Periodo de prueba

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral y las obligaciones de una y otra parte. Se inicia cuando se firma el contrato y debe estar establecido en él.

Periodo de prueba

El periodo de prueba es un tiempo durante el cual el empresario y el trabajador conocen en la práctica la relación laboral.

Con la experiencia de este periodo en que se asume la situación de trabajo, trabajador y empleador se conocerán mutuamente desde la perspectiva laboral. El empresario evaluará si es el empleado que su empresa necesita y el empleado conocerá si es el empleo que buscaba y si satisface sus expectativas.

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¿Qué pasa después del periodo de prueba?

Una vez finalizado el periodo de prueba, pueden darse dos situaciones:

  1. Puede  ocurrir que ambas partes estén satisfechas con la situación laboral. El empresario está conforme con el desempeño del trabajador y a este le resultó buena la experiencia y el trabajo. En este caso, el contrato se continúa en los términos pactados.
  2. Pero también puede suceder que para una de las partes el periodo de prueba le haya permitido darse cuenta de que no es lo que buscaba. El trabajador descubre que no es el trabajo que desea tener o el empleador entiende que no es el empleado que necesita. En este caso, se extingue el contrato sin necesidad de justificar el motivo, sin pagar indemnización alguna y sin preavisos.

¿Es obligatorio el periodo de prueba en todos los contratos laborales?

No, no es obligatorio que se establezca un periodo de prueba. El Estatuto de los Trabajadores establece claramente que “Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba…”. Por lo tanto, no lo establece como obligación.

Sin embargo, suele pactarse la prueba porque beneficia tanto a empleadores como a trabajadores. La posibilidad de pactar la prueba rige tanto para los empleos fijos como para los temporales.

Algunas características destacadas del periodo de prueba

¿Cuándo se establece el periodo de prueba?

Se pacta en el momento en que comienza el contrato y se registra por escrito. Tanto empleador como empleado validan el periodo de prueba cuando firman el contrato laboral.

¿Cuánto dura?

La duración del periodo de prueba es un acuerdo entre el empleador y el empleado. Sin embargo existen límites de duración determinados por el tipo de contrato y por el puesto de trabajo.

Cuando se trata de empleados con titulación técnica, el periodo de prueba no podrá ser superior a los 6 meses. En el resto de los trabajadores, la duración máxima es de 2 meses. Se debe tener en cuenta lo establecido en los convenios colectivos.

Existen algunas excepciones. En las pequeñas empresas de menos de 25 empleados y trabajadores no técnicos, el periodo de prueba puede extenderse hasta los 3 meses. En caso de contratos de duración determinada, la máxima extensión de la prueba es un mes.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

(...)

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Es para todos los trabajadores?

El artículo 14 del Estatuto de Trabajadores dispone que será nulo el acuerdo que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado antes las mismas tareas en la misma empresa.

Es decir que, independientemente de la modalidad de la contratación anterior y de la del momento del nuevo contrato, no se realiza periodo de prueba.

1. (...)

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué derechos y obligaciones tiene el trabajador durante el periodo de prueba?

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y las obligaciones establecidas en el contrato, es decir, las que corresponden al puesto de trabajo. En este aspecto, es un trabajador igual a los demás de su mismo nivel que son parte de la plantilla.

Las excepciones a los derechos son las que derivan de la resolución que tomen empleado y empleador al finalizar la prueba. Por tanto, el empleado no tiene derecho a indemnización por despido, por ejemplo.

2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

(...)

Artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se computará el tiempo trabajado en el periodo de prueba en la historia laboral?

Una vez que ha finalizado el periodo de prueba, si ambas partes resuelven mantener la relación laboral, el contrato tendrá efectos plenos.

El tiempo durante el cual el trabajador se desempeñó en periodo de prueba, se computará en la antigüedad de la persona en la empresa. 

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

(...)

Artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se debe justificar la resolución de no continuar con el contrato?

El periodo de prueba incluye la absoluta libertad tanto del empresario como del empleado de no mantener la relación laboral.

La parte que rescinde debe comunicar por escrito a la otra parte su decisión, pero no es necesario explicar los motivos por los que se tomó la decisión. Tampoco se requiere de aviso previo.

¿El trabajador cobra por su trabajo durante el periodo de prueba?

La empresa debe pagar los días trabajados, tanto si el la relación laboral se termina por iniciativa del empresario como del trabajador.

El empleado cobrará el finiquito, también percibirá pago por vacaciones y paga extra si corresponde, en forma proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué pasa si durante el periodo de prueba el trabajador entra de baja por incapacidad temporal?

Es el caso de enfermedad, riesgo durante un embarazo, maternidad, paternidad, adopción y guarda con fines de adopción, violencia de género, o situaciones que requieran una baja temporal del trabajador. Generalmente, el periodo de prueba se interrumpe y se retoma cuando el trabajador se reincorpora.

Junto a lo anterior, es necesario atender a lo que establece específicamente el contrato y el convenio colectivo correspondiente. En algunos, la baja temporal del trabajador no interrumpe el periodo de prueba. Esto implica que el periodo de prueba se continúa durante la baja temporal.

3. (...)

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores

Conclusiones

El periodo de prueba es una instancia determinante para el trabajador y para la empresa. En ese tiempo, ambos tendrán una muestra de cómo será la vida laboral futura mientras el contrato esté vigente.

Por lo tanto, el trabajador debe observar atentamente todas las condiciones del trabajo para valorar si está dispuesto a mantenerse en ese empleo. Asimismo, será observado minuciosamente por el empresario o encargado de recursos humanos, quien evaluará su desempeño laboral, personal y social.

¿Qué puede hacer el trabajador al que la empresa decide dejar fuera de su empresa luego del periodo de prueba? Tiene la opción de recurrir al paro por desempleo.

El periodo de prueba debe entenderse como un acuerdo entre empleador y empleado. No es una amenaza para ninguno de los dos.

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