el derecho al goce del beneficio del permiso por nacimiento y cuidado del menor a ambos progenitores, indistintamente.

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Condiciones generales para acceder al permiso

El artículo 178 de la Ley General de Seguridad Social establece las condiciones formales generales y particulares para acceder al subsidio. En ellas se recuerda que es un beneficio para quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 165, primero, del mismo cuerpo normativo, el que dispone que la persona deberá estar en situación de alta o asimilada al alta.

Seguidamente, la ley señala el requerimiento de determinados períodos mínimos de cotización para estar en condiciones de solicitar el beneficio del permiso por nacimiento y cuidado del menor. La clasificación recoge los siguientes supuestos y toma como referencia la edad de los interesados en el momento del parto (madre biológica) o de la resolución, judicial o administrativa, que acoja la adopción o guarda con fines de adopción:

  1. Si la persona es menor de 21 años: no se exigen cotizaciones.
  2. Si la persona tiene entre 21 y 26 años: puede acreditar un período de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del beneficio. En caso contrario, puede acceder al permiso si acredita cotizaciones por un periodo de 180 días durante toda su vida laboral.
  3. Si la persona tiene 26 años cumplidos, deberá acreditar que cotizó durante 180 días o que tiene como mínimo 360 días cotizados durante su vida laboral.
  4. Paternidad: Se requiere un mínimo de cotizaciones de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de nacimiento del derecho, o 360 días durante toda la vida laboral.

Puede ser tramitada de oficio por la Seguridad Social en los casos en los que ya se gozaba del Ingreso Mínimo Vital en los términos del Real Decreto-Ley 20 del 29 de mayo de 2020. En los demás casos deberá ser solicitada por el interesado.

Características del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Este permiso fue dispuesto en 2019 para que su incremento en tiempo fuera progresivo, por lo que a partir del 1 de enero de 2022 los progenitores cuentan con 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor.

La prestación tendrá un incremento de 14 días naturales, no acumulativos, en los casos en que:

  • El hijo se incorpore a una familia de las consideradas numerosas por la Ley 40 del 18 de noviembre de 2003.
  • Se trate de una familia monoparental.
  • Tenga lugar un parto múltiple, o sea, que nazcan más de dos bebés (En este caso, el incremento es de una semana por hijo nacido después del segundo), exista discapacidad, tanto de la madre como del hijo.
  • El bebé tenga que ser hospitalizado durante más de 7 días (En este caso, la extensión podrá alcanzar un máximo de 13 semanas).

Es importante tener en cuenta que las primeras 6 semanas del subsidio deberán gozarse inmediatamente tras el parto. Las restantes diez semanas se podrán distribuir durante el primer año de vida del menor, para lo que el beneficiario deberá negociar la ausencia con el empleador.

En caso de adopción internacional, existe la posibilidad de gozar las primeras 4 semanas antes de la llegada del bebé, en atención a las particularidades del caso. Del mismo modo, la madre biológica tiene derecho a adelantar cuatro semanas a la fecha prevista como probable para el parto.

Cuantía de la prestación de la baja por maternidad y paternidad

La cuantía del permiso por nacimiento y cuidado del menor es el 100% de la base reguladora, puesto que el descanso por maternidad y paternidad es remunerado. En el caso de familias numerosas, monoparentales o en los casos de parto múltiple o discapacidad, se puede solicitar una prestación única no contributiva cuya base es la de mil euros.

Esa base servirá para el cálculo de la asignación en consideración a los ingresos declarados en cada solicitud. Existe una escala de ingresos máximos para que nazca el derecho a percibir. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente para el estudio de las solicitudes.

El derecho prescribe a los 5 años, a contar desde el día siguiente al nacimiento o resolución que otorgue la adopción. A partir de ese mismo día, ya se puede tramitar.

Novedades legislativas

En el año 2022 se ha aprobado un nuevo beneficio para las familias que depende de la edad del menor. Esta asignación es exclusiva para quienes ya perciben la prestación por Ingreso Mínimo Vital y se dispone en los siguientes términos:

  • Para menores de 3 años corresponden 100 euros mensuales complementarios.
  • Entre 3 y 6 años corresponden 70 euros mensuales complementarios.
  • Mayores de 6 años hasta los 18 años corresponden 50 euros mensuales complementarios.

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