El perjuicio personal básico es uno de los conceptos indemnizables por accidentes de tráfico. Debe diferenciarse de otros perjuicios, como el personal particular o el patrimonial.

El perjuicio personal básico es uno de los conceptos indemnizables por accidentes de tráfico.
La cuantía de la indemnización sigue los criterios establecidos por el baremo, en base a las circunstancias concurrentes para individualizar la indemnización.
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Consultar abogadoEl baremo es un sistema legal de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Permite la delimitación del importe de las indemnizaciones.
Si bien ya figuraba en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), la modificación proveniente de la Ley 35/2015 incluye tablas con cada uno de los conceptos indemnizables.
El perjuicio personal básico en la valoración del daño personal (tanto en supuestos de fallecimiento como de secuelas o lesiones temporales) se estima en base a cuantías fijas que actúan como una base, un mínimo común múltiplo al que se irán adicionando otras sumas en función de los factores particulares de muy diverso tipo que concurran en el caso concreto.
Juan Torroba Díaz, abogado especialista en reclamación de accidentes de tráfico
Qué se indemniza en el perjuicio personal básico
Al tratarse de un perjuicio personal, se indemniza un daño no patrimonial, es decir, impedimentos o limitaciones en su autonomía o desarrollo personal.
Cuando el impedimento consiste en lesiones temporales, corresponde una indemnización diaria por el tiempo transcurrido desde el momento del accidente hasta la curación o su estabilización.
Sin embargo, puede ocurrir que las lesiones dejen o no secuelas. Así surgen dos conceptos:
- El perjuicio personal básico, asociado al alta médica.
- El perjuicio personal particular, que implica pérdidas temporales moderadas, graves o muy graves.
En síntesis, el perjuicio personal básico es aquél que sufre una víctima de accidente de tráfico consistente en lesiones temporales que no implican pérdida relevante de autonomía o posibilidades de desarrollo personal.
Además, está relacionado con el alta médica, ya que otros perjuicios pueden estar contemplados dentro de diferentes categorías como daño particular o patrimonial.
Ejemplos
Con todo ello, un accidentado que recibe atención médica de urgencia, internación de un día y un día de impedimentos o limitaciones a su autonomía no relevantes, después de lo cual recibe el alta médica, debería recibir una indemnización por perjuicio personal particular por las dos primeras situaciones, y por perjuicio personal básico por la tercera.
De la misma manera, si un accidentado se encuentra con baja laboral o reposo por motivo del accidente, dichos días dan lugar a una indemnización por perjuicio particular, que incluye la indemnización por perjuicio personal básico.
Así, la indemnización por perjuicio personal básico corresponderá por todos los días en que la víctima no necesite baja laboral y estén justificados hasta que recibe el alta por curación o estabilización.
Perjuicio personal básico e indemnizaciones por causa de muerte
El perjuicio personal básico está relacionado con un concepto muy importante que es el fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización. Se establecen porcentajes de la indemnización que corresponde, en concepto de daño inmediato y lucro cesante, a otros perjudicados.
Las indemnizaciones están establecidas en la tabla 1A del Baremo valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, Ley 35/2015.
Se regula la categoría de perjudicados por dicho fallecimiento. En muchos casos en los que el resarcimiento se realiza como perjuicio personal particular, el cálculo del perjuicio personal básico sirve de base para estas indemnizaciones.
Por ejemplo, la condición de perjudicado único dentro de cada categoría, excepto la de cónyuge, se resarce como perjuicio particular, pero la indemnización es equivalente a la de perjuicio personal básico incrementada en un 25%.
Estos son:
- El cónyuge viudo.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos.
- Allegados.
- Quien ejerza las funciones del fallecido en forma continuada, correspondientes a una categoría o posición concreta.
- Abuelo o nieto de la víctima, existiendo convivencia.
1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.
A su vez, dentro de cada una de estas categorías hay graduaciones. Por ejemplo, respecto del cónyuge viudo, para el cálculo de la indemnización se toman en cuenta los años de convivencia y la edad de la víctima.
1. El cónyuge viudo no separado legalmente recibe un importe fijo hasta los quince años de convivencia, en función del tramo de edad de la víctima, y un incremento por cada año adicional o fracción.
En el caso de ascendientes, si el hijo fallecido tenía hasta o más de 30 años.
1. Cada progenitor recibe un importe fijo que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.
2. Cada abuelo tiene la consideración de perjudicado en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar y percibe una cantidad fija con independencia de la edad del nieto fallecido.
Y para los descendientes, también varía según una escala de edad: hasta 14 años, entre 14 y 20 años, entre 20 y 30 años o más de 30 años.
1. Se asigna una cantidad fija a cada hijo que varía en función de su edad, distinguiéndose, en atención a sus distintas etapas de madurez y desarrollo, los cuatro tramos siguientes:
a) hasta catorce años,
b) desde catorce hasta veinte años,
c) desde veinte hasta treinta años y
d) a partir de treinta años.
2. Los nietos tienen la consideración de perjudicados en caso de premoriencia del progenitor que fuera hijo del abuelo fallecido y perciben una cantidad fija con independencia de su edad.
Indemnizaciones por secuelas y lesiones temporales
Las secuelas son deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, y los perjuicios estéticos, que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Las indemnizaciones por secuelas están establecidas en la tabla 2A del mencionado Baremo.
1. La valoración económica del perjuicio personal básico en caso de secuelas se determina conforme a lo que resulta de las reglas recogidas en la tabla 2.A.
2. La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en la tabla 2.A.1.
3. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en la tabla 2.A.2.
Por otra parte, la tabla 3A establece la cuantía del perjuicio personal básico en caso de lesiones temporales. Estas son las que sufre la víctima desde el momento del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
El perjuicio se mide por días de pérdida temporal de la calidad de vida. La tabla 3A establece una indemnización por día equivalente a 35,71 euros en 2023.
1. El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
2. Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A.
Sin embargo, se deben tener en cuenta los Presupuestos Generales de cada año, que establecen actualizaciones o aumentos de erogaciones que se consideran para el cálculo de estas indemnizaciones.
Cómo gestionar la indemnización por perjuicio personal básico
Para reclamar la indemnización por perjuicio personal básico, se deben aportar pruebas concretas que determinen las lesiones y su relación con el accidente.
Para ello, es necesario recibir atención médica dentro de las 72 horas de producido el accidente. De hecho, la ley remarca que, para reclamar la indemnización, se debe contar con un informe médico concluyente.
Para determinar la causalidad entre la lesión y el accidente se aplican los criterios de:
- Exclusión. No hay otra causa que justifique la lesión.
- Cronológico. Los síntomas aparecen en momentos médicamente explicables respecto del accidente.
- Topográfico. La ubicación de la lesión está relacionada con el accidente.
- Intensidad. La lesión guarda relación con el mecanismo e intensidad del accidente.
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