El usufructo es un derecho que le consiente a una persona la posibilidad de usar y disfrutar bienes que son propiedad de otra persona. Por lo tanto, el beneficiario tiene opción de aprovechar el bien, pero esto no implica su transferencia o venta.
En vista de ello, este derecho permite disfrutar los beneficios y el uso de un bien ajeno durante un período específico. Lo cual se aplica conforme a ciertas condiciones y criterios legales vigentes.
Además, el usufructo se encuentra regulado por las disposiciones del Código Civil peruano. Donde se muestran los requerimientos y restricciones involucradas en el proceso.
Disposiciones legales del usufructo
En Perú, según el artículo 999 del Código Civil, el usufructo le concede facultades a una persona para usar un bien ajeno. Es decir, le atribuye a alguien el derecho de hacer uso y gozar de los beneficios de un bien.
El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.
Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.
El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020.
De hecho, también se expone que el propietario del bien puede establecer restricciones al usufructo. Además, este derecho aplica a diferentes tipos de bienes, bajo ciertas condiciones.
Por otro lado, el artículo 1000 del Código Civil establece que las formas en constituir un usufructo son:
- Por ley, cuando se exprese de forma específica.
- A través de un contrato o acto jurídico en el cual las partes involucradas colocan de manifiesto un acuerdo.
- Mediante un testamento, donde el propietario del bien designa quién va a ser el beneficiario del usufructo.
El usufructo se puede constituir por:
1. Ley cuando expresamente lo determina.
2. Contrato o acto jurídico unilateral.
3. Testamento
Elementos del usufructo
Con base a los criterios legales vigentes, en el usufructo se incluyen los siguientes elementos:
- Propietario: es la persona dueña del bien sobre el cual se constituye el usufructo y mantiene la titularidad del mismo.
- Usufructuario: es la persona beneficiaria en este caso, la cual tiene el derecho de usar y disfrutar del bien. Sin embargo, las condiciones como beneficiario pueden tener ciertas restricciones conforme las condiciones del propietario.
- Objeto del usufructo: en este caso se trata del bien mueble o inmueble que tiene derecho de usar el usufructuario.
- Duración: de acuerdo al artículo 1001 del Código Civil, el usufructo presenta un carácter temporal. Es decir, que el periodo de disfrute del bien tiene un plazo determinado.
- Limitaciones: el usufructuario bajo condiciones de ley puede estar sujeto a restricciones para utilizar y disfrutar del bien. Lo cual puede estar ligado a la conservación y uso apropiado del objeto del usufructo.
Obligaciones del usufructuario
En el Código Civil peruano se establecen las obligaciones a las cuales está sujeto el usufructuario, estas son:
- El beneficiario del usufructo no podrá hacer ningún tipo de modificación al bien, lo cual se sustenta en el artículo 1009.
- La persona que tiene el usufructo de un bien en particular, tiene el deber de pagar los impuestos asociados. Esto de acuerdo a las disposiciones del artículo 1010.
- El usufructuario debe emplear el bien de acuerdo a su naturaleza y condiciones. Es decir, no debe usarlo de tal forma que se pueda generar un daño o desgaste excesivo.
- La persona beneficiada con el usufructo está obligada a conservar el bien en buen estado. Por lo tanto, deberá efectuar las reparaciones ordinarias necesarias, según los criterios del artículo 1013.