Robo

​​​​El robo es un delito, en el cual se genera la apropiación de un bien propiedad de un tercero a través de la fuerza. Esto se hace con el propósito de obtener algún beneficio económico de forma ilegal.

Por ello, el rasgo primordial de este delito es la toma fraudulenta de un bien por medio de amenazas y violencia.  En vista de ello, la pena que se establece en caso de robo es superior a la designada por hurto.

Además, el robo tiene varias modalidades, lo cual va a depender de la intensidad o el grado de violencia. Es decir, que las sanciones se definen en función del nivel de intimidación ejercida al sustraer el bien ajeno.

Elementos objetivos en el robo

Este delito contra el patrimonio posee varios elementos objetivos:

  • Sujeto activo: persona que ejecuta el delito y toma de forma ilícita un bien mueble ajeno con el uso de la fuerza.
  • Sujeto pasivo: persona que es dueña del bien mueble y es víctima de este delito.
  • Acción: implica apoderarse o sustraer de forma ilícita un bien mueble por medio de la violencia o amenazas contra la víctima
  • Bien mueble: en este caso se incluye todo objeto que ocupa un lugar y puede ser percibido por nuestros sentidos. También aquellos que se consideran intangibles, lo principal es que estos bienes tengan propietario legítimo.
  • Violencia o amenaza: se designan como medios empleados para sustraer o apoderarse de un bien mueble ajeno. Los cuales se consideran un elemento esencial del robo.

Clases de robo en Perú

Con base a las disposiciones del Código Penal peruano, el robo se puede clasificar de la siguiente manera: 

Robo simple

El artículo 188 sostiene que el robo simple se genera cuando una persona se apodera de un bien ajeno para obtener algún beneficio. Lo cual se lleva a cabo por medio del uso de la fuerza o amenazas hacia la víctima.

Por ello, se establece una sanción con pena privativa de libertad en un tiempo no menor a tres ni mayor de ocho años. Debido a que este tipo de delito ocasiona un peligro inminente para la vida o integridad física de la persona afectada.

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Artículo 188 del Código Penal del Perú

Robo agravado

En este caso, el artículo 189 define varias consideraciones para establecer un robo agravado, las cuales se mencionan a continuación:

  • Pena privativa de libertad entre doce y veinte años: si el robo se comete en una vivienda habitada o durante horas de la noche. También si participan dos o más personas y se ejecuta el delito a mano armada en perjuicio de personas en condiciones vulnerables.
  • Pena privativa de libertad entre veinte y treinta años: si el robo ocasiona lesiones a la integridad física o mental. Así como también si existe abuso contra la víctima o se le coloca en una situación económica grave.
  • Pena privativa de libertad con cadena perpetua: se establece cuando la persona que comete el delito es miembro de una banda criminal. Del mismo modo, si el hecho ocasiona la muerte de la víctima o le genera lesiones graves.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Artículo 189 del Código Penal del Perú

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