Usufructo

El usufructo es un derecho que le consiente a una persona la posibilidad de usar y disfrutar bienes que son propiedad de otra persona. Por lo tanto, el beneficiario tiene opción de aprovechar el bien, pero esto no implica su transferencia o venta.

En vista de ello, este derecho permite disfrutar los beneficios y el uso de un bien ajeno durante un período específico. Lo cual se aplica conforme a ciertas condiciones y criterios legales vigentes.

Además, el usufructo se encuentra regulado por las disposiciones del Código Civil peruano. Donde se muestran los requerimientos y restricciones involucradas en el proceso.

Disposiciones legales del usufructo

En Perú, según el artículo 999 del Código Civil, el usufructo le concede facultades a una persona para usar un bien ajeno. Es decir, le atribuye a alguien el derecho de hacer uso y gozar de los beneficios de un bien.

El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.

Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020.

Artículo 999 del Código Civil

De hecho, también se expone que el propietario del bien puede establecer restricciones al usufructo. Además, este derecho aplica a diferentes tipos de bienes, bajo ciertas condiciones.

Por otro lado, el artículo 1000 del Código Civil establece que las formas en constituir un usufructo son:

  • Por ley, cuando se exprese de forma específica.
  • A través de un contrato o acto jurídico en el cual las partes involucradas colocan de manifiesto un acuerdo.
  • Mediante un testamento, donde el propietario del bien designa quién va a ser el beneficiario del usufructo.

El usufructo se puede constituir por:

1. Ley cuando expresamente lo determina.

2. Contrato o acto jurídico unilateral.

3. Testamento

Artículo 1000 del Código Civil

Elementos del usufructo

Con base a los criterios legales vigentes, en el usufructo se incluyen los siguientes elementos:

  • Propietario: es la persona dueña del bien sobre el cual se constituye el usufructo y mantiene la titularidad del mismo.
  • Usufructuario: es la persona beneficiaria en este caso, la cual tiene el derecho de usar y disfrutar del bien. Sin embargo, las condiciones como beneficiario pueden tener ciertas restricciones conforme las condiciones del propietario.
  • Objeto del usufructo: en este caso se trata del bien mueble o inmueble que tiene derecho de usar el usufructuario.
  • Duración: de acuerdo al artículo 1001 del Código Civil, el usufructo presenta un carácter temporal. Es decir, que el periodo de disfrute del bien tiene un plazo determinado.
  • Limitaciones: el usufructuario bajo condiciones de ley puede estar sujeto a restricciones para utilizar y disfrutar del bien. Lo cual puede estar ligado a la conservación y uso apropiado del objeto del usufructo.

Obligaciones del usufructuario

En el Código Civil peruano se establecen las obligaciones a las cuales está sujeto el usufructuario, estas son:

  • El beneficiario del usufructo no podrá hacer ningún tipo de modificación al bien, lo cual se sustenta en el artículo 1009.
  • La persona que tiene el usufructo de un bien en particular, tiene el deber de pagar los impuestos asociados. Esto de acuerdo a las disposiciones del artículo 1010.
  • El usufructuario debe emplear el bien de acuerdo a su naturaleza y condiciones. Es decir, no debe usarlo de tal forma que se pueda generar un daño o desgaste excesivo.
  • La persona beneficiada con el usufructo está obligada a conservar el bien en buen estado. Por lo tanto, deberá efectuar las reparaciones ordinarias necesarias, según los criterios del artículo 1013.