Vicios ocultos

Los vicios ocultos son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. En derecho, el concepto se emplea para designar aquellos desperfectos que dan derecho a reclamar la reparación del bien o la resolución del contrato.

Vicios ocultos coche

Los vicios ocultos son desperfectos graves que posee un bien y que no eran visibles en el momento de la compra

¿Cómo se pueden definir los vicios ocultos?

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, los vicios ocultos son defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. 

¿Qué implica la existencia de vicios ocultos?

Los vicios ocultos son defectos de cierta gravedad, que impiden la utilización o aprovechamiento completo de un bien. Así, el vicio oculto no inutilizará la cosa sobre la que pese, ya que en caso contrario estaríamos ante otro tipo de daños y tendríamos que reclamar por medio de otras acciones.

Pese a ello, es necesario que el desperfecto sea de tal entidad que impida el uso natural de la cosa o que, en caso de haberse conocido, hubiera determinado que no se realizara la compraventa o esta se realizara en diferentes condiciones.

Por otro lado, y como se entiende del propio nombre, los vicios ocultos no deben ser perceptibles a simple vista. La clave está en que el comprador no pueda detectarlos en el momento de la entrega.

Por ejemplo, vicios ocultos, serían:

  • En compraventas en las que el comprador no habría adquirido el bien de conocer el defecto.
  • O en alquileres en los cuales se habría negociado un precio inferior a causa de los desperfectos.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para considerar la presencia de vicios ocultos?

De lo antedicho se pueden derivar los tres requisitos básicos de los vicios ocultos:

  • Que el daño sea previo a la compraventa. Si el vendedor pudiera demostrar que el daño no existía antes de esta la reclamación fracasará.
  • Que el daño sea grave. Es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiera negociado un precio inferior.
  • Que el daño esté oculto. En caso de que el defecto sea fácilmente detectable el comprador no tendrá derecho a reclamar. Al menos no como vicio oculto.